27 noviembre 2020

Leyes de protección animal: contradicciones, ambigüedades y falta de concreción

Amparo Requena Marqués. especialista en derecho animal y jurisdicción de menores. Presidenta de la Sección de D. Animal del ICAV; Presidenta de AVADA ( abogados valencianos en defensa animal); miembro de INTERcids; miembro de CoPPA; y Presidenta de la protectora de animales MODEPRAN.

Los que estamos inmersos en esta dura tarea de la protección y  defensa de los animales, vemos como cada día  llegan a nuestras manos más y más denuncias sobre malos tratos hacia los animales  a cual más urgente….significa esto que nuestra sociedad no evoluciona y cada vez hay más desalmados que descargan sus bajezas sobre los animales ?   Pues, aunque tristemente  estas terribles conductas se siguen produciendo, no es que estén aumentando de manera alarmante en nuestra sociedad, si no que, por el contrario, cada vez hay más ciudadanos concienciados con la protección de los animales, que ante un caso de maltrato animal, no miran para otro lado, se implican, se preocupan y buscan la manera de poder denunciar estos hechos.

Esta mayor concienciación de la sociedad, conlleva a  que  cada vez  más instituciones administrativas y políticas hayan entendido que  este creciente interés  tiene que reflejarse en los progresos legislativos.

Una de las muestras de esta evolución es la creación de la Dirección General de los Derechos de los Animales desde la cual, además del impulso de reformas legislativas en materia de protección animal, está previsto que lleve a cabo la tan necesaria ley nacional sobre protección animal que servirá para unificar criterios en todo el territorio nacional, para crear el marco legislativo estatal que sirva para armonizar todas  las leyes existentes sobre protección de animales, acabar con las desigualdades y las carencias graves en algunas leyes, así como incluir propuestas que acerquen la normativa del Estado español a la del resto de países de la Unión Europea.

Pero mientras esta ley marco llega, se están modificando muchas de  las 19 leyes autonómicas  o creando nuevas leyes de protección animal en  y a su vez, redactando innumerables ordenanzas municipales y pese al interés por parte de las administraciones  de recoger mejoras en la protección y bienestar animal, no siempre lo están consiguiendo.

Analizando las nuevas propuestas normativas que se están llevando a cabo  nos encontramos con conceptos que no acaban de concretarse, dejan ambigüedades nada recomendables, se observan contradicciones, restricciones…que poco o nada favorecen a la protección real de los animales, o conceptos que aún no quedan recogidos, y que son imprescindibles para resolver importantes problemas que surgen en el día a día en materia de protección animal.

Sacrificio 0: en la actualidad ninguna ley de protección animal debería permitir el sacrificio de animales por razones de espacio; no puede ser nunca una  causa justificada la ejecución de animales abandonados sanos o con  enfermedades o lesiones que tengan tratamiento. Este concepto, que imprescindiblemente tiene que ir acompañado de un control riguroso de la cría, la venta ilegal y la esterilización de los animales para que sea viable, tiene que necesariamente recogerse de una manera clara, detallada y cerrada; de lo contario, bajo la apariencia del sacrificio 0, se dejan puertas abiertas y puede ser un coladero de casos cuando se autoriza el sacrificio “por razones de sanidad animal, seguridad de las personas o animales u otras causas debidamente justificadas”;  lamentablemente  bajo estas excepciones amplias, se corre el peligro de que se acaben eliminando animales sin las garantías de un verdadero sacrificio 0, algo muy grave y difícilmente controlable.

Tasas por tenencia de animales: algunas leyes se están planteando establecer que los ayuntamientos puedan implantar una tasa por la tenencia de animales y que revierta en sufragar los gastos de la propia ley; los entes locales cuentan con presupuestos para realizar el servicio ( aunque lamentablemente muy por debajo de lo necesario para las necesidades reales) por lo que no parece adecuada este nuevo gravamen; es imprescindible que se apliquen las  sanciones previstas para los infractores, a los que abandonan, a los que maltratan, a quienes ensucian las calles…, pero de ninguna manera parece adecuado que tengan que recaer en las personas que adopten un animal (colaborando a quitar carga a la administración) y que cumplen rigurosamente con las normas. Esta medida, de implantarse, poco o nada va a favorecer a la adopción de los animales, algo que habría que fomentar en favor de una mayor protección de los mismos.

Restringir a un número de animales por vivienda: tanto leyes autonómicas como ordenanzas, incomprensiblemente están recogiendo esta medida justificándola para evitar “almacenamiento” de animales en domicilios, pero esto corresponde normalmente a patologías como síndromes de Noé a los que no van a disuadir las prohibiciones por tratarse de un trastorno mental;  lo más adecuado sería que las autoridades competentes puedan limitar el número de animales ante una denuncia o irregularidades, atendiendo y valorando cada caso de manera individual, basándose en las circunstancias de la vivienda, a las condiciones higiénico sanitarias y a las necesidades etológicas de cada animal, pusiendo limitar si fuera estrictamente necesario a un número o incluso a ninguno, pero nunca de manera generalizada; en caso de problemas  hay que valorar según especie de animal, raza, tamaño de vivienda, etc.

Si no existe ningún problema de convivencia justificado y demostrado, y los animales están en perfectas condiciones, no se debería limitar.

En caso de que esta restricción se mantuviera, de ninguna manera podrá tener efectos retroactivos….

Incluir la gestión de colonias felinas mediante planes CER: ya ninguna administración puede dar la espalda a la realidad de la existencia de gatos ferales en nuestras ciudades y poblaciones y los beneficios que aportan siempre que estas colonias estén controladas mediante los planes CER ( captura, esterilización y retorno); toda normativa tiene que proteger los gatos  y dotarlos de presupuesto para el control poblacional, ademas de evitar conflictos vecinales y a su vez proteger animales silvestres de fauna urbana. Deben incluir a las asociaciones protectoras en ellos para que puedan realizarse los protocolos y poder llevarlos a cabo con éxito,  pero jamás dejarlos nuevamente fuera de la regulación o considerarlos como plaga, además de que es inadmisible desde el punto de vista moral, por que se ha demostrado la absoluta ineficacia de la eliminación al producirse el efecto vacío, por lo que el problema se repetirá si no se lleva a cabo mediante proyectos CER

 – Incluir en las leyes de protección los Santuarios: es evidente que en la actualidad existe un vacío legal respecto a la figura de los santuarios y ello está suponiendo verdaderos problemas a la hora de poder darles una vida digna a estos animales rescatados o abandonados por la industria ganadera; son animales que van a pasar el resto de sus días en las instalaciones del santuario, que jamás van a volver a pasar a la cadena alimentaria, por lo que, salvo por los tratamientos veterinarios específicos que requiera según especie, no debe aplicarse la normativa de animales de ganadería si no que habría que aplicarles la normativa de los animales de compañía. Ello evitaría los complicadísimos tramites que se realizan en la actualidad para conseguir regular su nueva situación a unos pocos y evitaría el sacrificio directo de otros tantos que no corrieron la misma suerte.

Este planteamiento es fácil de entender si pensamos por ejemplo en los équidos, a los que se les aplica sin problema una u otra normativa ( de animales de compañía o de producción) según sea su destino.

Creación de unidades policiales especializadas: es absolutamente necesario por el aumento exponencial de asuntos relacionados con la protección animal que las nuevas leyes incluyan la creación de policía formada específicamente ;no puede depender la verdadera protección de un animal de la mayor sensibilidad o implicación del agente en quien recaiga el servicio; el fracaso de un asunto en ocasiones se produce, no por una falta de voluntad o sensibilidad, si no por una falta de conocimiento en la materia, por lo que urge la formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad.

