06 octubre 2023

La necesidad de regular la intervención y la terapia asistida por animales

Por Francisca Peralta Pérez, abogada y presidenta de la Comisión de  Derechos de los Animales del Colegio de  Abogados de Jaén.

Con la colaboración de la hija de nuestro  compañero, ANA SEGURA ABAD, Máster de Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores. Terapia asistida con animales aplicada a personas mayores con demencia. Una revisión sistemática.

La  vigente y reciente “Ley de  bienestar animal”,  establece en su preámbulo  que “El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

Hayamos tenido o no animales, el simple hecho de haber estado cerca de ellos en algún momento de nuestra vida, nos habrá infundido una sensación gratificante y de buen estado de ánimo. No es algo casual, ya que tiene una explicación científica.

De hecho, fue el biólogo americano, Edward O. Wilson quien elaboró la teoría de la biofilia. En ella, sugiere que los humanos sienten una afinidad innata por todo lo viviente y lo natural. Pero no sólo eso sino que además existen parámetros fisiológicos concretos que indican los beneficios del contacto entre animales y personas.

El contacto con un perro, con el cual se ha establecido un vínculo afectivo, hace que liberemos oxitocina, la hormona relacionada con el placer. También se reducen los niveles de cortisol en la sangre, indicador fisiológico del estrés y aumentan el nivel de endorfinas, un péptido que funciona como un neurotransmisor y que son las responsables de la sensación de bienestar. Más allá de estos visibles beneficios, también el ritmo cardíaco se ve reducido y se fomenta la reducción de la presión arterial (Odeendaal, 2000). Lo anterior y el estudio de la biofilia conforma el campo de estudios de la antrozoología.

Es por ello que  en las Terapias Asistidas con Animales (TAA) el perro tiene un rol muy importante, ya que ayuda al terapeuta a captar la atención del paciente. Los perros de terapias disfrutan haciendo los trucos para los que han sido entrenados y ayudan al profesional de la salud o educación a alcanzar su objetivo de mejorar las funciones físicas, emocionales, relacionales y cognitivas del paciente. (Animales coterapeutas).

Desde hace un tiempo las terapias asistidas con animales se han convertido en un área de gran impacto en el campo terapéutico, educativo y social. (…) La terapia asistida con animales (TAA) es un importante facilitador de procesos terapéuticos que contribuye al desarrollo global de la persona, mejorando su calidad de vida y proporcionando grandes beneficios en el plano social, emocional y cognitivo. Fuente: Fundación AFFINITY  (desde 1987).

La terapia asistida con animales es una alternativa de intervención complementaria, la cual se caracteriza por incorporar como figura de co-terapeuta a un animal, como agente terapéutico, motivacional y facilitador, fomentando la eliminación de barreras entre la persona y el terapeuta. Siendo la base principal, la creación de un vínculo afectivo entre el animal y la persona, a raíz del cual derivarán los beneficios que se pretende lograr. Se incorpora un animal en el entorno del individuo a fin de lograr objetivos terapéuticos mediante la interacción con este.

La terapia asistida con animales es una alternativa de intervención no farmacológica en la que el animal forma parte de esta, buscando influir positivamente en el usuario. De tal modo, es una intervención aplicable a diversos colectivos, como pueden ser las personas mayores con demencia,  quienes pueden beneficiarse en diversos ámbitos a través de ellas, tanto a nivel físico, como emocional o psicológico. Objetivos: Sintetizar la evidencia científica sobre la eficacia de la Terapia asistida con animales en personas mayores con demencia. Resultados: Han sido analizados 11 estudios en los cuales se han observado beneficios en la calidad de vida de la persona, al igual que en las áreas cognitiva, conductual, emocional, funcional y fisiológica. Fuente: ANA SEGURA ABAD (trabajo de fin de máster: Máster de Gerontología, Dependencia y Protección de los Mayores. Terapia asistida con animales aplicada a personas mayores con demencia. Una revisión sistemática).

En España no existe  una  normativa sobre animales de Terapia asistida,  siendo, como veremos expresamente omitidos de la normativa  de las diferentes Comunidades autónomas, que se refieren,  como mucho, y de forma muy soslayada  a los  perros de asistencia (no de terapia).

En el preámbulo de la  Ley 7/2023,  ya avanza que “las disposiciones adicionales se refieren al régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia…”

Debemos distinguir la diferencia entre los animales  empleados en Terapia asistida  (TAA) y Los animales de  INTERVENCIÓN ASISTIDA (Intervención asistida por animales, IAA).  Distinción ésta que también utiliza la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales,  al omitir absolutamente  a los animales de terapia asistida, mencionando a los animales utilizados en intervenciones asistidas sólo para excluirlos del objeto de la presente Ley:  Art. 1.(Objeto y ámbito de aplicación) 3,  apartado e): Quedan excluidos de  dicha norma: Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, (¿PODRÍA REFERIRSE AQUÍ A  LA TERAPIA ASISTIDA POR ANIMALES?)  como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). (…). Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.

