Blog de Derecho de los Animales
07 julio 2025
Por Ana Cristina Inés Villar, secretaria de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Zaragoza (ReICAZ).
“Cuando el maltrato no termina en la víctima, sino en los que más ama…”
El maltrato animal en el contexto de la violencia de pareja y de la violencia doméstica puede constituir, en sí mismo, un acto de maltrato y violencia hacia la mujer, además de un delito contra los animales.
Vinculación y coexistencia del maltrato animal y la violencia de pareja.
CARACTERISTICAS:
Un porcentaje muy significativo de mujeres víctimas de violencia de pareja manifiestan que sus agresores han maltratado a sus animales de compañía y/o han amenazado con maltratarlos o deshacerse de ellos
Los agresores que maltratan a mujeres a menudo también maltratan, o incluso matan, a los animales de compañía de sus víctimas como una forma de violencia psicológica y emocional dirigida hacia ellas (Barret et al., 2017).
EL Maltrato animal como forma de coacción, intimidación y control de la mujer en situación de violencia
Según las investigaciones, el uso del maltrato animal, así como las amenazas de cometerlo, se emplean como instrumento y táctica de coerción y control en situaciones de violencia de género en el ámbito de la pareja e intrafamiliar.
Muchos agresores maltratan a los animales para coaccionar, intimidar, silenciar y/o manipular a sus víctimas humanas, especialmente mujeres y niños, lo que es posible debido al afecto y el apego emocional que las víctimas tienen con sus animales.
El Maltrato animal como indicador de agresores más peligrosos.
Los hombres agresores que también maltratan a los animales parecen ser más peligrosos que aquellos agresores que no son crueles con los animales.
Aquellas mujeres víctimas de violencia cuyas parejas habían maltratado a sus animales de compañía corrían un riesgo significativamente mayor de sufrir más formas de violencia y agresiones más graves y frecuentes por parte las mismas Estas diferencias parecen ser aún más pronunciadas en los casos de aquellos agresores que habían llegado a matar al animal
El maltrato animal en un contexto de violencia de pareja puede indicar una escalada de violencia y una destacada peligrosidad del agresor y, por tanto, debe ser tomada en cuenta en las evaluaciones de riesgo.
El maltrato animal dificulta el abandono de la relación abusiva: Los estudios evidencian que el maltrato a sus animales por parte de la pareja tiene un alarmante impacto sobre las decisiones de las mujeres víctimas y su capacidad de protegerse y alejarse de los agresores.
En este sentido, las investigaciones señalan que la preocupación por la integridad de sus animales de compañía puede actuar como un freno importante para que estas mujeres abandonen la relación y tomen medidas para ponerse a salvo ellas y a sus hijos retornando incluso en ocasiones a la relación, para proteger a sus animales.
La separación dificulta la recuperación de las mujeres y sus hijos: Los animales de compañía suelen representar una fuente muy importante de apoyo emocional y social para las mujeres en situación de violencia de género, y su presencia puede favorecer los procesos de recuperación. Por otro lado, la ansiedad generada por la separación de sus animales puede dificultar la recuperación de las mujeres y sus hijos.
Niños y niñas, también víctimas: Algunos niños y niñas, ponen en riesgo su integridad física e incluso permiten su propia victimización para impedir que el agresor lastime a sus animales El presenciar que un agresor, especialmente si se trata de un referente cercano, hiera o mate a un animal querido puede ser emocionalmente devastador para un niño.
El maltrato animal puede ser un método de coacción para conseguir que los niños presionen a sus madres para que permanezcan junto al maltratador, o incluso para silenciar a los menores acerca del maltrato que sufren ellas (ej., Gallagher et al., 2008).
Los menores, testigos de maltrato animal presentan un riesgo mayor de cometer actos de crueldad hacia animales que aquellos que no lo han presenciado.
La comisión de maltrato animal en infancia y adolescencia está asociada también con problemas de conducta, buylling y delincuencia juvenil.
El maltrato animal como indicador de maltrato infantil en el hogar. El maltrato infantil, es mucho más frecuente, en hogares en los que se maltrata a los animales.
Distintos estudios apuntan a que la violencia contra los animales en un hogar puede ser un indicador de maltrato infantil.
“De eso, se han dado cuenta aquellas personas que ejercen la violencia habitualmente con los que tiene en su entorno, la mujer, violencia de Genero, y sus hijos, violencia vicaria, y progresivamente, han visto en los animales un mecanismo efectivo de DOMINACIÓN y CONTROL sobre mujeres, niños y personas vulnerables.”
Con los animales, el maltrato también se ha calificado como VIOLENCIA VICARIA: siendo el objetivo del agresor, en el caso de los animales, utilizar el maltrato animal como mecanismo para causar daño y sufrimiento psicológico a la mujer y los hijos, y, sobre todo, la lealtad fidelidad e inocencia de estos últimos hacia su familia, donde no pueden ver el mal.
La violencia instrumental es todo tipo de violencia que se ejerce con una finalidad concreta, es decir, la violencia es el medio para conseguir un resultado.
