13 octubre 2023

Hacia un Estado del bienestar animal

Por Ana Garnelo Fernández- Trigales, diputada del Colegio de la Abogacía de León, abogada de oficio, mediadora y coordinadora de parentalidad.*

“Estoy a favor del derecho de los animales, al igual que del derecho de los humanos. Ese es el camino de un ser humano completo” (Abraham Lincoln)

Es innegable que uno de los cambios sociales más visibles de los operados en los últimos años es el de la consideración dada a los animales, más allá del reconocimiento de derechos de que gozaban a nivel normativo y en un plano supranacional. Tímidamente, a través de resoluciones judiciales pioneras, se ha ido configurando un estatus que permitía dar a las mascotas cabida en procedimientos judiciales de familia, en los que existía un interés real de ambas partes por mantener en su compañía al animal, o en disposiciones testamentarias a través de las cuales se pretendía garantizar la atención y los cuidados de un animal tras el fallecimiento de su titular.

Lejos quedan los tiempos en los que era visto como una excentricidad el querer acompañarse de una mascota en los distintos ámbitos de la vida diaria y, a día de hoy, aproximadamente uno de cada cinco establecimientos hoteleros en nuestro país permiten el alojamiento de mascotas y en consecuencia están adaptados para ello. Y la condición de “dog/pet friendly” de un destino concreto se convierte en elemento a destacar en su oferta turística.

La consideración a los animales no es por tanto novedosa. De hecho el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -vigente desde el 12 de junio de 1985- proclama que “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”. Pero sí es creciente la sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano.

Por ello el artículo 1.7 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021, añadió a nuestro Código Civil un artículo 333 bis que, en concordancia al fin con lo reseñado, reconoce que “1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección. 2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes (…)”.

Ambas normas configuran el marco de obligaciones de los Estados miembros, y de los particulares, con remisión al concepto de «bienestar animal», definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere».

¿Cuáles son las medidas a través de las cuales se busca la consecución de esos objetivos?

La Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2020, sobre la protección del mercado interior y los derechos de los consumidores de la Unión Europea frente a las consecuencias negativas del comercio ilegal de animales de compañía, pone el foco en la creación de un sistema obligatorio para el registro de perros y gatos en la Unión Europea; en la clara definición de las instalaciones comerciales de crianza a gran escala europea; en el endurecimiento de las sanciones en materia de maltrato animal y en el fomento de la adopción frente a la compra de animales de compañía, prestando apoyo financiero adecuado y otros tipos de apoyo a los centros de rescate de animales y a las entidades u organizaciones no gubernamentales de protección de los animales.

Y precisamente estos objetivos son los que en los últimos años se han buscado, y parcialmente alcanzado, a través de reformas legislativas de calado y, en ocasiones, controvertidas. Y algunos de ellos, relativamente sencillos de plasmar al menos sobre el papel y susceptibles de generar un impacto positivo en muy corto plazo, continuaban pendientes años después.

Así a través de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, con la finalidad de coordinar los registros dependientes de las comunidades autónomas. En él tendrán cabida:

Un registro de entidades de protección animal para la inscripción de asociaciones o fundaciones cuyos estatutos les habiliten para ejercer cualquier actividad que tenga por objeto la protección de los animales y, de esta forma, facilitar el proceso de adopción de animales de compañía con máximas garantías, conocer el número de animales dados en adopción, el estado de saturación de las entidades protectoras, así como su distribución geográfica, y obtener datos fiables de abandono animal y estado de situación de colonias felinas, con el fin último de establecer las medidas protectoras necesarias.

Un registro de profesionales de comportamiento animal para la inscripción de cualquier persona que ejerza actividad profesional dirigida a la educación, adiestramiento, modificación de conducta o similares de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley; las personas tituladas en veterinaria con formación acreditadas en comportamiento animal; las personas con Licenciatura o Grado universitario con formación complementaria en Etología y aquellas personas que posean como mínimo el Certificado de Profesionalidad de Adiestramiento de base y educación canina (SEAD0412), que acredita a la cualificación profesional SEA531_2 adiestramiento de base y educación canina, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sus correspondientes categorías sin perjuicio de otras que pudieran desarrollarse reglamentariamente. Ello con la finalidad de evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados.

Un registro de animales de compañía para la inscripción de cualquier animal de compañía que disponga de un sistema de identificación obligatoria, así como la identidad de su propietarios o responsables; de forma que se garantice la trazabilidad de cualquier animal abandonado en cualquier punto del territorio nacional, con independencia de la comunidad autónoma o ciudad.

Un registro de núcleos zoológicos de animales de compañía para tener constancia de los establecimientos que mantienen animales de compañía de forma permanente o temporal.

Un registro de criadores de animales de compañía para tener constancia de las personas que se dedican a la cría de animales de compañía con fines comerciales o no.

Para su inscripción en el Registro de entidades de protección animal, las entidades podrán ser de varios tipos:

– Son entidades Tipo RAC aquellas que llevan a cabo actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía en situación de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones.

Son entidades Tipo RAD aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que aun siendo de producción no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro.

– Son entidades tipo RAS aquellas que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad.

– Son entidades Tipo GCOF aquellas que colaboran en gestión de colonias felinas de gatos comunitarios.

– Son entidades Tipo DEF aquellas dedicadas a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales.

Asimismo, se crea el Plan Estatal de Protección Animal para el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios encaminados a erradicar de nuestra sociedad el maltrato animal en todas sus vertientes y promover medidas que promuevan la protección animal. Será necesario para su puesta en marcha un diagnóstico de la situación de los animales de compañía y de centros de protección animal; objetivos cuantitativos y cualitativos; medidas para luchar contra el maltrato y el abandono animal; presupuesto que convierta en viables las previsiones.

Estas estrategias novedosas vienen a completar el marco de protección dado a los animales a través de las sucesivas reformas de nuestro Código Penal -a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal; de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y de la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal- cubriendo aspectos que no son objeto del derecho penal pero inciden en el día a día de nuestra convivencia y redundarán seguro en beneficio de todos.

*Ana Garnelo:

Licenciada en derecho ejerciente, perteneciente al Colegio de la Abogacía de León en cuya Junta de Gobierno es diputada. Trayectoria profesional centrada en el derecho civil y penal.

Mediadora, en la medida en que la práctica en juzgados ha puesto de manifiesto la conveniencia de acudir a vías alternativas para la resolución de determinados conflictos.

Coordinadora de parentalidad, porque las relaciones entre padres e hijos solo se salvaguardan con una planificación exhaustiva de la que será su convivencia en la situación creada por el fin de la convivencia.

Abogada de oficio, consciente de la importancia de garantizar el derecho de defensa a todos los ciudadanos con independencia de sus circunstancias económicas.

Divulgadora a través de redes sociales -@AnnieGarnelo y @GuatequeLegal- y publicaciones jurídicas diversas, porque el derecho ha de ser accesible. Coautora de los ebooks “Redes sociales en el sector legal” y “II Encuentro de CM legal”, editados ambos por Lefebvre-El Derecho. Colaboradora habitual en el blog jurídico A Definitivas. Coautora del volumen Actualidad Derecho Penal 2023 de Tirant Lo Blanch.

 

 

 

Comparte: