03 marzo 2023

El derecho de los animales de compañía a edificios públicos

Por Pilar de Lara Cifuentes, magistrada titular del Juzgado de Instrucción Número Tres de Ponferrada y miembro de INTERcids. Introducción de Patricia Pérez Bruzos, letrada adscrita a la Delegación de Ponferrada del Colegio de la Abogacía de León. 

Desde que la  Ley 17/2021, de 15 de diciembre modificó el Código Civil para adaptar el régimen jurídico de los animales proporcionando una nueva definición recogida en el artículo 333 del Código Civil como seres vivos dotados de sensibilidad, asistimos a un nuevo marco en el que los derechos de los animales toman un nuevo protagonismo dejando atrás su relación con el derecho como simples cosas.

Estamos en un momento procesal marcado por una nueva Ley de Bienestar Animal que establecerá derechos novedosos en este ámbito. Pero para llegar a este momento hay que destacar casos en los que la acción de los tribunales ha venido a reparar el daño infringido a animales domésticos y salvajes por el ser humano.

Ante la ausencia de normativa ha sido la actividad judicial la encargada de impartir justicia en situaciones de menor o mayor gravedad que afectaban a personas y animales.

Asociaciones como INTERcids, operadores jurídicos por los animales, ponen nombre y relato a la situación vivida por Lola, Fito, Magui o Brandy, analizando como los tribunales y los operadores jurídicos han sido los encargados de proteger actuaciones que dañaban directamente a estos seres vivos con sensibilidad.

Una de las personas más implicadas dentro de la judicatura en la defensa de los animales, es la magistrada Pilar de Lara, miembro activo de INTERcids y declarada animalista, que ha abordado casos en los que las limitaciones en el ámbito de aplicación del Derecho vigente han supuesto una barrera pero que no ha dudado en abordar asuntos como el de la perrita Katalina que se precipitó al vacío por causas desconocidas y para la que adoptó como medidas cautelares, en aras a su protección, el decomiso, la pérdida de la guarda y custodia y  una medida de alejamiento de sus propietarios dictando un Auto en el que se recoge un alegato contra el maltrato animal.

Más recientemente, el caso de Oreo, un perro de asistencia emocional, que pudo acompañar a su humano al Juzgado número 8 de Ponferrada aliviándole del estrés que supone el enfrentarse a las actuaciones judiciales, sirvió para que la magistrada, nos conciencie de la importancia de este tipo de animales y el efecto beneficioso para las personas.

La Delegación de Ponferrada del Ilustre Colegio de la Abogacía de León, ha sido de las primeras en abordar el Derecho de los Animales colaborando activamente en este Blog que el Consejo General de la Abogacía dedica a tal materia y no podíamos menos que hacernos eco de la labor de Pilar de Lara en defensa de este derecho y que pone de manifiesto en el magnífico artículo que sigue a continuación.

Oreo, protagonista y enlace en la profundización sobre el derecho de acceso a los edificios públicos de los animales domésticos desde el punto de vista del marco jurídico nacional y de las diferentes Comunidades Autónomas.

 

En mi primer destino como Juez, en el Partido Judicial de Mieres (Asturias), desempeñé la función de Encargada del Registro Civil. Entre otros menesteres, todos los viernes, celebraba bodas. Días antes de la ceremonia, tenía por costumbre reunirme con los contrayentes, para organizar el ritual y concretar detalles relativos a los adornos florales, piezas de música, lecturas … En una ocasión, una pareja, me realizó una petición que entonces, llevada por mis prejuicios, juzgué como de  extravagante ya que  exigían   que su perra estuviera  presente en la boda y les acompañara   en un día para ellos tan especial como  un miembro más de su familia , que además, les había ayudado a superar situaciones extremadamente difíciles. Tras mi sorpresa y reparo inicial, sin ningún convencimiento por mi parte , ante su persistencia, y  guiada por el único ánimo de complacencia de los novios, terminé aceptando    la propuesta y dado que, ostentaba el cargo de  Juez  Decano, permití a la pastor  alemán , acceder al edificio y ocupar un lugar preferente en el enlace. Hoy, advierto que, en realidad, aquellos novios eran unos anticipados a su tiempo y a la evolución que afortunadamente, si bien, tibia y lentamente, se vino produciendo.

Sirva la anterior anécdota como introducción a la   respuesta a una   pregunta que recientemente me formuló una abogada  con cierto escepticismo: “¿Veremos perretes por el Juzgado, en Hacienda , el Cabildo y Ayuntamientos?”

Pues puede que la anterior escena esté más cerca de hacerse habitual de lo que imaginamos,  si es que  finalmente se aprueba el Proyecto de  ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, que se debatirá el próximo 9 de marzo en el Senado  ( Boletín Oficial de las Cortes Generales. Senado. Número 453 de 17 de febrero de 2023, pag.2 a 49) [1]

En efecto, su artículo 29   establece que: “Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.” Consiguientemente, no sólo perros, sino cualquier animal de compañía, podrá acceder a todo   Edificio Público (hospitales, juzgados, Ayuntamientos, oficinas del Inem,) Y dado que la prohibición es la excepción a la regla general y ha de ser expresa, hemos de interpretar que la misma tiene que ser debidamente motivada, y basada en razones de peso , como son la salvaguarda del  orden público o  higiénico/sanitarias.

