16 enero 2026

“El perro está a mi nombre”: por qué este argumento ya no es válido tras una ruptura

Por Covadonga Díaz, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Oviedo. 

Sí, lo reconozco. Veo La Isla de las Tentaciones.
Me entretiene. Me sirve para desconectar un poco del día a día, dejar la mente en blanco, alejarme del papeleo, de los escritos interminables, de los plazos que siempre vencen en el peor momento… En definitiva, un paréntesis mental.

O al menos lo era.

Porque en esta ocasión, muy a mi pesar, ciertos comentarios me hicieron volver a activar el modo abogada, ese que una intenta apagar cuando se sienta delante de la televisión al terminar la jornada, pero que a veces se enciende solo. Y cuando se enciende, lo que en principio era entretenimiento, deja de ser inocuo.

El momento en cuestión llegó cuando uno de los participantes, con tono serio y gesto de advertencia, lanzó un mensaje dirigido a su pareja: “cuidado cuando vuelva a España, porque hacemos vida en común, tenemos una perrita llamada Chloe… y la perrita está a mi nombre. Igual no la vuelves a ver”.

Ahí se me cayó el mando a los pies.
Y no por el drama televisivo, sino por el alcance jurídico de semejante comentario.

Porque esa frase, desde la perspectiva del Derecho Animal, no es solo desafortunada: está completamente fuera de tiempo.

Cierto es que en un pasado bastante reciente los animales eran considerados poco más que un sofá con patas. Bienes muebles, objetos intercambiables, cosas. La gente los incluía en su enumeración de posesiones: “Tengo una casa, una planta de tomates en la huerta, un coche, una moto y dos perros”. Si alguien decía “el perro es mío porque lo compré yo”, el Derecho asentía en silencio. Una factura era suficiente para vincular al animal con aquella persona cuyos datos fiscales figurasen en ese documento. Eran otros tiempos. Pero esos tiempos pasaron.

Desde la reforma operada por la Ley 17/2021, el Código Civil español reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. No bienes. Ni objetos. Ni cosas del mercado. Seres sintientes que forman parte de nuestras familias y de nuestro núcleo de convivencia.

Por eso, cuando alguien suelta, ya no solo con aparente tranquilidad sino con vehemencia, un “cuidado que la perrita está a mi nombre y si yo quiero no la vuelves a ver”, no está haciendo una advertencia legal, aunque así lo crea. Está demostrando que no se ha enterado de que el Derecho, y los tiempos, han cambiado.

Vamos a decirlo claro, despacio y de manera concisa:

– El perro no es más tuyo porque esté a tu nombre.
– El perro no es un arma arrojadiza en una ruptura.
– El perro no es un trofeo emocional.

Y no, el perro tampoco es una amenaza con patas.

El animal ha dejado de ser “algo” para convertirse en alguien jurídicamente relevante, con intereses propios que deben ser protegidos cuando hay un conflicto de pareja, una ruptura o una separación.

Pero resulta que la historia no acabó ahí. Por si el asunto no estuviera ya suficientemente cargado, en otro programa posterior la susodicha afirmaba que su pareja le había regalado a Chloe, que tenía documentación que así lo acreditaba y que, en definitiva, la perrita era “suya”.

Y aquí conviene parar.
Respirar.
Y volver a insistir en algo fundamental: Chloe no es un regalo. Al menos desde el punto de vista jurídico que aquí nos ocupa.

No es un bolso.
No es un reloj.
No es un electrodoméstico que se entrega con ticket de compra y garantía.

Y quien así lo considera, luego se da de bruces con la realidad jurídica.

Que alguien diga “te la regalé” —aunque lo diga delante de una cámara y enseñando papeles— no convierte mágicamente a un ser vivo en un objeto transmisible. Porque esa documentación, en nuestro presente, ya no tiene el recorrido que tenía antaño, y porque el Derecho Animal ya no funciona en clave de propiedad, sino de bienestar y protección del animal.

