30 junio 2023

Política y Derecho Animal… ¿Los derechos de los animales en riesgo?

Por Eloi Sarrió, Abogado animalista. Secretario de la Sección de Defensa Animal del Colegio de la Abogacía de Alicante. Ex Asesor Parlamentario y Consultor de la Administración en Políticas Públicas de Protección Animal. Miembro del Consejo Asesor de Animales de Compañía y de la Comisión de Desarrollo Reglamentario de la Comunidad Valenciana.

Las recientes elecciones del pasado 28 de Mayo en los ayuntamientos y la mayor parte de autonomías de España nos han dejado un panorama ciertamente desalentador para los derechos de los animales. Con la entrada de la ultraderecha al poder se ha abierto la veda (nunca mejor dicho) al incremento de los privilegios de la caza, la tauromaquia y a la tolerancia de ciertas conductas que los animalistas consideramos intolerables, por cuanto suponen, por un lado disfrutar de la tortura y muerte de animales y por otro, desandar lo andado en un camino de progreso. La preocupación es evidente. El próximo 23 de Julio tenemos una cita en las urnas, esta vez para elegir a nuestros representantes para Congreso y Senado. De ese resultado se conformará el nuevo Gobierno de España.

Este artículo jurídico “entre períodos electorales” no pretende ser un análisis político de las razones que han desencadenado este resultado, porque claramente existen muchos y complejos factores que deben ser objeto de estudio por parte de la Ciencia Política.

Este humilde jurista, por el contrario, persigue generar a la vista de la coyuntura actual, un momento de reflexión dentro del activismo en el cual nos encuadramos muchos de los Abogados especializados en Derecho Animal.

Vivimos uno de los momentos más serios de nuestra historia reciente y entre tanto ruido, no es fácil tomar el pulso a la situación actual.

El panorama actual de los derechos de los animales

Aunque el Derecho Animal no es precisamente un recién llegado, es cierto que, en los últimos años como reflejo de una sensibilidad social creciente, ha existido un caldo de cultivo que ha propiciado importantes avances en las políticas destinadas a proteger a los animales y en la legislación, a modo de tsunami legislativo. Sólo de forma enumerativa y no limitativa citaremos algunos hitos.

La creación dentro del Gobierno de España de una Dirección General de Derechos de los Animales dependiente de un Ministerio con una estructura y presupuesto propio ha sido algo histórico. En la época del confinamiento debido a la pandemia del COVID se promovió una serie de órdenes transitorias a nivel de desplazamiento que fueron el primer precedente a nivel estatal en cuanto a las colonias felinas y a sus cuidadoras-gestoras. Este mismo año se ha publicado la Orden de Bases y la Convocatoria de subvenciones estatales dirigidas a entidades de la administración local, para promover y facilitar el control poblacional ético mediante el método CER de las colonias de gatos comunitarios. Tres ediciones estatales de convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades de protección animal han tenido lugar hasta la fecha.

La Ley 17/2021, de 15 de Diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el Régimen Jurídico de los animales establece cambios que podríamos denominar como históricos. El 5 de enero de 2021 entró en vigor para reconocer a los animales como seres dotados de especial sensibilidad, -principio éste que debe presidir a partir de ahora la interpretación de todo el ordenamiento jurídico- y, en consecuencia, dejando de tener la condición de simples cosas o bienes (art. 333 y 333 bis CC).

Además, por primera vez en España se legisla acerca del destino de los animales de compañía cuando media una crisis matrimonial, tanto en el proceso principal como en el proceso de modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo entre los cónyuges o por la autoridad judicial. Se deberá contemplar el reparto de los tiempos de convivencia y los cuidados, si fuera necesario así como las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal y con independencia de su titularidad dominical (art. 90, 91, 94 bis, 103 CC). Hubiera sido deseable, para evitar las disfunciones que los juristas animalistas encontramos en nuestro día a día y que acaban afectando en última instancia a los animales, que se hubiesen previsto los supuestos de ruptura de relaciones de afectividad análogas a la del matrimonio y el destino y protección de los animales de familia.

