12 junio 2020

La limitada protección de los animales en Europa

Cristina Acosta. Abogada en ejercicio en Acosta y García Abogados. Colegiada del ICA de Córdoba. Tesorera del AJA de Córdoba. Miembro de la Comisión de Derecho de los animales del Colegio.

Los derechos de los animales en Europa vienen provocando vivos debates entre la sociedad civil, sus representantes políticos, y los intereses de la industria agroalimentaria. Si bien los avances en términos sociales, mas que legales, son innegables, el alcance de la legislación sobre derecho de los animales continúa siendo limitado en la mayoría de los países de la Unión Europea.

Como punto de partida, el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el objetivo de velar por su bienestar se recoge en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea señala que “la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”, este precepto se ha convertido en una pieza clave para el avance de las legislaciones internas y es expresamente traída a colación por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Valladolid de 27 de mayo 2019 orara considerar a un perro cuya posesión se discutía tras una ruptura sentimental de sus titulares un sujeto dotado de especial sensibilidad.

Sin embargo, a continuación, se sitúa como valor superior al bienestar animal el respeto a “las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”, lo cual en la práctica hace que este precepto no tenga prácticamente ninguna fuerza.

Además, las instituciones comunitarias han aprobado numerosas directivas y reglamentos que tienen por objeto modificar las condiciones en las que viven los animales explotados para diferentes fines, evitando algunas formas en las que los animales sufren, como por ejemplo la prohibición de la experimentación en animales para la producción de cosméticos, y de la venta en territorio de la Unión Europea de productos de este tipo que hayan sido experimentados en animales; pero por otro lado autoriza las formas más básicas de explotación.

En el ámbito del Consejo de Europa, también se han producido diferentes convenios tendentes a reducir algunos de los daños que sufren los animales explotados, aunque sin cuestionar muchos otros, entre los que se encuentran, por nombrar algunos, el Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía de 1987,  Convenio para la Protección de los Animales al Sacrificio, Convenio para la Protección de los Animales de Compañía y Convenio para la Protección de los Animales de Experimentación, entre otros.

Gracias a toda esta legislación las mascotas van conquistando, poco a poco, cierta personalidad jurídica, mientras que los animales de granja continúan siendo vistos solo como fuente de alimento y bienes de consumo.

La realidad es que la mayoría de los Estados Miembros de la Unión Europea no han incorporado en sus constituciones referencias a los animales. En algunos países, como sucede en el caso español, se ha pretendido que el valor jurídico “bienestar animal” se entendiese incluido en el derecho al medioambiente (artículo 45 de la Constitución Española). Esta es una interpretación errónea, porque los intereses de los animales y la conservación del medio ambiente son fines autónomos e independientes, y muchas veces totalmente contrapuestos. Esto supone que la defensa del medioambiente como valor constitucionalmente protegido en el Derecho no abarque la protección de los intereses de los animales.

En otros países si se ha incorporado en su constitución la protección de los animales como un fin del Estado. Este es el caso de la Constitución de Alemania, que, tras la reforma operada en mayo de 2002, recoge en su artículo 20.a), que “El Estado protegerá [… a] los animales a través de la legislación y, de acuerdo con la ley y el Derecho, por medio de los poderes ejecutivo y judicial”. También se observa en la Constitución de Luxemburgo, que, tras la reforma de 29 de marzo de 2007, establece en su artículo 11 bis que “El Estado […] promoverá la protección y el bienestar de los animales”. Sin embargo, en ambos casos se indican objetivos públicos, y no se otorgan a los animales un estatuto jurídico que les permita ser titulares de derechos subjetivos.

Por su parte, en el caso de Suiza, aunque no integrado en la Unión, encontramos que su Constitución reconoce en su artículo 120.2 “la dignidad de las criaturas vivas”. El artículo 3 de la Ley de Bienestar Animal suiza del año 2008 reconoce el valor inherente de los animales, y dispone que cualquier estrés que no pueda justificarse por intereses superiores debe considerarse como una vulneración de la dignidad del animal.  Si bien es positivo que la Constitución y normativa estatal reconozca la dignidad de los animales, la legislación suiza reconoce a los animales solamente una dignidad relativa, puesto que pueden seguir siendo utilizados para diversas actividades.

Asimismo, el preámbulo dos de la Constitución de Austria también menciona a los animales. Dispone que este país está comprometido con el bienestar animal. La Constitución de Eslovenia también se refiere a los animales al disponer en el artículo 72 que la ley debe proteger a los animales contra la crueldad.

A modo de ejemplo de medidas tomadas, en la regulación de criaderos de animales utilizados en la producción y uso de pieles países como Reino Unido y Austria poseen una prohibición absoluta de criar animales con el único objetivo de utilizar su piel. Por otro lado, la regulación de los animales como parte de la industria de la comida se ha visto influenciada por preocupaciones similares, prohibiéndose por ejemplo en Noruega y Suiza la castración de cerdos sin anestesia, y procurando que el animal se desarrolle como tal durante el pastoreo. Suecia establece que, durante el verano, todas las vacas y vacunos que son parte de la industria de los lácteos tienen el derecho a estar en el exterior por un periodo de dos a cuatro meses, y al menos seis horas al día, normativa que se replica en Noruega y Finlandia.