Duplicidad de regulación: muchas ordenanzas municipales sobre tenencia de animales recogen literalmente articulado de  normativa de rango superior. Esto es algo absolutamente innecesario por que el fin de las ordenanzas es desarrollar, adecuando a las necesidades de cada municipio  lo que establecen la legislación  de manera genérica, por lo que carece de sentido que la propia ordenanza establezca de manera literal lo ya regulado sin más; algo que ya está regulado no debería copiarse en una ordenanza, es aplicable directamente desde la ley.

Extralimitación  competencial o regulación en conflicto: es otro de los “errores “ que también estamos encontrando en ordenanzas municipales de nueva redacción.

La autonomía otorgada constitucional y comunitariamente, junto con la actual tendencia en España a considerar la aplicación de una vinculación negativa de la potestad reglamentaria local con la Ley, hacen dotar a los municipios de un margen amplio para reglamentar, por medio de sus ordenanzas, todas aquellas cuestiones que les correspondan dentro de sus límites competenciales ( desarrollar las  leyes) o bien si las administraciones competentes superiores no hubiesen regulado al respecto, cabría la posibilidad que el municipio lo hiciera, siempre considerando no invadir campos que únicamente pueden ser regulados, como mínimo de forma básica, por el Estado y las Comunidades Autónomas. Nada que ya este recogido en la ley específica puede regularlo una ordenanza; lo puede desarrollar , pero no regular  ( Ej: una ordenanza no puede incluir razas catalogadas como perro potencialmente peligroso porque ya están listadas en normativa estatal – RD 287/2002 de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/99 de 23 de diciembre ).

Otro aspecto muy común que hace ineficaz y nula una ordenanza es que no respete los límites que se establecen en normativa de rango superior en materia de sanciones. Tal y como recoge el art 139 LBRL : “ …los entes locales podrán, en defecto de normativa específica, establecer los tipos de infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones…; si ya está establecida la tipificación y la  sanción, la ordenanza nunca puede cambiar la tipificación ( leve, grave o muy grave) ni salirse de los límites establecidos de sanción. Esto supondría saltarse el principio de jerarquía jurídica y provoca absoluta inseguridad jurídica además de dejar vacía de contenido la normativa superior. (Por ejemplo: el abandono de animales es una infracción muy grave en la Ley 4/94 de 8 de julio de la Cdad valenciana sobre proteccióón de animales de compañía, con una sanción de 6.000 a 18.000€ y la nueva propuesta de ordenanza municipal aprobada recientemente por el Ayto de Paterna, lo considera infracción muy grave, pero establece la sanción de 1.000 a 3.000€ )  

CONCLUSIÓN:

Es  imprescindible que, a la hora de redactar cambios normativos u ordenanzas municipales, las administraciones, cuenten con todos los medios que tienen a su alcance para formarse e informarse  y adecuar esas mejoras a la realidad y a las necesidades del momento;  modificar normativa no es sencillo, requiere de mucho esfuerzo y de largos procesos de tramitación, por lo que una vez se decide realizar el cambio, es necesario  asesorarse a través de todas las herramientas  de que dispongan, a través de  los  operadores implicados en protección animal, desde juristas especializados con los que cuentan la mayoría de los colegios de abogados a través de las secciones/comisiones de derecho animal, como entidades que ofrecen formación especializadas  a las administraciones sobre políticas públicas de protección animal, y por supuesto, recoger las necesidades y propuestas  de quienes están en primera línea como son las asociaciones protectoras relevantes de la zona, que conocen perfectamente los problemas del día a día y pueden aportar mucho a la nueva norma.  Además debe ir acompañada de herramientas y dotaciones presupuestarias para que la nueva normativa pueda desarrollarse y aplicarse . De nada sirve tener buenas leyes si no pueden aplicarse por falta de medios.

Sólo de esta manera se conseguirá normativa adecuada y verdaderamente útil.

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