En materia de sucesiones, se prevén disposiciones relativas al destino de los animales (art. 941 bis) del causahabiente, garantizando en todo caso el cuidado del animal de compañía. Se contempla una limitación a la guarda y custodia compartida de los menores entre los progenitores, cuando se pueda apreciar la existencia de malos tratos a los animales o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a los hijos comunes o al otro cónyuge (art. 92 CC). Se prohíbe extender la hipoteca a los animales de compañía, así como a los animales radicados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo (art. 111 LH). Se declaran inembargables los animales de compañía (art. 605 LEC).

La Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en algunos supuestos -que no serán objeto de tratamiento en este artículo- puede suponer un claro retroceso a la regulación anterior, como en los casos de maltrato sin muerte del animal, o en los casos de que estos sean objeto de abusos sexuales. Pero en otros supone un avance, por cuanto el nuevo Título XVI bis “De los delitos contra los animales” no solo protege a los animales domésticos o amansados, sino que amplía su ámbito de protección a los animales vertebrados (art. 340 bis), establece nuevas circunstancias agravantes (art. 340 bis 2) y la responsabilidad penal inherente a las personas jurídicas (art. 340 quater).

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales que aún no ha entrado en vigor.

En este camino de progreso de los tiempos recientes hay que destacar también a nivel autonómico, la aprobación de leyes específicas de protección animal en La Rioja (2018), Navarra (2019), País Vasco (2022) y Comunidad Valenciana (2023).

No les falta razón a quienes llaman esto el boom del Derecho Animal.

Estos avances reflejan una creciente conciencia pública sobre la importancia de proteger a los animales y han sido impulsados por un trabajo tan invisible como consistente, sustentado en el tejido social y llevado a la norma con sus luces y sus sombras por parlamentos y gobiernos de diversos colores políticos. Sin embargo, a pesar de estos logros, el panorama es desafiante e incierto, diríamos que incluso volátil.

Lo animalista también es político

En la lucha por los derechos de los animales, es común encontrar voces que promueven el apartidismo y abogan por una lucha activista apolítica. Es comprensible y totalmente acertado que las organizaciones “no se casen con nadie”, por cuanto la defensa de los derechos de los animales es transversal, y cohesiona individuos de lo más heterogéneo. Ese peaje también es conveniente para poder ser interlocutor con cualquier partido. Se escucha de forma recurrente que “es preciso estar por lo que nos une, y no por lo que nos separa” e incluso en una supuesta lucha por la pureza se llega al extremo de vetar a ciertos activistas políticos de la causa animal.

Pero ser una organización apartidista no significa o no debe significar en ningún caso que sea apolítica. Si la política tiene como objetivo fundamental la toma de decisiones aplicadas a un grupo o comunidad, podremos entender que es inútil querer desvincular una rama del Derecho, como es el Derecho Animal, de la política. Eso sería casi como creer que las leyes o el resto de regulaciones crecen en los árboles o surgen espontáneamente sin intervención humana.
En democracia elegimos representantes para que antepongan unos valores o intereses por delante de otros. Gobernar es priorizar. El proceso de creación de leyes implica la intervención deliberada y consciente de los legisladores y los sistemas políticos y jurídicos de un país.

Por eso es crucial comprender que todo lo que implica la defensa de los animales, está inevitablemente impregnado de política. “Lo personal es político”, se decía desde el feminismo.

Pero lo animalista también es político.

Desde una moción en un Ayuntamiento, una Ordenanza, un Decreto, una proposición no de ley, una Ley o una Declaración Institucional, solo por citar algunas decisiones, son producto de una multiplicidad de acciones que conducen a un resultado final que decanta la balanza en un sentido o en otro.

El “activismo apolítico”, el que corta a todos los políticos por el mismo rasero al aseverar que “todos los políticos son iguales” y desentenderse así del proceso, aunque sin duda es bienintencionado, minusvalora el gran poder transformador de la política.

