06 febrero 2026

Peluquerías caninas: cortar las vibrisas, una cuestión de bigotes

Por Francisca Gutiérrez Jáimez, abogada, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales y presidenta de la Asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y su Medio Ambiente.

Cortar el pelo a un perro es una práctica tan habitual que rara vez genera debate. Forma parte del imaginario colectivo del cuidado responsable, de la higiene y del bienestar del animal. A algunas razas se les corta regularmente el pelo con el fin de mantener una higiene y evitar nudos, como son el  Bichón Frisé, Caniche (Poodle), Yorkshire Terrier, Schnauzer, Shih Tzu, Maltés, West Highland White Terrier (Westy) y Cocker Spaniel, entre otros.

Durante años, el foco jurídico sobre las mutilaciones en animales de compañía se ha situado en intervenciones visibles y socialmente reconocibles, como desungulaciones en gatos, el corte de orejas o de cola. Pero mucha menos atención ha recibido, sin embargo, una mutilación silenciosa y normalizada: el corte de vibrisas en peluquerías caninas.

Porque no todo lo que se corta es simplemente pelo. En el hocico de los perros existen estructuras sensoriales especializadas cuya función va mucho más allá de lo estético. Y cuando estas se eliminan sin justificación veterinaria, la cuestión deja de ser una preferencia de estilo para convertirse en un problema jurídico.

¿Qué son las vibrisas y por qué no son “pelo”?

Cuando hablamos de vibrisas, nos referimos a lo que comúnmente conocemos como bigotes en los animales. Son esos pelos más largos, rígidos y visibles que están localizados a ambos lados del hocico, sobre los ojos, la barbilla, en la cara de perros, gatos y otros mamíferos.

Desde un punto de vista estrictamente físico, las vibrisas son pelos. Sin embargo, no son pelos ordinarios como el resto del manto. Constituyen un tipo de pelo altamente especializado, diseñado para cumplir funciones sensoriales.

A diferencia del pelo cosmético, cuya función principal es térmica, protectora o estética, las vibrisas se insertan en folículos complejos, ricamente inervados y rodeados de estructuras vasculares y musculatura facial. Esta configuración anatómica convierte a cada vibrisa en un auténtico receptor sensorial capaz de detectar variaciones mínimas en el entorno. Esto resulta fundamental para analizar las consecuencias de su corte en actividades rutinarias, como el corte del pelo en las peluquerías caninas y en otras ocasiones.

Las vibrisas cumplen funciones esenciales para ellos como la percepción de la proximidad de objetos, la orientación espacial, particularmente en situaciones de baja visibilidad, la detección de corrientes de aire y vibraciones, y la protección del área ocular y del hocico frente a posibles impactos.

Desde el punto de vista del bienestar animal, esto implica una diferencia esencial, mientras el pelo puede cortarse sin afectar a funciones biológicas relevantes, la eliminación de vibrisas supone la supresión de una estructura con función sensorial específica.

No estamos, por tanto, ante una cuestión estética, sino ante una intervención que incide directamente en la capacidad del animal para interactuar con su entorno.

Esta distinción resulta clave para el análisis jurídico posterior, ya que el Derecho no protege únicamente frente a heridas visibles, sino también frente a pérdidas funcionales que afecten a la integridad corporal física del animal.

Marco jurídico aplicable en España

El ordenamiento jurídico español no contiene, a día de hoy, una referencia expresa a las vibrisas ni a su corte. Ello no significa, sin embargo, que esta práctica quede fuera del ámbito de protección legal. Muy al contrario, debe analizarse a la luz de los principios generales y prohibiciones contenidas en la normativa de bienestar animal vigente.

El análisis jurídico del corte de vibrisas debe partir de una premisa esencial: el ordenamiento jurídico español prohíbe, con carácter general, las mutilaciones y modificaciones corporales no terapéuticas en animales, con independencia de que la estructura corporal afectada sea mencionada de forma expresa.