El argumento “es que está a mi nombre” recuerda peligrosamente a otros que hemos oído demasiadas veces:  “el niño está empadronado conmigo”, “el niño lleva mis apellidos”…

¿Resultado jurídico? Ninguno si se pretende usar como argumento de propiedad o para conseguir un régimen de custodia o visitas más favorable. Lo fundamental para decidir sobre ese extremo se encuentra en otro lado.

Porque igual que los hijos no pertenecen más al progenitor que esta empadronado con ellos, los animales tampoco pertenecen más a quien figura como titular en un chip, una cartilla veterinaria o un contrato de adopción, cuando existe convivencia, cuidado compartido y vínculo afectivo.

El Derecho de Familia lo entendió hace tiempo.
El Derecho Animal ha ido exactamente por el mismo camino.

Ni siquiera es apropiado hablar de pertenencia.

Cuando una pareja convive, cuida, alimenta, pasea, educa y ama a un animal, ese animal forma parte del núcleo familiar. No del inventario ni del ajuar doméstico. No tiene cabida en un reparto material. Y tampoco es admisible la filosofía del “esto me lo quedo yo para hacer daño”.

La pregunta jurídica relevante ya no es:
– ¿A nombre de quién está Chloe?

Sino:
– ¿Quién se ocupa realmente de ella?
– ¿Quién la saca a pasear a las 6:00 de la mañana o se encarga de darle las medicinas que le prescribe el veterinario?
– ¿Dónde está su bienestar físico y emocional mejor protegido?

Porque Chloe siente y padece. Siente el cambio. Siente la ausencia. Siente el conflicto. Y utilizarla para castigar a otra persona no solo es egoísta, sino profundamente injusto para quien menos culpa tiene de nada.

De hecho, a quien primero se puede estar lastimando con todo esto no es a la expareja, sino a  la propia Chloe, a la que tanto queremos o al menos eso vamos a suponer.

Lo verdaderamente grave de este tipo de comentarios no es solo que estén jurídicamente obsoletos, sino que se utilicen como mecanismo de control emocional: “no te muevas, no rompas, no vuelvas tranquila… porque tengo algo que quieres”.

Y ahí el Derecho Animal cumple una función esencial: poner límites.

Porque el animal no es un rehén.
Porque el animal no es una moneda de cambio.
Porque ni es ético ni es legal causar daño prohibiendo el contacto con un animal que forma parte de la familia.

Considero importante llegado este punto aclarar que todo este análisis está realizado desde el plano civil, pero ojo porque determinadas conductas pueden tener también consecuencias penales que no vamos a abordar en este artículo para no extendernos demasiado, pero que tampoco queremos dejar de, al menos, citar.

A día de hoy no resulta descabellado que un juez o tribunal se pronuncie sobre estos asuntos, aunque a algunos aún les sorprenda.

Los tribunales valoran, entre otras cosas:
– Quién cuida habitualmente del animal.
– Quién asume los gastos.
– El vínculo afectivo real.
– El entorno más estable para el animal.

Y sí, pueden establecer regímenes de convivencia, visitas o custodia compartida, porque el centro del análisis ya no es el ego de las personas adultas, sino el bienestar del animal.

La buena noticia es que el Derecho ha avanzado. La mala noticia es que algunas mentalidades siguen ancladas en el “esto es mío”.

Hoy el mensaje es claro:
– Chloe no es una cosa.
– Chloe no es un regalo.
– Chloe no es una amenaza.

Y, sobre todo, Chloe no merece pagar los egos rotos de nadie.

Si algo positivo tiene que un reality show ponga estos temas sobre la mesa es que visibiliza lo que ya no es aceptable, ni social ni jurídicamente.

Porque Chloe —y como ella miles de animales— no es un nombre en una cartilla. Es un ser sintiente. Un miembro de la familia. Un sujeto que ahora cuenta con una protección jurídica con intereses independientes.

Y utilizarla como moneda de cambio no solo es egoísta: es exactamente lo contrario a lo que hoy exige el Derecho.

Afortunadamente, el Código Civil ya ha pasado página.
Ahora solo falta que algunos también lo hagan.

Comparte: