08 septiembre 2023

Protección legal de mascotas y otros animales en caso de accidente marítimo

Por David Sánchez Chaves. Abogado, Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural; presidente de AGMADA (Asociación de Abogados Granadinos por el Medio Ambiente y los Derechos de los Animales), vicepresidente del Grupo Especializado de Derecho Animal y Ambiental del Colegio de Abogados de Granada.

La idea de este artículo nace de una experiencia personal, cuando este verano estaba viajando en un ferri junto con mi hija de 6 años y mi perro, un cruce de pastor alemán de 11 años. La compañía que gestiona el viaje acepta animales a bordo, pagando por supuesto por el pasaje del animal. En un momento del viaje, que duraba más de 20 horas, se anuncia por megafonía que se va a llevar a cabo un simulacro de accidente marítimo y evacuación y que por normativa todos los pasajeros estamos obligados a participar en el simulacro. El simulacro comienza sonando una alarmas que nos indican que tenemos que reunirnos todos los de esa planta del barco en un punto concreto y allí que me dirijo con mi hija de una mano y la cadena de mi perro de la otra. En ese punto hay un operario de la tripulación que abre un habitáculo repleto de chalecos salvavidas y comienza a repartirlos según el tamaño del pasajero, para adulto o para niño, y luego explica cómo usarlos, que si la luz de localización, que si el silbato… En este momento me doy cuenta de que no hay nada previsto para los animales y en esa planta del barco estábamos al menos 3 o 4 pasajeros acompañados de quienes son otros miembros de nuestras familias, que estupefactos nos hacíamos conscientes de que en caso de accidente marítimo nuestros animales iban a estar en un vacío legal absoluto.

Posteriormente nos indican cómo llegar, siguiendo una línea de color en el suelo, hasta la zona de las barcas salvavidas, allí nos distribuyen por grupos para ocupar cada lancha que tiene un número concreto de plazas; aquí es cuando los demás pasajeros comienzan a mirar inquisitivamente a mi perro, censurando claramente su presencia allí, pudiendo leer claramente en sus miradas que ese animal no iba a ocupar ninguna plaza de la barca salvavidas en detrimento de sus familias. Las mascotas más grandes (mi perro pesa unos 30 kilos) tienen las de perder si en este escenario su presencia queda al arbitrio del resto del pasaje; nos podemos imaginar las escenas que se producirían en relación a los perros en caso de accidente real y todo el pasaje del barco queriendo ocupar plaza en las lanchas salvavidas…

Entonces, ¿por qué si la compañía marítima acepta animales de compañía junto con el pasaje no existe protocolo alguno que les incluya en caso de necesidad de salvamento? Indaguemos en el Derecho Marítimo para comprobar desgraciadamente que no existe previsión legal alguna para los animales de compañía en caso de transporte de pasajeros y para el caso de transporte de mercancía, la previsión es considerar a los animales vivos trasladados en el barco como una mercancía más, con previsiones de indemnización por su valor pero en absoluto se exige hacer algo por salvar a los animales en caso de accidente marítimo.

Y aunque es cierto que cierta normativa internacional sobre Derecho Marítimo es algo antigua (años 70 y 80) dicha normativa se ha venido revisando hasta la actualidad sin que ningún agente haya tenido la iniciativa de incluir protocolos para salvar a los animales que son transportados por el mar.

Comencemos con la normativa europea: REGLAMENTO (CE) nº 392/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente, donde sólo se refiere a los pasajeros, sus equipajes y sus vehículos, sin hacer referencia alguna a animales, ni de compañía ni de ningún otro tipo.

El Texto refundido del Convenio de Atenas de 1974, relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar (y su Protocolo de 2002), que sirve de base al Reglamento europeo antes citado, recoge en su Artículo 1, Definiciones: […]

             4) «pasajero» es toda persona transportada en un buque, a) en virtud de un contrato de transporte, o b) que, con el consentimiento del transportista, viaja acompañando a un vehículo o a animales vivos, amparados por un contrato de transporte de mercancías que no se rige por lo dispuesto en este Convenio;

Vemos que aquí se reconoce que una persona puede viajar con animales pero que incluso en transporte de pasajeros se les descarta como parte del pasaje y se les considera mercancía.

            5) por «equipaje» se entiende cualquier artículo o vehículo transportado por el transportista en virtud de un contrato de transporte, con exclusión de: a) los artículos y vehículos transportados en virtud de una carta de fletamento, un conocimiento de embarque o cualquier otro contrato cuyo objeto primordial sea el transporte de mercancías, y b) animales vivos;

Aquí se considera expresamente a los animales vivos que viajan en el barco como mero “equipaje”, de tal manera que nada está previsto para su salvamento pues que una persona estuviera en la lancha salvavidas con su perro sería como si lo estuviera con una maleta grande.

Otra importante norma europea es la Directiva 98/41/CE del Consejo de 18 de junio de 1998 sobre el registro de las personas que viajan a bordo de buques de pasajes procedentes de puertos de los Estados miembros de la Comunidad o con destino a los mismos: Deberán contarse todas las personas a bordo de los buques de pasaje que salgan de un puerto situado en un Estado miembro antes de que el buque se haga a la mar. 2. Antes de que el buque de pasaje se haga a la mar, el número de personas será notificado al comandante del buque de pasaje. A efectos de la presente Directiva se entenderá por: – «Personas»: todas las personas a bordo, tanto pasajeros como tripulación, independientemente de su edad.

Comprobamos nuevamente que la normativa europea sólo se ocupa de las personas en sentido estricto, descartando la presencia de animales hasta el punto de que ni siquiera es necesario saber el número concreto de animales que viajan junto con el pasaje o identificarlos, suponiendo por tanto que en caso de accidente ninguna previsión hay no sólo ya para salvar al animal sino para localizarlo posteriormente.

A nivel del Estado Español, de la Mesa de Coordinación en Materia de Bienestar Animal nació un Protocolo sobre la protección de los animales sobre la exportación en buques de ganado por puertos en España, que no es sino una concreción del Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de Sanidad y Protección Animal durante el transporte. Sin embargo este protocolo únicamente se ocupa del bienestar de los animales durante su traslado pero no incluye previsión alguna para el caso de accidente marítimo. Tan sólo hemos de reconocer que en el Real Decreto citado se prevé que exista un “Plan de Contingencia” que ha de incluir medidas para asegurar “el bienestar animal” (sic.) en caso de accidente, pero de nuevo esta previsión es algo muy limitado e inconcreto porque nada dice acerca de cómo actuar para salvar a los animales o recuperarlos.

No quiero extenderme más en el artículo pero tan sólo hemos de pensar que a los profesionales que nos dedicamos a temas de Derecho Animal, aunque se haya avanzado algo en los últimos años, nos queda todavía mucha trayectoria por recorrer hasta que los animales sean vistos por el Derecho como verdaderos y auténticos individuos con la dignidad suficiente como para tenerlos en cuenta ante cualquier escenario de la vida.

 

 

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