
Blog de Derecho de los Animales
25 abril 2025
Por María Girona Ayala, presidenta de la Sección de Derecho de los Animales del ICAM, presidenta de la Asociación Para la Defensa de Víctimas de Injusticias (APADEVI) y creadora del Santuario-Refugio para equinos maltratados SANTUARIO APADEVI.
Como cuestión previa es importante destacar y recordar que LOS ANIMALES SIN DUEÑO DENTRO DE UN MUNICIPIO SON RESPONSABILIDAD DEL AYUNTAMIENTO, y por ello TODAS LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE CUALQUIER PROPIETARIO LE SON APLICABLES.
Por tanto, la administración no sólo tiene la obligación legal de atender y responsabilizarse de los animales urbanos de forma ética y respetando su cualidad de seres sintientes reconocida por la reforma del Código Civil que entró en vigor el 5 de enero de 2022, sino que tiene la obligación de perseguir los delitos que se cometan sobre ellos, y en caso de no hacerlo, responderá el funcionario actuante en virtud del art. 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece la responsabilidad personal penal y civil de los funcionarios.
Por ello es importante que se ponga en conocimiento de los ayuntamientos y de la administración en general la existencia de los delitos que se conozcan sobre los animales urbanos, puesto que una vez puestos estos hechos en conocimiento de la administración, el funcionario o autoridad competente tiene la obligación de promover la persecución de los presuntos delitos a fin de no incurrir en la conducta tipificada en el art. 408 CP de omisión de perseguir delitos.
Respecto a la matanza de palomas por cualquier medio:
Para controlar la población de palomas es absolutamente innecesario sacrificar a estas aves, ya que los Ayuntamientos están obligados a proteger a los animales de sus municipios, siendo que el control de las palomas se realiza de forma totalmente ética mediante piensos esterilizantes, como se está haciendo en municipios como Barcelona o Valencia o incluso esterilizando solo a los machos puesto que la mayoría de las aves son monógamas.
Las palomas, como seres vivos, merecen un trato digno, el cual puede ser dispensado por unas autoridades a la altura de una sociedad en continua evolución hacia una mentalidad libre de maltrato animal.
Véase que las sociedades más evolucionadas del mundo, como Finlandia, Dinamarca, Suiza, Alemania, etc, tienden a legislar, incluso con rango constitucional el castigo del maltrato animal, fruto del reproche social hacia estas conductas. Reproche cada vez más implantado en la sociedad española.
Las palomas además recibieron treinta y dos Medallas Dickin, máxima distinción de guerra concedida a animales de diferentes por sus acciones señaladas en época de conflictos bélicos desde 1943 y que puede ser considerada como un equivalente de la Cruz Victoria que se le entrega a los militares que forman parte de las Fuerzas Armadas de la Commonwealth. Su trabajo salvó millones de personas en estas guerras, y por lo tanto, han de ser protegidas y no maltratadas, además de que habiendo sido imprescindibles a lo largo de la historia para la comunicación a distancia, con ejemplos que se remontan a la antigüedad y hasta la Segunda Guerra Mundial.
Respecto a la colocación de pinchos, pegamentos o mallas antiaves:
La colocación de estos objetos o productos que suponen un peligro y pueden dañar a todo tipo de aves, es ilegal. Los pinchos, pegamentos y mallas, son métodos no selectivos en los cuales mueren infinidad de aves de forma indiscriminada y cruel, lo cual está tipificado como delito el Código Penal, concretamente en su art. 336.
A pesar de que la administración se defiende diciendo que no se colocan para cazar, lo cierto es que el resultado es la muerte indiscriminada de animales, lo cual está penado en dicho artículo.
Admitir ese argumento de la Administración abriría la peligrosa puerta desde cualquiera que colocara cepos, lazos y cualquier otro utensilio ilegal de caza, alegara que no se colocó para cazar, siendo lo importante el uso de instrumentos no selectivos y el posible o real resultado ocasionado y si dicho resultado es consecuencia de una acción indiscriminada, no selectiva o no.
Es más, si en esos pinchos/mallas se lesionara o muriera cualquier animal protegido por las leyes, dicho delito estaría en concurso real con el art. 334 del Código Penal, que establece expresamente la pena para estas actividades aunque no estén relacionadas con la caza.
