
Blog de Derecho de los Animales
11 julio 2025
Por Susanna Vilaseca Hoyas, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Terrassa e instructora canina y etóloga de Animales de Compañía.
Los perros de trabajo que forman parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, como Bomberos, Policía Nacional, Guardia Civil, los cuerpos autonómicos y locales están entrenados para diferentes especialidades como la detección de drogas y explosivos, búsqueda de personas, labores de seguridad y control de masas, entre otras. Son animales altamente entrenados, que previamente son seleccionados (normalmente desde cachorros) por criterios relacionados con su carácter y temperamento, teniendo en cuenta sus impulsos instintivos y que trabajan en condiciones exigentes y, a menudo, en entornos de alto riesgo, sin embargo, la Ley Estatal de Bienestar Animal los excluye de su protección.
La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (Ley 7/2023), llegó con el objetivo de establecer un marco común de protección para los animales de compañía, prohibiendo el maltrato, el abandono, el sacrificio injustificado y estableciendo estándares mínimos de cuidado. Sin embargo, esta ley excluye expresamente a ciertos animales de su ámbito de aplicación, entre ellos:
Se justifica la exclusión por la existencia de normativas sectoriales específicas que regulan el uso y el bienestar de estos animales en contextos profesionales. Sin embargo, aunque el Artículo 13 del Tratado de Reforma de la UE (Tratado de Lisboa del 13/12/2007) establece que los Estados miembros tendrán en cuenta los requisitos para el bienestar de los animales como seres sensibles, los perros de las Unidades K9 de España quedan excluidos, por lo que no se les garantiza el mismo nivel de protección.
Aunque los perros de trabajo están fuera del alcance de la Ley estatal de Bienestar Animal, sí que pueden estar sujetos a otras normativas. En el caso de los perros de los cuerpos de seguridad, existen o deberían existir reglamentos internos y protocolos de cada cuerpo, que regulen las condiciones de entrenamiento, su uso operativo, las condiciones de vida y cuidados, la jubilación de los perros…), normas autonómicas o locales cuando se trata de cuerpos no estatales, pero de existir, ¿qué órgano lo controla? ¿el mismo cuerpo policial? ¿externamente hay control y cada cuándo?
La exclusión de los perros de trabajo y de caza de la Ley 7/2023 implica que no están amparados por ciertas garantías mínimas que sí se aplican, por ejemplo, a un perro doméstico, no hay un registro obligatorio común, no hay una prohibición clara del abandono o maltrato en todos los casos, no se exige un entorno adaptado a sus necesidades, no se regula su retiro y cuidado en la vejez, jubilación o por ser “descartados”.
Esto genera desigualdades legales y de protección, además de una posible desprotección en los casos en que los reglamentos internos no sean lo suficientemente garantistas o bien no existan reglamentos internos.
CONDICIONES ACTUALES DE LOS PERROS DE UNIDADES K9
Legalmente pueden vivir en cheniles dentro de instalaciones policiales, militares o de seguridad, incluso sin contacto regular con su guía, si así lo decide el cuerpo correspondiente, siendo este el modelo más habitual. Cuando no se está de servicio allí están y legalmente “no pasa nada”, porque no hay una ley que lo prohíba expresamente.
Esto supone un perjuicio grave para el bienestar del animal, ya que no se garantiza enriquecimiento ambiental ni estimulación, no se favorece el vínculo con personas de manera estable y con convivencia, su actividad física es reducida o un día muy intenso y muchos días sin actividad, y no se tiene en cuenta el nivel de bienestar psíquico, su estado afectivo, que además si es negativo, además tiene una clara afectación a la operatividad del perro.
No podemos dejar de hacer mención a los perros que son “descartados” o jubilados y su posterior “destino”. Son perros que a menudo presentan problemas de comportamiento y que además no han convivido en un domicilio con la familia, lo que supone que puede conllevar una clara inadaptación a poder vivir en familia, hecho que reduce sus posibilidades de ser adoptados. Perros que se puedan descartar para las labores operativas pasaría lo mismo y si estos perros han sido seleccionados de cachorros, seguramente no tengan una socialización adecuada si han residido en instalaciones sin convivir diariamente con personas.
AFECTACIÓN AL BIENESTAR DE LOS PERROS DE UNIDADES K9 Y RIESGOS
Los criterios de selección para los perros de trabajo (en especial perros de detección, rescate) incluyen las siguientes características: alta capacidad exploratoria, capacidad de aprendizaje y trabajo, atención, motivación por el juego y por la búsqueda, presencia de impulsos instintivos de caza, ausencia de miedo/fobia, buen estado de salud físico y psíquico. Dichos aspectos deben poder desarrollarlos de manera adecuada, respetuosa y atendiendo a cada perro en concreto a fin de cubrir sus necesidades. Dudamos que puedan cubrir sus necesidades si no conviven de manera permanente con su guía.
El hecho de no encontrarse sus necesidades etológicas cubiertas y por tanto, las conductas importantes no satisfechas conlleva una afectación clara a su bienestar psíquico y físico, aspecto que de no estar regulado conlleva una clara desprotección.
A parte de las patologías físicas que pueden desarrollar los perros que se encuentran viviendo de manera permanente en instalaciones caninas sin convivir con su guía, hecho que les priva de un vínculo afectivo y consecuentemente de la necesidad afiliativa que tienen.
Además, el estrés, los trastornos asociados a la separación, la falta de estimulación y el confinamiento pueden provocar la aparición de patologías como trastornos de conducta (destructividad, vocalizaciones excesivas, apatía o agresividad), problemas digestivos, caída de pelo, dermatitis por lamido compulsivo, trastorno de lamido compulsivo.
El ambiente y el entorno tienen un impacto con el estado afectivo de los perros. Los centros colectivos no permiten adaptar las rutinas a las necesidades de cada individuo, lo que dificulta detectar a tiempo signos precoces de malestar o enfermedad.
PROPUESTA
La situación invisible de los perros de unidades K9 debería ser revisada por parte de expertos en la materia, debiéndose regular de manera clara y uniforme y con la supervisión y control de un órgano externo que pueda hacer controles y estudio de la situación actual etológica en relación con el bienestar, medidas a tomar y controles posteriores.
El hecho de poder cambiar la mayoría de modelos actuales y pasar a convivir los perros de trabajo con su guía, consideramos que aparte de cubrir las necesidades etológicas de cada perro, conllevaría claramente un mejor rendimiento operativo.