“La violencia vicaria es un tipo de violencia instrumental que se ejerce en el ámbito de la violencia de género, utilizando seres con lazos afectivos recíprocos con la víctima, y a los que les hacen daño gratuito, siendo el objetivo, hacer sufrir a la víctima.”
Podemos definirla como, la violencia empleada por los maltratadores, para intimidar a sus víctimas dañando a niños, niñas (generalmente sus hijos e hijas), animales o personas preciadas para ellas con el objetivo de incrementar su sufrimiento. En todas las tipologías delictivas, existen víctimas directas, las que sufren el delito en su propia persona, y víctimas indirectas, que son todas aquellas que se ven afectadas por el delito que sufre una persona de su entorno cercano.
Sin embargo, las víctimas indirectas en la violencia de género pueden convertirse en víctimas directas si se ejerce violencia vicaria hacia ellas.
La violencia vicaria es una manera más, y especialmente cruel, de generar miedo a la mujer que trata de salir de una dinámica lesiva para ella, manteniendo de este modo, el poder que el hombre tiene en la relación.
Así es como se produce el uso instrumental de menores y animales para controlar a la mujer como herramienta para desincentivar que abandone la relación o para castigar que esta haya finalizado.
Los ataques pueden ir desde el maltrato hasta, en los casos más graves, la muerte.
Las expresiones violentas hacia cualquier ser sintiente son también indicadores de una personalidad violenta, de forma que es interesante analizar asimismo las implicaciones que puede tener la violencia hacia los animales domésticos en las relaciones de maltrato en la pareja.
De esta forma, uno de los indicadores policiales más evidentes para determinar si existe o no violencia de género es el maltrato a los animales domésticos, por el agresor, pretendiendo causar el mayor daño posible a su víctima con el maltrato a estos, hasta tal punto, de que, la víctima, se inmola, por protección y cariño a su animal o mascota, dirigiendo esta conducta delictiva hacia ella, sufriendo un maltrato continuado, antes de que el agresor, pueda hacer el daño a sus animales.
Al estar cambiando las dinámicas familiares, muchas parejas deciden no tener hijos, o al menos, a corto plazo, o tener, los menos posibles, por lo que, también cambian los integrantes de los núcleos familiares, habiendo aumentado la presencia de animales domésticos en el hogar.
“De esta forma, con estos cambios que afectan a la estructura familiar, la violencia vicaria no solo se puede ejercer hacia menores a cargo, puesto que en los núcleos en los que no existen menores, se puede ejercer violencia hacia los animales con los que la mujer ha establecido una vinculación y lazos afectivos, para dañarla.”
El miedo generado a la víctima de violencia de género, a que el agresor dañe a los seres queridos, sean familiares o animales, es un incentivo para mantener una relación de maltrato que es lesiva para la mujer.
Por tanto, reconocer a los animales como víctimas de la violencia vicaria es un incentivo para dar respuesta a las mujeres que, por miedo a que sus mascotas sufran daños, no abandonan el hogar que comparten con el maltratador, continuando sometidas a la conducta delictiva de éste, sea psíquica, física o las dos.
Conclusiones: La violencia vicaria es un tipo de violencia familiar que se ubica dentro de la denominada violencia de género, de hombre a mujer, que consiste en ejercer dolor a la víctima con el sufrimiento de los seres que la rodean y por los que tiene lazos afectivos de amor y cariño.
Principalmente, cuando se hablaba de Violencia Vicaria, se entendía que esa violencia ejercida con los seres del entorno de la víctima, por el agresor, principal, para instarle un sufrimiento irresistible, al ver sufrir a sus seres queridos, estábamos pensando en los hijos, o incluso en los padres mayores.
Pero como se ha indicado, para ampliar el entorno del sufrimiento de la víctima, el agresor amplía sus objetivos con los animales de la casa, con las mascotas, que además gozan de ventajas para el agresor, ya que, son seres sintientes que desarrollan lazos de fidelidad con los familiares, son leales, dan amor, no tienen mala conciencia, y, además, ni hablan ni se quejan.
Este perfil del animal que solo da, que además se presenta como un ser indefenso en manos de un agresor que busca el dolor en la víctima, es un método fácil de conseguir su objetivo, precisamente por el perfil que brindan los animales considerados mascotas y los lazos que les unen a los miembros de la familia.
La violencia vicaria en los animales, pero no solo infringe los derechos reconocidos actualmente a los animales, que además vienen reconocidos como seres sintientes, sino que se amplía al sufrimiento de la víctima de violencia de género, habiéndose demostrado que prefiere seguir con el agresor que dejar a su mascota, abandonada en el domicilio familiar con el agresor.
Por otro lado, están los menores convivientes con las mascotas, que, en la mayoría de los casos, las ven sufrir sin motivo alguno con el agresor, en situaciones crueles e indefensas, por lo que ellos, los niños, que además los quieren con toda su inocencia, su entusiasmo y amoroso impulso, sufren con ellos este sometimiento.
Lo que implica que el agresor con la violencia vicaria ejercida con los animales consigue, el sufrimiento de la víctima, el sufrimiento de los hijos, especialmente los menores que empatizan con el animal maltratado, con lo que consigue todos sus objetivos.