La muerte de aves, incluidas las palomas, ocasionada por estos pinchos/mallas, supondría delito de maltrato animal del art. 340 Bis del Código Penal, puesto que las palomas tienen la consideración de ANIMALES DOMÉSTICOS, exactamente igual que los gatos urbanos, los cuales también tienen la protección del Código Penal. De hecho, los centros de protección y cuidados de animales silvestres NO recogen ni atienden a las palomas precisamente por su consideración de animales domésticos, no silvestres.
Siendo que además las palomas también son animales vertebrados, por lo cual será necesario tener una justificación con base en una ley para poder sacrificarlas, a falta de lo cual dichas muertes constituirían delito.
La fiscalía califica a las palomas como “especie silvestre de hábitat urbano”, siendo ello totalmente desacertado puesto que la paloma tiene la consideración biológica de animal doméstico, ya que la calificación de los animales se establece en base a estudios e informes de los biólogos, no pudiendo ser cambiada por la administración a su antojo.
La paloma bravía fue domesticada por el hombre hace miles de años, dando lugar a la aparición de la paloma doméstica (Columba livia domestica) que se ha usado como mensajera y como mascota. Y por ello, y en virtud del art. 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, de ámbito estatal, las palomas son animales domésticos, artículo que ha sido transcrito textualmente en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.
Recientemente la abogada Dña. María Girona, ha ganado un procedimiento judicial en el que los informes de los veterinarios municipales han determinado que la muerte de aves en las mallas antiaves de los edificios constituye maltrato animal y se ha obligado a retirar las mallas antiaves, costeando dicha retirada la propia comunidad de vecinos.
Los argumentos del ayuntamiento, basados en el informe veterinario mencionado son:
– El elemento disuasorio instalado, consistente en una malla-red que cubre la azotea de los edificios no está funcionando como método selectivo de captura de palomas, produciendo atrapamiento de aves más pequeñas en el interior del hueco entre la azotea y la malla, y atrapamiento por enganchado en las mallas de las aves de mayor envergadura, pudiendo producir la muerte de las mismas por agotamiento y falta de alimentos o lesiones mortales, como la registrada en la urraca y en las palomas visualizadas muertas colgando de las malla.
– No queda asegurado el bienestar de las aves capturadas en relación a procurarles un sacrificio humanitario y sin sufrimiento una vez capturadas, en este caso las palomas, ya que la frecuencia de la recogida de las aves capturadas no está establecida.
– A pesar de disponer de la licencia preceptiva municipal favorable de obras, no se han tenido en cuenta las repercusiones negativas sobre el alto riesgo de afección sobre la avifauna, la cual puede caer sobre este elemento disuasorio, con riesgo de causar afección negativa sobre las mismas.
A pesar de disponer de la licencia preceptiva municipal favorable de obras, la instalación de la red, en la actualidad no asegura la captura selectiva hacia las palomas y no masividad hacia el resto de las aves, con RIESGO DE CAUSAR AFECCIÓN FATAL DE MUERTE CON SUFRIMIENTO, como se ha venido detallando a lo largo del presente informe.
– LA PALOMA BRAVÍA (COLUMBA BRAVÍA) ES CONSIDERADA ANIMAL DOMÉSTICO, como así se indica en la consejería de medio ambiente de la Comunidad de Madrid:
https://www.comunidad.madrid/servicios/urbanismo-medio-ambiente/flora-faunaespecies-protegidas
Por todo lo expuesto, se recomienda la retirada definitiva de la malla red disuasoria instalada en la azotea de los edificios pertenecientes a la Comunidad de propietarios de la Calle…..
En el mismo documento se hace constar que:
Una organización no gubernamental Rehabilitación de la fauna autóctona aportó informe en relación a las mallas antiaves instaladas en la azotea de los bloques, concluyendo que la malla instalada supone un riesgo para la avifauna protegida, pudiendo posarse en dicha red, enredarse y suponer la muerte, como se ha podido comprobar que pasa en otras aves, por la existencia de cadáveres atrapados en la malla. También describe posible riesgo de afectación de otras especies como abejaruco (Merops apiaster), águila culebrera (Circaetus gallicus), ratonero (Buteo buteo), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans) se describe riesgo de afección de colonia de avión zapador (Riparia riparia) y las cuales se verían afectadas en caso de posarse en estos tejados con riesgo de atrapamiento de las redes o de lesiones mortales, por lo que se recomienda la retirada inmediata de esta red/malla disuasoria ya que supone un riesgo elevado de afección a la avifauna en general.
