08 junio 2018

El futuro de la acusación popular en los delitos de abandono y maltrato animal

Mª Teresa Bautista Garrastazu. Abogada colegiada en ICA Las Palmas e ICA Cantabria. Comisión para la Protección de los Derechos de los Animales,  ICA Las Palmas. Co-fundadora de la Asociación Canaria Abogados Pro-defensa de los Animales (PROTA).

La defensa de los Derechos de los Animales ha mejorado en los últimos años. En parte por el trabajo que muchos letrados realizan en los juzgados, defendiendo, ya sea como acusación particular o como acusación popular.

Además del trabajo realizado por los fiscales en su persecución del  delito tipificado en el art. 337 del Código Penal, lo cierto es que la acusación no pública siempre ha sido y será algo más atrevida y pionera. De ahí la consecución de medidas cautelares, las condenas por tantos delitos como animales maltratados, la suspensión de las condenas con toda clase de condicionamientos e incluso, la no suspensión de las penas de prisión pese a que habría posibilidad de intentarla.

En nuestro ordenamiento el Ministerio Fiscal no tiene el monopolio de la acción penal, existiendo la acusación particular y la popular. Esta última viene prevista en el art. 125 de la Constitución Española, persigue proteger a la Sociedad, aceptando que las personas no ofendidas o perjudicadas directamente por el delito puedan ejercitar la acción penal. Se trata de una institución sin parangón en el resto de Europa. La acusación particular y popular en los delitos del 337 ha sido esencial, así como una baza importante para la actual percepción del maltrato animal y sus consecuencias jurídicas., Resumiendo mucho la acusación particular se reserva a los ofendidos y perjudicados por el ilícito penal, y la popular para quienes no padezcan ni ofensa ni perjuicio, sino que únicamente desean defender la legalidad.

El 2 de marzo de 2012 hubo un Acuerdo de Ministros para constituir la Comisión Institucional para la elaboración de un texto articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. De dicha Comisión nació la propuesta del texto procesal, presentado  por el Ministerio de Justicia el 25 de febrero de 2013, que revisita muchas de las instituciones más tradicionales del derecho penal; y entre ellas, la acusación popular.

La propuesta de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasará a llamarse Código Procesal Penal, incluye en su art. 71 un listado de delitos que podrán ser perseguidos mediante la acusación popular y, por desgracia, los delitos relativos  a la protección de la flora, fauna y animales domésticos –arts. 332 a 337 bis- no figuran.

El problema o más bien, inquietud que ha movido a escribir estas líneas: actualmente las acusaciones las están encabezando básicamente asociaciones protectoras de animales, que no son las propietarias del animal maltratado, como acusación popular y no como acusación particular porque “técnicamente” no son las personas ofendidas ni perjudicadas por el delito. La ecuación sería entonces clara. Si no va a caber la acusación popular dejaremos sólo en las manos del Ministerio Fiscal la defensa de este tipo de asuntos donde más que a menudo el maltratador es el dueño o poseedor del animal, el que sí tendría la legitimación para actuar como acusación particular.

Sin embargo, en la actualidad sabemos que algunos Juzgados –no todos, ni tampoco muchos- están aceptando la personación como acusación particular a entidades que no son los dueños de los animales, lo que trae muchas ventajas como evitar la fianza que se podría llegar a exigir al acusador popular. Realmente hay fundamento para ello, no se trata de ningún error por parte de esos Juzgados. Las Asociaciones Protectoras no actúan por defender la legalidad, realmente lo que hacen es actuar conforme a sus Estatutos que promueven la defensa y protección de los animales. Supriman o no la posibilidad de la acusación popular para los delitos del 337, lo cierto es que debemos seguir trabajando ya que lo relevante es asegurarnos que se acusen estos ilícitos.

Esta visión es también compatible con el futuro art. 59 del Código Procesal Penal, que textualmente dice: “La víctima es, a efectos de lo previsto en este Código, todo ofendido o perjudicado por el hecho punible objeto de la causa, incluida la persona que haya sufrido daño personal o patrimonial por tratar de prevenir el delito o auxiliar a la víctima en el momento de la comisión del hecho punible o inmediatamente después”.

Confiamos mucho en que se puedan seguir ejercitando las acusaciones contra cualquier maltratador de carácter criminal, por mucha modificación normativa que exista.

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