Por eso se pide un mayor rigor y mayor protección legal a esta práctica, entendida que se materializa como un nuevo tipo de violencia doméstica, siendo las víctimas, las mascotas que se han adaptado a un entorno familiar, donde han crecido y cuidado, donde les han mantenido, los han cuidado y proveído de sus necesidades básicas con amor. Y, de repente, se ven acosados y maltratados cruelmente por uno de los miembros de la familia, que es el agresor, a quienes hacen mucho daño sin escrúpulo alguno.
Este hecho, tan apenas valorado en nuestra sociedad, olvida la fidelidad del animal que se entrega al agresor sin intuir sus intenciones, lo que debe ser considerado legalmente como un delito añadido a la violencia de género, como violencia doméstica.
Por lo tanto, es de esperar que la violencia domestica ejercida para causar sufrimiento en la mujer, por parte del hombre debe ser penada como tal, agravando la pena del agresor, no solo por violencia de género, sino con la concurrencia de violencia doméstica en el ámbito familiar, por maltrato ejercido a un ser indefenso pero sintiente, con las consecuencias que este hecho deriva para los niños y otros familiares, extendiendo y sobrepasando los límites de violencia del agresor.
De esta forma, la Reforma del Código Penal, en cuanto a la nueva regulación de los artículos, 340, y 340 bis,
Así como, la necesidad de reforzar la protección de los animales, a través de la reciente Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, se ha modificado de nuevo el Código Penal. Ahora se han agravado las penas y se incorporan al delito de maltrato animal distintas circunstancias que antes no existían.
Una de las novedades recoge la utilización de los animales en contextos de otras violencias, como por ejemplo la violencia de género o intrafamiliar, destacando la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género.
Esto ocurre cuando se maltrata a un animal, como mecanismo para causar daño y sufrimiento psicológico a la pareja y/o a los hijos, aprovechando el vínculo afectivo y emocional entre las personas y sus animales. A través de la violencia contra los animales pueden llegar a detectarse situaciones de violencia contra las personas en el ámbito doméstico.
La nueva Ley amplia el art. 340 Código Penal y crea el art. 340 bis, que castiga con pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, al que cause una lesión a un animal, que requiera tratamiento veterinario.
En el apartado 2, letra g) de este mismo artículo, se establece como agravante, lo que conlleva que las penas se impongan en su mitad superior, que el maltrato se cometa para intimidar, acosar o importunar a la persona con la que el autor conviva o con la que mantenga una relación de pareja de cualquier tipo.
Las penas se endurecen si como consecuencia del maltrato al animal se le causa la muerte, lo que conlleva pena de prisión de doce a veinticuatro meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a cinco años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
RECTIFICACIÓN:
Inclusión de Fuente de colaboración articulo y Bibliografía: Corrección-Rectificación.
Se comunica a los lectores habituales DE LOS BLOGS, en concreto de las distintas Secciones de Defensa de los Derechos de los Animales del Consejo General de la Abogacía, que EN SU DIA, por error principalmente por olvido, no fue incluida, como Fuente del artículo publicado en la publicación del 7 de julio anterior, d, por la Sección de Defensa de los Derechos de los Animales, DE ZARAGOZA, sobre el ejercicio de violencia vicaria a través de los animales preferentemente mascotas y como consecuencia a los hijos dentro de la unidad familiar.
En la Bibliografía se debería haber incluido junto a los demás artículos que constaban en la anterior:
el SIGUIENTE:
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:
AUTORÍA Y FUENTE DEL TEXTO REPRODUCIDO:
Esteve, M. (2020). El vínculo entre el maltrato animal y la violencia de género en el ámbito de la pareja, (CoPPA. Esteve 17-NMM, 01/2020). LINK A LA PUBLICACIÓN
Recuperado de Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos https://nomasmaltrato.org/vinculo-entre-maltrato-animal-violencia-genero/con la participación de Cristina Bécares.
Para corregir el error consecuente del olvido, teniendo obligación de detallar la fuente, y con el objeto de resarcir la falta de la reseña, a la coordinadora de la entidad CoPPa, incluimos el enlace del artículo de ESTEVE. M, RECUPERADO por la Coordinación de Profesionales para la prevención de abusos, y el link del artículo elaborado, en su totalidad. (ENLACE AL PDF que se adjunta)
Para vuestra información:
La entidad COPPA es la Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos.
su enlace a la WEB: http://www.coppaprevencion.org
OTRAS Referencias Bibliográficas de esta entidad:
Solicitamos a los compañeros de CoPPa y, a los profesionales de la Institución CoPPa, y al Autor, Esteve, M. nuestro más sentido respeto por la privacidad de sus informaciones, esperando que esta rectificación e inclusión en la Bibliografía, pueda resarcirles del error/olvido de incluir sus datos en la inicial del artículo » Los animales a la sombra de la violencia vicaria», haciendo referencia especial a su artículo » Vínculo entre el maltrato animal y la violencia de género» que en esta rectificación, reproducimos.