– Desde Servicios Veterinarios Municipales se ha realizado un seguimiento in situ evidenciando en distintas ocasiones atrapamiento de aves y cadáveres de aves en la malla, así como presencia de distintas aves en el espacio entre la azotea y la malla, en estado de alteración manifiesto y algunas de las mismas con signos de agotamiento debido a su búsqueda de la vía de escape de la malla. Así mismo, desde Concejalía de Medio Ambiente se solicita la retirada de las mallas.
–Por tanto, ante la prohibición del maltrato establecido por las leyes de protección y bienestar animal, se acuerda que se ha de proceder a la retirada inmediata y definitiva de la malla-red disuasoria instalada en la azotea de los edificios.
Siendo estos argumentos aplicables a cualquier lugar de España.
En caso de que dichas mallas se hubieran colocado con autorización del ayuntamiento, hay que requerir a dicho organismo para que las retire de inmediato, como ocurrió en el caso mencionado, dado que el responsable de la autorización de dichas mallas, por la evidente razón del cargo que ocupa, es conocedor de la normativa vigente, siendo que habría obviado totalmente dicha normativa, ocasionando con ello la cruel muerte de cientos de aves.
El hecho de contravenir la normativa supone la existencia de un dolo eventual en aquel que las ignora, ya que también las normas administrativas se establecen para la protección de los bienes jurídicos que en ellas se recogen y su incumplimiento supone un desprecio hacia la protección que a esos bienes otorgan las normas incumplidas.
Las aves mueren en estas mallas/pinchos/pegamentos de formas muy crueles: Por inanición, por agotamiento, por las lesiones ocasionadas en el atrapamiento, por el ataque de otras aves, etc. La muerte por inanición es una de las más crueles que existen y así lo tiene establecido la Jurisprudencia menor, considerando esta modalidad de muerte como cometida con ensañamiento, en resoluciones como:
Sentencia Audiencia Provincial de Cáceres de 17 de junio de 2011, Sentencia nº 208/2015, de 28 de mayo, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma de Mallorca y del Auto de 13 de octubre de 2015, del Juzgado de lo Penal nº 8 de Palma de Mallorca.
Por tanto, la muerte por hambre y sed de las aves atrapadas en la malla, supone la existencia de un agravante de ensañamiento.
Respecto a la matanza de cotorras por medios selectivos y/o armas:
Existen informes científicos que acreditan que las cotorras NO son especie que amenaza la biodiversidad; que el riesgo que puedan suponer eventualmente sus nidos tiene fácil y económica solución consistente en la retirada de los peligrosos; que las cotorras tienen una comprensión superior incluso a la de los primates, y desde luego a la de un perro o un gato, animales altamente protegidos por nuestro Código penal.
La sociedad española está en contra del exterminio o de la muerte de cualquier ejemplar de cotorra, ya que existen métodos de controles éticos que no implican la muerte de ningún animal, métodos éticos, no letales y efectivos, que nos son contrarios a la normativa vigente en la materia y que se está implantando en otras localidades con éxito.
La reforma del Código Civil establece que: Los animales son SERES SINTIENTES y que este principio ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento. Es decir, hay que tener en cuenta su naturaleza de seres sintientes en las resoluciones que les afecten.
Existe un protocolo que explica cómo proceder para el control y detención a largo plazo el incremento de población de aves en un territorio evitando su proliferación, que es el método del veterinario D. Lorenzo di Lenno de captura, esterilización, control y suelta de las cotorras a la naturaleza, que tiene sustento legal por la admisión de métodos de control no letales y por la obligatoriedad legal de basar los controles en los estudios científicos que garanticen su vigilancia.
Existen otros estudios que acreditan que las cotorras “invasoras” NO SON PERJUDICIALES PARA EL ECOSISTEMA.
Las cotorras no son invasoras puesto que no han invadido ningún medio natural, sino que las hemos traído. Son aves introducidas
No hay ningún estudio que demuestre que las cotorras salvajes son portadoras o padecen la enfermedad de la psitacosis, como se les achaca. Sin embargo los periquitos, agapornis, ninfas y otras especies que se venden legalmente a bajo coste y que se crean en malas condiciones en casas de particulares y en criaderos clandestinos y que se venden en pajarerías de toda España, son altamente portadoras de psitacosis y no hay una legislación que controle esto.