Es fundamental reconocer que las cuestiones relacionadas con los derechos de los animales están inextricablemente ligadas a los sistemas políticos y sociales en los que vivimos. Las leyes y regulaciones que rigen la protección animal son productos directos de decisiones políticas. A nuestros efectos, tanto nos da hablar del Poder Legislativo que del Ejecutivo, pues de una forma u otra ambos se deciden en las urnas. Quienes legislan y nos gobiernan deciden sobre la regulación que afecta a los animales. Pero también es cierto que el Derecho Animal como disciplina no existiría sin la confluencia del activismo social, el activismo político y la participación ciudadana en los procesos decisorios.

Para lograr un cambio real y duradero en la protección de los animales, se hace necesario agotar todas las posibilidades de participación activa en el proceso político, ya sea como ciudadanos, como lobbies o como grupos de presión desde el sector jurídico a través de las asociaciones de abogados especialistas y de las Secciones dependientes de los ICAS. Es preciso abogar por políticas que procuren la protección animal, realizando aportaciones y haciendo patente el interés en esta materia, para desarrollar un corpus jurídico realmente garantista.

La Importancia de la Participación Ciudadana

Aunque en la lucha por los derechos de los animales, el papel del ejecutivo y del legislativo es crucial, como veremos, la política no se limita a los políticos y legisladores.

Como ciudadanos, tenemos el poder de influir en el proceso político a través de los procesos de participación ciudadana, legislativos o no. Ante esta situación, es evidente que tenemos el derecho, pero también el deber, de presionar a los candidatos y partidos para que tengan en cuenta en sus programas electorales los derechos de los animales y así sean sus dignos representantes. Podemos votar por candidatos que respalden la protección animal, participar en mesas de protección animal, hacer uso de nuestro derecho de petición, realizar solicitudes concretas, organizar o participar en concentraciones y manifestaciones, apoyar a organizaciones y movimientos que defienden los derechos de los animales. Todo ello para ejercer nuestro poder político de forma efectiva.

Pero recordemos que los cambios duraderos que afectan a los animales van a depender de órganos que, en última instancia, son de designación política. Seamos conscientes de la trascendencia y la responsabilidad que supone esta elección.

Los Parlamentos estatales, Parlamentos Autonómicos, Plenos de los Ayuntamientos. Las mayorías necesarias para la aprobación (o derogación) de Leyes o normas de protección animal como Ordenanzas se consiguen por mayoría de los representantes políticos electos. Este proceso es más sencillo si la matemática acompaña. En el caso de los Ayuntamientos la creación (o destrucción) de Concejalías específicas de protección animal depende del resultado electoral. Cada gobierno municipal, frecuentemente al inicio de su mandato, configura su equipo para realizar las delegaciones correspondientes. Es significativa y muy positiva la apuesta por la creación de concejalías específicas de protección animal con carácter independiente. Desde una perspectiva de Políticas Públicas de Protección Animal, un presupuesto y personal propio es más que aconsejable para la eficiencia y efectividad de estas.

En el Tribunal Constitucional sus miembros son designados por el Congreso, Senado, Gobierno y C.G.P.J. según el art. 159 CE. Como sabemos, enjuicia la conformidad o disconformidad de ciertas normas con la Constitución, garantizando su supremacía. Hay al menos dos Gobiernos autonómicos (País Vasco y Extremadura) que han anunciado que recurrirán ante este tribunal la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. No está al alcance de cualquier ciudadano interponer el recurso de inconstitucionalidad, en este caso solo pueden hacerlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta Diputados y cincuenta Senadores. Los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas están legitimados para interponer recurso de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley solo en cuanto puedan afectar a su propio ámbito de autonomía.