Por su parte, Francia (art 515-14 del Code Civil) y Portugal (art 201, b, c, y d del código civil), a diferencia de los paises anteriormente citados, reconocen expresamente, que los animales son seres vivos sensibles, en clara sintonía con el art.13 del TFUE.  Si bien continúan aplicando a los animales normas relativas a las cosas en defecto de previsiones especificas por lo que la modificación de los conceptos es meramente teórica. A efectos prácticos supone más un cambio social que jurídico. Mientras tanto, los juzgadores seguirán rigiéndose por las normas actuales, como deja muy claro la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 17 de junio de 2013 sobre apropiación indebida de un perro:

“Y con independencia de los loables deseos de las recurrentes de conseguir desde el punto de vista de su calificación jurídica, un trato y consideración de los animales más allá del de simples muebles, lo cierto es que mientras tal posibilidad no se refleje en las leyes, dichos seres quedan bajo la orbita de los bienes susceptibles de apropiación”.

Tras este brevísimo análisis, nos damos cuenta de que, tanto en nuestro país, como fuera de el, es necesario redefinir el estatus jurídico de los animales, desterrando la vieja idea de su cosificación. Los animales no pueden seguir rigiéndose por principio y reglas concernientes a las cosas. En general, no estamos al día ni con los avances, ni con el sentir de la ciudadanía, que siempre va un paso por delante de la ley.

En lo que respecta al Derecho Penal de los países europeos se sanciona desde hace tiempo algunos comportamientos que suponen hacer sufrir a los animales. Originariamente estos preceptos velaban por el orden público, que podía verse alterado si un comportamiento cruel con un animal se llevaba a cabo públicamente. Sin embargo, actualmente los Códigos Penales de la mayoría de los países europeos, al declarar como ilícitos aquellos comportamientos “crueles” o que provoquen “sufrimiento innecesario” los animales, no exigen que tales comportamientos tengan lugar en público.

Además de la sanción prevista, resulta significativo el caso de la Ley de Protección Animal de Alemania, que también considera punible causar la muerte injustificadamente a animales vertebrados.

Por su parte, el artículo 337.1 del Código Penal español dispone que: “Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual […]”. Así, este tipo penal también utiliza términos que permiten exceptuar aquellos casos en que existe un maltrato justificado o cuando el maltrato no menoscabe gravemente la salud del animal. Sin embargo, el maltrato animal nunca es justificado y todo maltrato hacia los animales debería ser castigado. Lo cierto es que estos términos complican la labor de los jueces, causando confusión sobre qué debe entenderse por maltrato.

En relación con los animales que pueden ser víctimas del delito de maltrato, el Código Penal español hace una limitación innecesaria para proteger ciertas actividades como la caza. Así, solamente los: animales domésticos o amansados, los que habitualmente están domesticados, los que temporal o permanentemente viven bajo control humano y cualquier animal que no viva en estado salvaje pueden ser victimas de este delito.

Por lo tanto, se excluye a los animales salvajes para resguardar la caza, siendo que justamente por esta razón deberían estar incluidos. Por último, bastaba con que el Código Penal sólo se refiriera a los animales salvajes si la intención era proteger dicha actividad, pero haber incluido las demás categorías de animales sólo causa confusión porque hay animales que no se enmarcan claramente en una u otra categoría.

Sin embargo, como sucede en los ordenamientos jurídicos de otros países, este condicionante viene a ser papel mojado, dado que lo que se interpreta como “justificado” o “necesario” es arbitrario y según el criterio de la conveniencia para intereses humanos, dado que la explotación animal, no es necesaria.

Además, para que un acusado pueda ser condenado por este tipo de delitos se exige dolo, y no solo imprudencia, como ocurre cuando se trata de lesiones u homicidio, por lo que en la práctica las absoluciones, por considerar que la conducta no es dolosa, se disparan.

En conclusión, la mayoría de los avances legales no benefician a millones de animales- no mascotas- que viven enjaulados en la Unión Europea. Hay que recordar que en pleno 2020, la mayoría de estos animales no tiene reconocido en su día a día ni siquiera aspectos básicos del bienestar animal.

Las intenciones del legislador español y comunitario maquillado de buenas intenciones no hacen más que dejar la puerta abierta a un tipo de maltrato castigando otros, aunque rara vez se condene por ello. Tal y como decía Leonardo da Vinci, y como deseo personal hacia una sociedad mas justa y solidaria “Llegara un día en que matar a un animal, sea un crimen igualmente punible que matar a un ser humano. Ese día la civilización habrá avanzado.”

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