La cotorra argentina crea sus propios nidos, no utiliza agujeros, ni sitios de nidificación que pueda afectar a las especies autóctonas, al contrario, hacen algo muy beneficioso y es que los nidos de las cotorras argentinas acogen a muchas especies autóctonas, especies como el gorrión, el páser doméstico, una especie que estamos perdiendo en toda Europa y entre otros motivos por falta de sitio donde nidificar.
La erradicación de la cotorra dejara un vacío ecológico en las zonas de nidificación del gorrión. Huno un caso en Sevilla sobre dos cotorras de Kramer, que estaban luchando por conseguir un sitio donde nidificar en el agujero de un edificio y estaban expulsando a una colonia de murciélagos. Esto ocurrió porque no se explica toda la verdad, porque en Sevilla hubo una tala de árboles impresionante que quitó no solo sitios de nidificación a las especies exóticas, sino también las especies autóctonas. Esto ha perjudicado mucho a la fauna y realmente la problemática no viene por la competencia entre las especies, viene por la incompetencia del ser humano en no facilitar espacio para los animales, en no dejar que el hábitat nuestro sea su hábitat.
Las cotorras no son animales carnívoros, no comen carne, comen semillas, frutas de árboles ornamentales que nosotros mismos hemos introducido en las ciudades, en jardines y parques de la ciudad, que tampoco pertenecen a este hábitat y tampoco pertenecen a la de la fauna autóctona. Comen brotes, raíces y no comen nunca carne. Sin embargo las cotorras, aparte de no competir directamente con el alimento con la fauna autóctona, ya que no se alimentan de lo mismo, también se alimentan de lo que les proporciona el ser humano, alimento no apto para la fauna autóctona, como por ejemplo el pan, un alimento que en época de cría afecta mucho a especies como el gorrión que tiene una alimentación muy insectívora y hace que sus pollos crezcan con deficiencias. Además se ha demostrado que las cotorras argentinas son alimento de muchas aves rapaces en las ciudades, aves que están protegidas, que están en decadencia y que si no se estuvieran alimentando de cotorras, o no tendrían muchas veces fuente de alimento, o su fuente de alimento serían especies autóctonas protegidas que en nuestro país están en decadencia y que poco estamos haciendo para protegerlas. Al menos las cotorras están proporcionándose como alimento a estas especies autóctonas.
Con los millones de euros de dinero público (en Madrid 3 millones de euros) que se emplean para la matanza de cotorras se pueden crear muchos puestos de trabajo para hacer estos estudios y para trabajar desde una gestión ética. Existen muchos métodos éticos para trabajar y gestionar el tema de la fauna invasora y todo empieza por estudiar y conocer lo que se quiere hacer y no solucionarlo todo a base de matanzas Se tiene que invertir ese dinero en proteger a toda la biodiversidad, el ecosistema. Se tienen que plantar árboles frutales, que den semilla, que den flor para las abejas. Se tienen que poner cajas nido para los vencejos, para los murciélagos, para que de manera ecológica controlen los insectos. Se tienen que poner puntos de agua donde la fauna salvaje pueda beber y los animales domésticos de las ciudades, gatos, perros, tengan sitio donde beber en épocas de verano. Ese dinero se tiene que invertir en poner carteles en todos los parques y plazas donde hay cotorras para que todo el mundo sepa cuál ha sido nuestro error y aprenda a través de la educación, a que a partir de ahora se gestione mejor a la fauna y respetemos a los animales y el ecosistema”.
En caso de utilizar armas en la ciudad para matar cualquier tipo de aves:
El uso de armas de fuego en ciudad está prohibido.
La asociación APADEVI tiene un procedimiento Contencioso-Administrativo admitido en la Audiencia Nacional contra el Ministerio del Interior y el Ayuntamiento de Madrid porque el hecho de que la administración permita el uso de armas de fuego en núcleo urbano supone la infracción de las siguientes normativas:
Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985 (esta norma es de Madrid).
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (estatal).
Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución de la Ley de Caza (estatal).
Por tanto, dicha práctica de la matanza de aves mediante armas de fuego del tipo que sea, constituye infracción de las normas mencionadas y se debe presentar denuncia por ello.
En todos los procedimientos en defensa de estos animales, es muy conveniente presentar medidas cautelares ya que la integridad y la vida de los animales es irrecuperable y constituye la base de la solicitud de las medidas cautelares.