No cabe duda que  esta norma cuida mucho de apartarse de la regulación específica de  TAA e IAA,  excluyendo cualquier afección  de la regulación de esta norma.

El Art. 3 de dicha norma dispone las definiciones de los distintos tipos de animales que se mencionan en la norma,  que se refiere muy someramente a este tipo de animales en su letra j): “Animal utilizado en actividades profesionales: aquellos animales de compañía que se dedican a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en “intervenciones asistidas” o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.

En el mismo precepto, (definiciones) apartado CC,   define: cc) Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

Siendo muy forzada la interpretación  en esa definición  de que se refiera a  animales empleados en TAA, o  en IAA.

Haciendo una breve referencia a la regulación normativa en este aspecto, la Ley 10/2003 de 26 de Diciembre  de la CCAA gallega regula el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. Reconoce el derecho de las personas con discapacidad que precisen de perros de asistencia, a circular y permanecer en espacios públicos o privados.

Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia DE LA Comunidad de Madrid, dispone  en su Art. 1 (Objeto y ámbito de aplicación). 3. No son objeto de la presente ley los denominados animales de terapia, que deberán regularse por su normativa específica. (Excluyendo expresamente a los TAA)

Sin embargo, si regula los perros de asistencia,  en su Art. 3:  con la siguiente clasificación: Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera;  Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia; Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física; Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica; Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos

Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.   En su Art. 3 (Ámbito de aplicación), apartado2,  Excluye de su  ámbito de aplicación  los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica, así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas en el artículo 4. Estableciendo en la clasificación de los perros de asistencia:

Artículo 4. Clasificación de perros de asistencia. Perro guía: (el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida);  Perro de servicio: perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria; Perro de señalización de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia; Perro de aviso: perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca…; Perro para personas con trastornos del espectro autista:  perro adiestrado para cuidar la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir;  f) Perro jubilado: aquel al que se le otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia, habiendo sido disuelta la unidad de vinculación.

Cataluña: Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. Garantiza a los usuarios de perros de asistencia el acceso a espacios públicos. En dicha ley, se hace referencia a las personas con TEA (trastorno del espectro Autista), las cuales pueden precisar de la ayuda de perros de asistencia.  Sin embargo, en su preámbulo, ya establece que No son objeto de la presente ley los animales de terapia, que deben regularse por una normativa específica. Sin embargo,  en su Art. 1 (Objeto) determina que   es definir la condición de perro de asistencia, establecer los derechos y obligaciones de sus usuarios y regular las actividades de adiestramiento, cuidado y control de los perros de asistencia con el fin de garantizar a las personas con alguna discapacidad visual, auditiva o física, o que padecen trastornos del espectro autista, diabetes, epilepsia o alguna de las enfermedades que se reconozcan de acuerdo con lo que dispone la disposición final segunda, su derecho de acceso al entorno cuando vayan acompañadas de un perro de asistencia.

Estableciendo una clasificación  similar a la de otras Comunidades Autónomas.

Similar normativa  se establece también en la Ley 1/2014, de 21 de febrero, de perros de asistencia de las Islas baleares, cuyo objeto  es reconocer y garantizar el derecho a acceder, circular y permanecer de aquellas personas que, por cualquier tipo de discapacidad, sean auxiliadas por perros de asistencia, quedando excluidos expresamente   de su ámbito de aplicación los perros utilizados en la actividad de terapia asistida.  Y en su  exposición de motivos destaca que  las nuevas circunstancias que plantea el colectivo de personas con discapacidad, se ha constatado una extensión de la utilización de estos animales en personas que sufren otros tipos de disfunciones, como por ejemplo personas con problemas de movilidad, epilépticas o con cualquier otro tipo de discapacidad, siempre que ésta les permita cuidar del animal. Por lo tanto, la referencia a este nuevo concepto no se limita exclusivamente al perro guía, término asociado tradicionalmente a personas con disfunciones visuales, sino al de perro de asistencia. Este perro dispone de unas habilidades que permiten configurarlo como una ayuda técnica de calificación especial. Asimismo, más allá del beneficio terapéutico que este perro puede suponer, debe distinguirse de la actividad de terapia asistida con animales, que presenta unas características propias que la diferencian sustancialmente del concepto de ayuda técnica para personas con discapacidad y, en consecuencia, los perros utilizados en este tipo de terapia no están incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley.

Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, siendo su objeto el  derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia para promover su autonomía personal, cuando vayan acompañadas de sus perros de asistencia, y la prescripción de las prohibiciones y límites a este derecho, así como las obligaciones de las personas responsables de estos perros con ocasión del ejercicio del derecho de acceso y, en especial, la responsabilidad por los daños causados por estos animales.

 La presente ley 7/2023  hubiera sido un excelente  marco para la  regulación legislativa de los animales empleados en TAA, que  quedan fuera de la regulación nacional y autonómica,  y  unificación de criterios  de las distintas regulaciones y definiciones  los animales  empleados en las  IAA.

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