En primer lugar, el Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía, ratificado por España, establece en su artículo 10 que quedan prohibidas las intervenciones quirúrgicas destinadas a modificar la apariencia de un animal o a conseguir fines no terapéuticos, entre otras, la amputación de cola, orejas, secciones de cuerdas vocales o extirpación de uñas y dientes, salvo cuando exista justificación veterinaria. Claro que el convenio habla de “intervenciones quirúrgicas” y habría que estudiar si el corte de pelo no terapéutico tendría encaje en esa conducta.

Aunque este precepto fija un principio claro, que es que toda intervención corporal sin finalidad terapéutica está prohibida, con independencia de la parte concreta del cuerpo sobre la que recaiga.

Por otro lado el desarrollo de dicho principio, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, dispone en su artículo 27.b):

Queda prohibido “Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.”.

Asimismo, el artículo 3. y) define como maltrato “cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, que cause dolor, sufrimiento o lesión a un animal y perjudique su salud, o provoque su muerte, cuando no esté legalmente amparada.”

Estos preceptos establecen un sistema de protección amplio, que no se limita a enumerar partes concretas del cuerpo, sino que protege frente a cualquier pérdida o alteración injustificada de una parte del cuerpo que tenga una función biológica.

Desde la perspectiva penal, el artículo 340 bis del Código Penal sanciona a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a un animal una lesión que menoscabe gravemente su salud, así como otras conductas de maltrato grave. Siendo concretamente el bien jurídico a proteger la “integridad física y psíquica del animal”.

Basta con una mínima investigación para descubrir que, el corte o arranque de vibrisas,  se trata de una práctica que no recomiendan ni avalan los veterinarios, por resultar perjudicial para el animal.

Aunque el corte aislado de vibrisas difícilmente alcanzará por sí solo el umbral típico del delito, sí puede adquirir relevancia penal cuando se integre en un contexto de maltrato continuado, reiteración o concurran otros actos lesivos.

En consecuencia, el corte de vibrisas debe analizarse, como regla general, dentro del ámbito administrativo sancionador, sin perjuicio de su eventual valoración penal en supuestos agravados.

¿Encaja el corte de vibrisas como una mutilación?

La cuestión central no es si las vibrisas están mencionadas expresamente en la normativa, sino si su eliminación sin causa veterinaria puede calificarse jurídicamente como una mutilación o modificación corporal no terapéutica.

Para responder a esta cuestión es necesario partir de una interpretación funcional y finalista de las normas de protección animal.

La Ley 7/2023 no define la mutilación, ni atendiendo al tamaño de la estructura afectada ni a la existencia de sangrado, sino a la alteración injustificada del cuerpo del animal. El elemento determinante es la pérdida o modificación de una parte corporal con relevancia biológica.

Como infracción grave señala el artículo 74 el “Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas”

Tal y como se ha expuesto en el apartado anterior, las vibrisas no son pelo cosmético, sino estructuras sensoriales especializadas, integradas en el sistema nervioso periférico y vinculadas a funciones de orientación, percepción espacial y protección.

Su corte deliberado implica la eliminación de una estructura corporal funcional, la pérdida (al menos parcial) de capacidad sensorial y una alteración objetiva de la integridad corporal del animal.

Desde esta perspectiva, el corte de vibrisas no puede equipararse al recorte del resto del pelo del manto, sino que constituye una modificación corporal con impacto funcional.

Además, la normativa exige que cualquier modificación corporal esté justificada por una finalidad terapéutica y realizada por un veterinario. En el ámbito de la peluquería canina, el corte de vibrisas responde, en la práctica, a razones estéticas, de comodidad o de rutina, nunca a una necesidad clínica.

En consecuencia, al carecer de finalidad terapéutica, su eliminación encaja en la prohibición del artículo 27.b) de la Ley 7/2023.

A ello se añade que el artículo 3.y) define el maltrato como las conductas que ocasionen dolor, sufrimiento y perjudique la salud del animal . La pérdida de una función sensorial constituye un menoscabo, aunque no exista herida visible ni dolor inmediato.

Por tanto, desde un punto de vista jurídico, el corte de vibrisas sin indicación veterinaria reúne los elementos necesarios para ser calificado como mutilación o modificación corporal no terapéutica, con las consecuencias sancionadoras que se analizarán en el apartado siguiente.

Régimen sancionador

Una vez determinado que el corte de vibrisas sin finalidad terapéutica podría encajar en la prohibición de mutilaciones o modificaciones corporales no permitidas, resulta necesario concretar cuáles son las consecuencias jurídicas de dicha conducta.

Vía administrativa

La Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, tipifica como infracción grave:

“La realización de mutilaciones o modificaciones corporales no permitidas” (artículo 74.e).

A este tipo de infracciones les corresponde, conforme al artículo 76.1.b) de la misma ley, una sanción económica consistente en:

  • Multa de 10.001 a 50.000 euros.

Además de la sanción económica, la ley prevé la imposición de sanciones accesorias, entre otras:

  • Retirada del animal al propietario
  • Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales
  • Prohibición de ejercer actividades relacionadas con animales.
  • Clausura temporal de locales y establecimientos.
  • Trabajos en Beneficio de la comunidad
  • Otros

Estas sanciones adquieren especial relevancia en el ámbito de la peluquería canina, donde la conducta puede ser atribuible directamente al profesional que realiza el corte.

Vía penal

Desde la perspectiva penal, el artículo 340 bis del Código Penal sanciona a quien, por cualquier medio o procedimiento, cause a un animal una lesión que menoscabe gravemente su salud.

El corte aislado de vibrisas, considerado de forma individual, difícilmente alcanzará por sí solo el umbral típico del delito. No obstante, puede adquirir relevancia penal cuando:

  • Se realice de forma reiterada (en un mismo animal o en una pluralidad de ellos.
  • Se integre en un contexto de maltrato continuado.
  • Concurra junto a otras conductas lesivas.
  • Exista acreditación veterinaria de una afectación grave del bienestar y salud.

En estos supuestos ( y otros), el corte de vibrisas puede operar como “elemento indiciario” dentro de un conjunto de actos constitutivos de maltrato animal.

Responsabilidad del profesional

La existencia de técnicas adecuadas para cortar y perfilar el manto facial sin eliminar vibrisas impide calificar su corte como un mero accidente inevitable.

Cuando la eliminación se produce de forma sistemática, nos encontramos ante una decisión profesional, lo que refuerza la imputación de responsabilidad administrativa.

Principio del formulario

Peluquería canina y responsabilidad profesional

La peluquería canina constituye una actividad legítima y socialmente asumida dentro del ámbito del cuidado de los animales de compañía. Sin embargo, su carácter habitual no la sitúa al margen de la normativa de protección animal.

Los profesionales que desarrollan esta actividad están obligados a conocer y respetar las prohibiciones legales en materia de mutilaciones y modificaciones corporales no terapéuticas, con independencia de que determinadas prácticas hayan estado tradicionalmente normalizadas en el sector.

Desde un punto de vista técnico, existen procedimientos consolidados para cortar y perfilar el manto facial sin eliminar las vibrisas como pueda ser la identificación previa de los bigotes ( también están en la barbilla o zona superior de los párpados), separación manual o con peine, y recorte exclusivo del pelo circundante. Por tanto, la supresión de vibrisas no responde a una necesidad técnica, sino a una elección.

Esta circunstancia resulta jurídicamente relevante, ya que excluye la consideración del hecho como fortuito o inevitable. Cuando el corte de vibrisas se produce de forma sistemática, nos encontramos ante una decisión profesional consciente, susceptible de generar responsabilidad administrativa, extensible al centro como persona jurídica.

A ello se añade que la ausencia de protocolos sectoriales específicos o de formación reglada obligatoria en esta materia no exime del cumplimiento de la ley. El principio general es claro y el desconocimiento de la norma no excluye la responsabilidad.

En este contexto, las peluquerías caninas deben avanzar hacia la incorporación de estándares de bienestar animal que incluyan expresamente la preservación de las vibrisas como parte de las buenas prácticas profesionales.

Derecho comparado y tendencia internacional

La consideración de las vibrisas como estructuras sensoriales cuya eliminación resulta incompatible con el bienestar animal aunque no está lo suficientemente regulada en el ordenamiento español, sí que responde a una tendencia internacional consolidada.

Un ejemplo especialmente significativo se encuentra en el ámbito ecuestre. La Federación Ecuestre Internacional (FEI) prohíbe desde el 1 de julio de 2021 que los caballos con vibrisas recortadas o afeitadas participen en competiciones internacionales, salvo que exista justificación veterinaria. La razón de esta prohibición es el reconocimiento expreso de las vibrisas como órganos sensoriales relevantes para el bienestar del animal. Esta medida se extendió posteriormente al pelo (vibrisas) del interior de las orejas.

Esta medida ha sido asumida por numerosas federaciones nacionales y constituye un estándar de referencia en materia de bienestar equino.

Asimismo, en países como Alemania, Austria o Suiza, las autoridades de protección animal y determinados reglamentos nacionales consideran que el recorte de vibrisas en perros y otros animales por motivos estéticos equivale a una amputación de una estructura sensorial y, por tanto, se encuentra prohibido fuera de contextos clínicos.

Estos ejemplos ponen de manifiesto una línea clara: la eliminación de vibrisas por razones estéticas es progresivamente entendida como una práctica incompatible con los principios de bienestar animal.

Desde esta perspectiva, la interpretación del ordenamiento español en el sentido de incluir el corte de vibrisas dentro de las prohibiciones de mutilación no terapéutica resulta plenamente coherente con los estándares internacionales.

Conclusiones: los bigotes se hicieron para quedarse

– El corte de vibrisas en perros no puede seguir analizándose como una mera cuestión estética o de rutina profesional. Las vibrisas son estructuras sensoriales especializadas cuya función está directamente vinculada a la orientación, la percepción del entorno y la protección del animal.

– El marco jurídico vigente prohíbe las mutilaciones y modificaciones corporales no terapéuticas, así como las acciones que ocasionen menoscabo físico y sean perjudiciales para la salud. Desde una interpretación funcional de estas normas, la eliminación de vibrisas sin indicación veterinaria encaja en dichas prohibiciones.

– La ausencia de una mención expresa a los bigotes en la normativa no supone una laguna legal, sino que confirma el carácter abierto del sistema de protección, orientado a salvaguardar la integridad corporal del animal con independencia del tamaño o visibilidad de la estructura afectada.

– En el ámbito de la peluquería canina, existen técnicas suficientes para cortar y perfilar el manto facial respetando íntegramente las vibrisas. Por ello, su eliminación no responde a una necesidad técnica, sino a una decisión profesional voluntaria, susceptible de generar responsabilidad administrativa y, en contextos agravados, relevancia penal.

– La tendencia internacional refuerza esta interpretación, al reconocer cada vez con mayor claridad que las vibrisas son órganos sensoriales que no deben ser eliminados por razones estéticas.

En definitiva, “los bigotes se hicieron para quedarse”. No son un complemento decorativo, sino una estructura funcional que merece protección jurídica.

 

Enlaces de interés:

https://www.zooplus.es/magazine/perros/salud-del-perro-y-cuidados/bigotes-de-los-perros

https://es.wikipedia.org/wiki/Vibrisas

https://www.cun.es/diccionario-medico/terminos/vibrisa

https://cooperativasimbiosis.com/bigotes-de-los-gatos/

https://italcol.com/las-vibrisas-y-el-bienestar-en-los-caballos/

https://blog.terranea.es/prohiben-recortar-bigotes-caballos-competicion/

 

 

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