El impacto de los cambios gubernamentales en los derechos de los animales

Cuando se produce un cambio de gobierno, es natural que se generen preocupaciones sobre el futuro de los derechos de los animales. Las políticas y prioridades de un nuevo gobierno pueden variar, lo que podría afectar directa o indirectamente a la protección de los animales.
Es importante tener en cuenta que cada gobierno tiene sus propias agendas y enfoques políticos. Algunos gobiernos pueden tener una postura más favorable hacia la protección de los animales, mientras que otros pueden dar prioridad a otros temas.

También, pero a sensu contrario, se aprecia a veces en los cambios de gobierno la destrucción de los órganos específicos o de las concejalías independientes dedicadas a la protección animal, pasando a desaparecer o a ser absorbidas (generalmente dentro de la concejalía de Sanidad).

Tanto la apuesta por su creación, como la decisión de prescindir de ellas, son toda una declaración de intenciones a nivel institucional, que habrá que confrontar con las actuaciones posteriores.

En ocasiones si se cuenta con la mayoría necesaria, se modifican o derogan normas aprobadas por el gobierno anterior. Hay que tener en cuenta que destruir es mucho más sencillo y rápido que construir.

Desde la responsabilidad

En psicología se habla de locus de control interno para adoptar una visión de control y responsabilidad sobre lo que sucede a nuestro alrededor, a diferencia del locus de control externo, que se refiere a la creencia de son otras personas o las circunstancias las que dominan nuestra vida.
La presión y la movilización de la sociedad pueden influir en la agenda política y promover la adopción de medidas a favor de los animales. Solo cogiendo las riendas de las reivindicaciones que decimos defender es como se abrirá un nuevo camino por delante.

Cada persona fija su nivel de implicación política, que va desde solamente contribuir en las urnas, a directamente participar de forma activa en los procesos legislativos.

En cualquier caso es fundamental examinar la postura política de las formaciones políticas que nos van a representar para saber si los derechos de los animales serán algo a priorizar. No solo mirando las fotos que salen en prensa ni las notas de prensa perfectamente redactadas. Los hechos no suelen mentir. Ese representante ¿Ha expresado su apoyo a la protección animal en sus discursos o campañas? ¿Qué vota cuando cree que nadie está mirando? ¿Ha cedido en el pasado a presiones de lobbys antianimalistas poderosos? ¿Ha propuesto medidas específicas para mejorar el bienestar animal? Pero sobre todo, ¿Ha cumplido lo que promete?

Además, es importante estar atentos a las coaliciones políticas y acuerdos gubernamentales que podrían afectar las decisiones relacionadas con los derechos de los animales.

La protección de los animales no puede ser la moneda de cambio en cada votación, la “maría” que no importa a nadie, o que no importa lo suficiente. Necesitamos un compromiso político fuerte y real hacia este tema para evitar retrocesos.

Para finalizar, hay una frase célebre que dice que “La política es demasiado importante para dejársela solo a los políticos.” Para mí, la clave para proteger los derechos de los animales radica en la conciencia pública, la movilización ciudadana y la participación activa en la promoción de políticas y regulaciones que salvaguarden su protección.

Además, es fundamental mantener una vigilancia constante sobre las acciones y propuestas tanto del ejecutivo como del legislativo, asegurándose de que se respeten y promuevan los derechos de los animales.

A estas alturas deberíamos tener asimilado que la solución ante la mala política es más y mejor política (entendiéndose como más participación), no menos. Quedarse al margen es abandonar lo que tanto ha costado conseguir, esa vía de progreso por los derechos de los animales. La ignorancia, la irresponsabilidad y el desinterés son los mayores enemigos de la democracia, y definitivamente, eso es algo que no nos podemos permitir.

Decía Winston Churchill que «La democracia es la peor forma de gobierno, salvo todas las demás», es decir, a pesar de sus defectos, es la mejor opción que tenemos para permitir la participación ciudadana y la libertad de expresión, lo que es vital para un gobierno justo y equitativo. La conciencia política puede fortalecer y ampliar nuestros esfuerzos para proteger los derechos de los animales.

Hagámoslo por ellos. No podemos fallarles.

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