30 marzo 2020

Pasear en tiempos de alarma

María González Lacabex. Grupo de Estudio de Derecho Animal. Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

“La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos”.

Así comienza la Exposición de Motivos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre la base de lo dispuesto en la Constitución Española y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Una norma en virtud de la cual, en el marco de las graves y excepcionales circunstancias que la legitiman, se adoptan medidas como la limitación de la libertad de circulación de las personas. Así, el artículo 7 del Real Decreto dispone que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de una serie de actividades, siempre individualmente salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. Estas actividades permitidas se resumen en: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, desplazamiento al lugar de trabajo y retorno a la residencia habitual, asistencia y cuidado a otras personas y desplazamiento a entidades financieras y de seguro. También permite el Real Decreto, con carácter general, los desplazamientos “por causa de fuerza mayor o situación de necesidad” y “cualquier otra actividad de análoga naturaleza”.

No hay mención expresa en este artículo a las salidas con animales de compañía. Y en general, en todo el texto, salvo una brevísima mención en el artículo 10, que exceptúa de la suspensión de apertura al público, entre otros, a los establecimientos que vendan alimentos para animales de compañía, y en el artículo 15, sobre la posibilidad de establecer corredores sanitarios para permitir la entrada y salida de ciertos establecimientos, entre los que se encuentran granjas, fábricas de piensos para alimentación animal y mataderos, no existe referencia alguna específica a los animales en esta declaración de estado de alarma. Es más, a lo largo del articulado, se observa una expresión que se repite, cual mantra: “para la protección de personas, bienes y lugares”. No se incluye en la misma a los animales, que suponemos habrán de entenderse comprendidos dentro del concepto de “bienes”. Lo cual no deja de chirriar un poco en un ordenamiento jurídico que, a pesar de estar aún pendiente la ya consensuada reforma del Código Civil en ese sentido, ya reconoce amplia e irrevocablemente que los animales no son cosas.

A pesar de lo anterior, la creciente existencia de animales de compañía en hogares de España es una realidad innegable. Y recordemos que el antes citado artículo 7 admite cierta libertad de circulación para realizar otras actividades “de análoga naturaleza” a las expresamente recogidas. Así que, en un hecho histórico, nos encontramos que en su comparecencia para la declaración del estado de alarma, el propio Presidente del Gobierno matiza que quienes tengan perro podrán salir para “pasearlo”. Y tras él, otros representantes institucionales procediendo a aclarar, a través de diversos medios, qué sucece con las salidas con los animales de compañía. La recién nacida Dirección General de los Derechos de los Animales difunde diversos mensajes en este sentido a través de sus redes sociales, informando de que durante el estado de alarma podrán realizarse “paseos cortos” con los perros. Por su parte, el Director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, manifiesta públicamente que con las mascotas sigue siendo posible realizar el “paseo habitual”, evitando siempre el contacto con otros animales y personas.

“Pasear”.

Dice la Real Academia Española sobre el verbo “pasear”: “1. Intr. Ir andando por distracción o por ejercicio. / 2. Intr. Ir, por distracción o por ejercicio, ya a caballo, en carruaje, etc., ya por agua en una embarcación. / 8. Prnl. Estar ocioso.

Pasear es un verbo que sugiere ocio, esparcimiento, aire libre. Pasear no sugiere satisfacer una necesidad básica y volver a casa: “Ir andando por distracción o por ejercicio”.

Todas las excepciones a la limitación de la libertad de circulación de las personas en el estado de alarma en el que nos encontramos hacen referencia a desplazamientos que tienen un destino y objetivo concreto, con un trayecto determinado por dicho destino y objetivo. Es decir, se nos permite ir al supermercado para comprar alimentos de primera necesidad. A algunos se les permite ir a trabajar, para regresar de nuevo a su domicilio. Entre estos objetivos no está ni la distracción ni el ejercicio de los seres humanos, que lógicamente se ve afectado, y mucho, por estas medidas. Por lo tanto, tampoco lo está para los animales con los que convivimos. Por mucho que lo que necesiten y por mucho que negárselo nos cueste también. Recordemos el primer párrafo de este artículo, la gravedad y excepcionalidad de las circunstancias que nos está tocando vivir.

Pienso que “pasear” ha sido un verbo desafortunado en este contexto. Un verbo que induce no sólo a error, sino sobre todo a una innecesaria controversia, a la que sin embargo hemos asistido durante los últimos días en diversos medios y redes. Controversia que suscita quien no convive con animales y ve en esos “paseos” una injusta discriminación, y también quien convive con ellos y hace una interpretación, digamos, algo laxa de la excepción que se aplica en su caso.

No, nadie hablaba de salir a pasear con el perro. Se habla de garantizar al animal sus necesidades fisiológicas más básicas (el resto las verá limitadas, como los demás miembros de su familia humana), con la salida que sea imprescindible para ello. Criticarlo por parte de unos, es mostrar ignorancia y desconocimiento; y abusar de ello por parte de otros, es simple y llanamente, insolidario.

De acuerdo con las competencias que expresamente le confiere el Real Decreto para dictar instrucciones interpretativas sobre el mismo, el 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Sanidad emitía una instrucción en relación con los desplazamientos de personas cuya finalidad fuera la alimentación, el rescate y el cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos, cuando esta actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por entidades debidamente acreditadas para ello. El ministro resuelve que estos desplazamientos podrán realizarse individualmente y portando la correspondiente documentación acreditativa.

Una instrucción de este tipo, dictada por el Ministerio de Sanidad desde el primer momento en relación con las salidas de los animales de compañía, donde también existía un problema interpretativo, habría sido sin duda de grandísima utilidad. Ello sin perjuicio de que el contenido de estas instrucciones pueda después ser difundido a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, en línea con el esfuerzo que en tal sentido está realizando la Dirección General de Derechos de los Animales. Tengamos en cuenta que, junto al deber de la ciudadanía de cumplir con las restricciones, está la no menos agradable obligación de las autoridades de controlar que efectivamente se cumplen y, en su caso, sancionar la desobediencia. Que el alcance y las condiciones de la restricción queden claros, es tan necesario para unos como para otros.

“Pasear”. Sin duda un término inadecuado en este marco, que convendría evitar siquiera en pronunciamientos institucionales. Pero que, ante todo, sin restar un ápice de importancia y gravedad a la situación actual, no puede empañar el grandísimo paso adelante que denota el hecho de que los animales (al menos de momento aquellos con los que convivimos más estrechamente), en pleno estado de alarma, han ocupado también su espacio en comparecencias presidenciales, ruedas de prensa, cuentas institucionales en redes sociales e instrucciones ministeriales.

Sigamos esforzándonos y contribuyendo para que así siga siendo. Para convencer de que así debe seguir.

#YoMeQuedoEnCasa

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