Blog de Derecho de los Animales
13 marzo 2026
Por Amparo Requena Marqués, jurista especialista en derecho animal y jurisdicción de menores, miembro de la Sección de Derecho Animal del ICAV y presidenta de AVADA ( Abogados Valencianos en Defensa Animal).
Se van a cumplir tres años desde la entrada en vigor de la tan esperada ley nacional de protección animal (que tras dejar fuera de la protección a los perros de caza y otros perros y animales de actividades específicas, dejó de ser tan esperada y supuso un lamentable retroceso en protección) y seguimos encontrando que, un altísimo número de Ayuntamientos, sobre los que recae la aplicación de la misma, siguen incumpliendo sus obligaciones legales (identificación de animales, decretos de abandono, control de cría, control de colonias felinas, formación obligatoria … y muchas otras de una extensa lista).
Y entre tantos incumplimientos se encuentra el grave problema que se presenta con las licitaciones (en la Comunidad valenciana, pero extrapolable a todo el territorio nacional) sobre gestión de recogida de animales cuando los Ayuntamientos, se “olvidan” de que, siempre que sea posible, hay que contratar con entidades solventes de protección animal.
Esta preferencia recogidas tanto en la ley estatal como en la ley autonómica de la comunidad valenciana, no es aleatoria, y dado que son legislaciones sobre protección animal y se trata de servicios de cuidado y atención de seres vivos abandonados, extraviados o decomisados, que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, requieren ser atendidos y cuidados por personas con una vocación y una sensibilidad que difícilmente va a contar cuando se trata de una mercantil con ánimo de lucro.
Art 22.1 Ley 7/2023: “Corresponderá a los ayuntamientos la recogida de animales extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para ello deberán contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria de estos animales, disponible las veinticuatro horas del día. Esta gestión podrá realizarse directamente por los servicios municipales competentes o por entidades privadas, sin perjuicio de que, siempre que sea posible, se realice en colaboración con entidades de protección animal “
Exposición de motivos de la Ley 2/2023 ( Cdad valenciana):”…. Así, se establece como función exclusiva de los municipios la recogida, la acogida y la adopción, que podrán gestionar por sí mismos o mediante fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos mediante cláusulas sociales a entidades que prevean las finalidades perseguidas en esta ley….”
Pero además de las leyes de protección animal, la Ley 9/2017 sobre contratos del sector público, por aplicación del las normas UNE 313001:2016, de “Centros de protección animal y residencias de animales de compañía. Gestión sanitaria y de bienestar animal”, permite que este tipo de licitaciones (catalogadas como contratos de servicios de carácter social, cultural o de salud) bajo el código CPV de “guardería de animales”, por la especial sensibilidad que requieren, puedan contratarse directamente con entidades de protección que cumplan los estándares de calidad en relación con el bienestar animal, mediante la figura de la contratación reservada ( con los requisitos de la disposición adicional cuadragésimo octava de la ley). Pese a ser perfectamente válidos y admitidos estos contratos reservados son ignorados por los Ayuntamientos y recurren a licitaciones abiertas.
Aún utilizando el modelo general de licitaciones abiertas, también cabe la posibilidad de redactar pliegos “éticos”, en los que se exigen una serie de requisitos, tanto en los pliegos de condiciones administrativas como en las técnicas, encaminados a garantizar la protección y el bienestar animal y darles un peso importante a estos requisitos en el global del total de las puntuaciones. Dentro de estos hay que tener en cuenta, la exigencia del requisito de solvencia técnica de los licitantes, que tienen que demostrar experiencia acreditada previa en gestión y recogida de animales.
Art 90.1.a) Ley 9/2017: “La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de contratación: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato….”.
Pues pese a todas estas exigencias legales, la realidad es que nos encontramos licitaciones en las que los Ayuntamientos realizan unos pliegos que incumplen las normativas de protección animal o aun cuando las recogen, no se comprueba la veracidad de lo presentado en las memorias de los licitantes. ( sirva de ejemplo la presentación de núcleos zoológicos que no cumplen los requisitos legales y son validados por los Ayuntamientos, siendo, una vez más, las entidades de protección animal las que tienen que poner de manifiesto estos graves incumplimientos).
¿Qué supone estos incumplimientos legales de los pliegos o la falta de comprobación de lo presentado? Que un elevadísimo número de servicios de recogida, acogida y atención de los animales están cayendo en manos de mercantiles, con ánimo de lucro y con nula experiencia en la atención de animales o aún peor, con una trayectoria muy negativa.
En estos momentos, en grandes ciudades estamos viendo que hay un incomprensible interés por parte de ayuntamientos que, pese a haber licitado entidades de protección animal solventes, con una trayectoria larga e intachable en el cuidado de los animales, están valorando de manera más favorable, de forma cuanto menos cuestionable, a mercantiles cuyo objeto social ha sido, hasta la fecha, el control de plagas o eliminación de animales que puedan suponer molestias . Empresas que no cuentan con el mínimo de solvencia profesional exigible al no tener ninguna experiencia en gestión y cuidado de animales, incluso mercantiles que teniendo experiencia han sido sancionada administrativamente por no cumplir las condiciones de los contratos y en algunos casos tienen abiertos procedimientos penales por presuntos delitos de maltrato animal como consecuencia de la gestión en diversos ayuntamientos del territorio nacional.
Ante estas irregularidades, la administración debería inscribir en el ROLECE ( Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público) estas irregularidades que han sido sancionadas tras un procedimiento administrativo o judicial, que suponen motivo suficiente para que se impida la posibilidad de contratar y que además sirva de “alerta” para los órganos de contratación.
Respecto a las mercantiles que cuentan con procedimientos penales abiertos por maltrato, aunque no haya por el momento sentencias firmes al respecto y podría argumentarse el principio de la presunción de inocencia, no es menos cierto que, ante un número considerable de procedimientos en curso con prueba suficiente y con adhesión de la fiscalía, habría que plantearse la figura jurídica del “fumus boni iuris” o apariencia de buen derecho para tomar medidas que impidan cautelarmente a este tipo de mercantiles seguir optando a licitaciones públicas mientras se resuelvan los procedimientos. Y no porque estén inmersas en cualquier procedimiento penal o administrativo en general, si no porque precisamente es por maltrato animal, absolutamente incompatible con el objeto mismo del servicio. Si se adjudican y posteriormente recae la condena firme, supondría la nulidad de la contratación, volver a crear una nueva licitación y retrotaer todas las acciones con el perjuicio para las arcas municipales, además del grave perjuicio para los animales hasta que se vuelva a licitar.
Indiferencia y cierta hipocresía de ayuntamientos, que presumen de ser “pet fiendly”, con concejalías, oficinas o departamentos de bienestar animal, que sigan validando a estas mercantiles y no observen ninguna incompatibilidad para que asuman durante años el cuidado y atención de “sus animales”. Basándose en la misma presunción de inocencia, ¿admitirían a un licitante que, por ejemplo, estuviera inmerso en varios procedimientos penales por abuso de menores para gestionar una guardería de niños ? Inconcebible que algo así se admitiera… qué poco importa la vida de los animales.
Generalmente, este tipo de empresas cuyo fin social siempre ha sido la eliminación de animales, suelen presentar ofertas económicas en principio más atractivas para los ayuntamientos pero que si se analizaran, caerían por su propio peso: precios irreales e inviables para cumplir con el servicio.
Hay que tener muy presente en este tipo de contrataciones, que una mercantil, nunca va a poder recibir ni donativos económicos ni es especie, tampoco va a poder beneficiarse de precios especiales en clínicas veterinarias donde obligatoriamente se van a tener que derivar animales con patologías complicadas, y algo importantísimo es que tampoco van a poder contar con la figura del voluntariado (imprescindibles para el cuidado y atención de los animales) porque en el caso de una mercantil se consideraría mano de obra gratis, algo absolutamente ilegítimo que vulnera el estatuto de los trabajadores. Sin duda los ayuntamientos no están teniendo en cuenta esos gastos que soportan las entidades mediante donativos que se destinan directamente al servicio y con los que no van a contar, por lo que esos sobre costes los van a tener que asumir mediante otras partidas presupuestarias no previstas.
Muy preocupante para minimizar esos costes que se admita la macabra casualidad con la que muchas de estas empresas cuentan: un altísimo número de animales que tienen que ser “eutanasiados/sacrificados” con “patologías graves incurables” o altísimo número de animales “agresivos”; frente a los números de las protectoras para esos supuestos, que son muy bajos, incluso inexistentes. Una extraña casualidad que se está dando en la práctica ante la indiferencia de las administraciones que no controlan la ejecución del servicio.
A esto hay que sumarle que, gran parte de estas licitaciones solo contemplan la recogida de perros, dejando con la más absoluta desprotección al resto de animales que se abandonan y especialmente a los gatos; sin tener en cuenta a todos esos gatos no comunitarios, que pertenecían a una familia y que en la calle no pueden sobrevivir, o gatos (comunitarios o no) y animales heridos o enfermos que tienen que ser atendidos clínicamente. Otro sobre coste que hay que añadir a esas ofertas económicas más atractivas y que si en la licitación no está previsto, tendrá que reclamarse a los ayuntamientos.
Como conclusión, es necesario que como sociedad no asumamos que se esté contratando con dinero público a empresas cuyas ganancias y reducción de gastos implica lamentablemente sufrimiento de los animales.
Las leyes son claras, los preámbulos recogen la evolución del concepto de animales como seres con capacidad de sentir y sufrir física y emocionalmente y ponen en valor el trabajo conjunto con las entidades de protección animal solventes y profesionalizadas porque son las que pueden colaborar con las administraciones de una manera absolutamente imprescindible, altruista y con un único interés que es la protección animal.