Este mismo precepto , en su número 4, establece que “   Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada.“ Se acoge así  una reiterada  reivindicación que se ha venido formulando por   numerosos colectivos para evitar la discriminación que vienen sufriendo hasta el momento las personas sin hogar y otras especialmente vulnerables por no tener la posibilidad de acceder a un albergue  con el que es su  compañero de vida .

Las únicas limitaciones que se prevén para el acceso a las instalaciones y edificios públicos, serán las relativas a la salvaguarda a las condiciones higiénico-sanitarias, el respeto a las  de seguridad y la legislación sectorial especifica , que comporta , como en el caso de las personas , el sometimiento a las  reglas de orden público y la aceptación de las normas básicas de convivencia y civismo que nos obligan a todos .

Mientras tanto, los únicos animales  que hoy por hoy tienen garantizado el acceso  a los edificios públicos, son los conocidos como perros de asistencia,  así como los perros de terapia, mientras desempeñan tales    actividades , individuales o colectivas , y los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  .

No  existe en    España una normativa que a nivel nacional sirva de marco regulador de tales animales,   ni  tampoco sobre el acceso , deambulación o  permanencia  en establecimientos públicos, ya que la escueta normativa estatal,  limita su   anacrónica regulación a los conocidos como perros guías o de asistencia a personas que sufren deficiencia visual[2], o a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones[3]

Más avanzada resulta la legislación autonómica, si bien , restringe   su ámbito de aplicación a los llamados perros de asistencia , definidos en el artículo 3 del  Proyecto de Ley de los Derechos y el Bienestar de los Animales   como   aquellos  que tras superar un proceso de selección han finalizado su adiestramiento en  una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista, y que , según la Disposición Adicional Primera , estarán incluidos en el ámbito de la ley , en todo aquello que no esté previsto en su normativa específica , lo cual significa que ,al menos, una vez superado el proceso de adiestramiento y formación e  integrado  en su núcleo de convivencia gozarán de la misma protección administrativa que los demás animales de compañía . No así, cuando estén en proceso de adiestramiento, al excluir la Ley de su aplicación a los animales utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas).

Las leyes autonómicas, si bien presentan ciertas disparidades, se han ido acompasando  a la evolución social dirigida a la protección del derecho de igualdad  de trato y no discriminación , supresión  de barreras y fomento de medidas de apoyo, ampliando  el reconocimiento de los animales de asistencia tanto desde el punto de vista subjetivo, en cuanto a  su tipología como      objetivamente ,en cuanto a los derechos reconocidos.

Las normas autonómicas, garantizan a todos los usuarios y sus perros considerados como de asistencia,  el acceso ,permanencia y movilidad en todos los espacios , lugares, establecimientos y transportes ,  independientemente de su titularidad pública o privada y en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. E igualmente   facultan el derecho de acceso de los usuarios de perros de asistencia al mundo laboral, prohibiendo la    discriminación en los procesos de selección laboral y el acceso   junto con su perro a todos los espacios de la empresa, organización o administración donde lleve a cabo su tarea profesional.

Sin embargo, al menos por el momento, no se ha resuelto una de las cuestiones más espinosas , que es el acceso en condiciones de plena igualdad  al alquiler de una vivienda, teniendo en cuenta que según algún portal inmobiliario, sólo el 5% de los pisos de alquiler aceptan animales de compañía , surgiendo el interrogante acerca de si  dicha restricción, amparada por el derecho de propiedad privada ,en los casos de arrendatarios precisados del auxilio de un perro de asistencia, supondría una vulneración del derecho a la igualdad de trato proclamado en el artículo 14 de la Constitución Española, desarrollado en la Ley 15/22 de 12 de julio integral para la igualdad de trato y la no discriminación [4] en cuyo  artículo 20 se prohíbe terminantemente, rehusar , impedir o denegar la compra o el arrendamiento de una vivienda, por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la ley  o discriminarla en cuanto a las condiciones de venta o arrendamiento por tales causas.

