05 abril 2019

Los perros de protección: animales donde la tecnología no llega

Ana Garnelo Fernández-Trigales. Abogada. Comisión de Formación e Igualdad de la Delegación de Ponferrada del Colegio de Abogados de León

Las nuevas tecnologías, y las que ya no lo son tanto, han irrumpido en nuestra vida diaria y han determinado que el legislador se haya puesto manos a la obra en su tarea de acompasar nuestro derecho con la realidad de la sociedad cuya convivencia regula. La tarea no ha sido sencilla y nuestras leyes procesales se han modificado para adaptarse a las nuevas formas de comunicación y a medios de prueba novedosos, entre otras. También algunas de nuestras normas sustantivas se han visto afectadas de forma profunda; pensemos, por ejemplo, en las nuevas formas de delincuencia que surgen del uso generalizado de internet y de las redes sociales.

La tecnología se ha puesto de parte de las víctimas al incorporarse como mecanismo de control del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación, a través del “Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género” aprobado por Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el 11 de octubre de 2013.

El sistema de seguimiento y control de las alarmas, desarrollado por el Centro COMETA, parte de un transmisor de radiofrecuencia y dos dispositivos de localización GPS con las funcionalidades de un teléfono móvil y se controla con tecnología GPS, y subsidiariamente y cuando se pierde esta señal con localización GSM que identifica la antena donde está registrado el dispositivo, y con radiofrecuencia.

¿Es posible que estos sistemas de control fallen?. La experiencia en los juzgados nos dice que sí y que estos episodios de incertidumbre, que se comunican de forma inmediata a la víctima para que adopte las medidas de autoprotección que estén en su mano, perjudican notablemente su derecho a la seguridad e implican un retroceso en su recuperación.

¿Cuál puede ser la solución?. Sin duda alguna, y como muchas mujeres han planteado ya, acudir a perros de protección, debidamente entrenados y preparados, podría ser la garantía final para estas víctimas del delito cuya seguridad no puede garantizarse por los mecanismos hasta ahora regulados.

La presencia de animales en establecimientos y lugares abiertos al público no es en sí misma un problema, en la medida en que todas las comunidades autónomas cuentan con una regulación al respecto a través de normas referidas a la eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad –como sucede en Aragón, Asturias, Castilla y León y Extremadura; o de forma más expresa a la figura de los perros de asistencia.

El fundamento de todas estas normas se encuentra en la necesidad de respetar el principio de igualdad, pero no cabe duda de que los derechos fundamentales a la seguridad y a la integridad física y moral podrían justificar la excepcionalidad de esta medida de permitir el acceso de animales a lugares tales como centros de recreo, ocio y tiempo libre; centros oficiales y de enseñanza; centros hospitalarios, sanitarios y asistenciales; centros religiosos; museos y salas de exposiciones o conferencias; almacenes y establecimientos mercantiles; espacios de uso público general de las estaciones de autobuses, ferrocarril, aeropuertos y puertos; instalaciones deportivas; establecimientos hoteleros y de restauración; parques de recreo, acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos y medios de transporte colectivo cuando acompañen a la víctima de un delito.

En la situación actual el problema viene dado en primer lugar por la limitación de este régimen a los denominados “perros de asistencia” y por la clasificación que de los mismos se hace. Así estarán autorizados a acceder a todos estos espacios y en el mejor de los casos los animales que, debidamente entrenados e identificados, cumplan la función de guiar a una persona con discapacidad visual –perro guía-, de prestar ayuda a personas con alguna discapacidad física –perro de servicio-, de avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia –perro de señalización-, de dar una alerta médica –perro de aviso- o de cuidar de la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista. Esta amplitud la encontramos en leyes como las de Cantabria, Canarias o Castilla La Mancha; mientras que la de Castilla y León limita la referencia a “Las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros guía”.

En segundo lugar, aunque íntimamente vinculado con el primero, por el hecho de que la condición de usuario se haga depender de una discapacidad o de un diagnóstico médico.

Sin embargo no todas las legislaciones vigentes están tan lejos de poder dar cobertura a la figura de los perros de protección. Así la Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura introduce el concepto del “apoyo animal” entendido como el animal adiestrado por centros especializados y oficialmente reconocidos, para cubrir necesidades concretas de una persona; y es evidente que esta noción bien podría incluir a las mujeres en situación de riesgo decretada por un juzgado a través del dictado de una medida cautelar o de una pena que implique una prohibición de aproximación.

Si lo más difícil –que es precisamente permitir el acceso de los animales a lugares en inicio vetados para ellos- se ha legislado, quizás sea el momento de que por el legislador se aborde una reforma que amplíe las categorías de perros de asistencia y excluya la necesaria discapacidad o enfermedad de su usuario y, en base a la necesaria prevalencia de los derechos fundamentales a la seguridad y a la integridad física y moral, contemple que las mujeres que precisen una garantía adicional para el cumplimiento de las medidas de protección que les han sido otorgadas no deban renunciar a ellas en determinados momentos y lugares. No sé si podría considerarse legislar con perspectiva de género, algo en lo que se pretende formar a nuestros jueces, pero sin duda implicaría apoyar a las víctimas y facilitar su recuperación; objetivos estos a los que, por justicia, todos hemos de contribuir.

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