Las distintas leyes autonómicas, reconocen en el concepto de “perro de asistencia” las siguientes categorías:

  1. a) Perro guía, que es aquél adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial
  2. b) Perro de señalización de sonidos, adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
  3. c) Perro de servicio, adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física
  4. d) Perro de aviso o de alerta médica, adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivados de una enfermedad especifica , como diabetes o epilepsia
  5. e) Perro para personas con trastorno del espectro autista, adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

Es cierto que    algunas normas , como la de Asturias ,   ( Ley 2/2020, de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia) , Galicia, ( Ley 10/2003, de 26 de diciembre, sobre el acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia), Navarra (Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, de deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia) y Castilla y León, (Ley 11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León) dejan la puerta abierta al reconocimiento de la condición de perro  de asistencia a  cualquier otro   que se pueda reconocer reglamentariamente  cuando se tenga constancia de que el adiestramiento en nuevas variantes de asistencia ha logrado resultados positivos o se acredite que el apoyo, auxilio o asistencia que el perro es capaz de prestar a un grupo de personas contribuye a la mejora de su autonomía o movilidad .En el caso de Asturias, permite ser usuario de un perro de asistencia a la persona que aún cuando no tenga reconocida una discapacidad , sufra una situación de salud limitante para su autonomía que motive la necesidad de contar con su auxilio

Pero a fecha actual, existen perros que prestando un apoyo y auxilio esencial a sus convivientes, no tienen reconocida la condición de perro de asistencia, con toda la  problemática que tal circunstancia supone , en cuanto a la limitación de acceso a medios de transporte , establecimientos , edificios o lugar de trabajo.

Es el caso de los perros de asistencia psiquiátrica , que adecuadamente adiestrados   y siempre bajo control médico y etológico, prestan acompañamiento y ayuda  a personas que padecen  trastornos mentales y los animales  de apoyo o asistencia emocional , que serían aquellos  , ( generalmente perros, pero  no sólo) que promueven  la autonomía personal mediante la asistencia y apoyo emocional específicos   a las personas que en determinados momentos o ante determinadas situaciones pueden sufrir  algún trastorno o detrimento de su salud emocional aunque no tengan reconocida ninguna    discapacidad  ( situaciones de inseguridad  ,fobias,  depresión,  traumas) o situaciones estresantes o angustiosas como pueda ser el hecho de acudir  a  un juzgado . Tanto su exclusión en algunas leyes  como el silencio legal, no son más que una muestra palpable de la relegación que la salud mental   padece  en España , víctima de una suerte de   maltrato institucional  y del estigma que acompaña a las personas con trastornos mentales, psicológicos o emocionales.

Este vacío legal afecta también  a los llamados animales de terapia o de intervención asistida, que participan  en actividades  terapéuticas concretas , individuales o en grupo, en   centros hospitalarios, geriátricos, establecimientos  penitenciarios , proyectos de atención   a víctimas de violencia de género , , internos en Centros penitenciarios, menores o víctimas de agresión sexual en Juzgados (perros de asistencia judicial) y que expresamente excluyen de su regulación algunas leyes autonómicas, como la   de Castilla La Mancha (Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia)  , Baleares ( Ley 1/2014 de 21 de febrero de perros de asistencia ) , Extremadura (Decreto 135/2018, de 1 de agosto)  y Cantabria (Ley 6/2017, de 5 de julio, de acceso al entorno de personas con discapacidad que precisan el acompañamiento de perros de asistencia. ) Esta situación somete las actividades de intervención asistida con animales a las condiciones que se establezcan en los convenios particulares que se firmen

Por otra parte, las distintas normativas, con mayor o  menor detalle, remitiéndose en ocasiones a reglamentos u ordenes detalladas, regulan el procedimiento a seguir para el reconocimiento de la   condición de la unidad de vinculación  formada por la persona usuaria y su perro de asistencia ,los requisitos que afectan a los Centros de Adiestramiento y los derechos y obligaciones de los propietarios   . Sin embargo, esta regulación suele realizarse desde el punto de vista de las personas o atendiendo a cuestiones que más que al propio bienestar animal, atienden a normas de seguridad o higiene pública, obviando las necesidades físicas y etológicas de los animales

Ante este panorama, y sin perjuicio de reconocer los esfuerzos que se han realizado por las Comunidades Autónomas, más avanzadas, sin duda, en materia de protección animal que el Estado, no estaría de más definir un marco jurídico común  sobre los perros de asistencia, ( también, desde luego sobre los animales de  intervenciones terapéuticas  )  que comprenda todas las fases del proceso, desde la  formación o adiestramiento, a la  integración y al “plan de jubilación” .

Vaya por delante que personalmente, detesto la instrumentalización de los animales al servicio exclusivo del hombre y a cualquier precio, de modo que es imprescindible partir de que el perro sólo es  un apoyo , jamás , un instrumento . Por eso, dicha regulación ha de realizarse teniendo en cuenta la condición del animal, como ser vivo, sintiente, preservando las normas esenciales sobre su bienestar evitando  situaciones , no ya de  maltrato físico sino fundamentalmente ,  psíquico   .Esta regulación tendría que atender los siguientes aspectos básicos:

– definición de los animales de asistencia, en los que queden  integrados los   perros de asistencia psiquiátrica y los de apoyo emocional si bien , sometidos al necesario y estricto  control de la persona y del bienestar animal que garantice que el mismo sea solo un apoyo que jamás podrá sustituir al tratamiento  y que su propietario garantiza el cumplimiento de sus deberes y  responsabilidades sobre el perro, tanto físicas, como afectivas,  exigiéndose ,un certificado emitido por el profesional competente   y sometido a supervisión y seguimiento

 

-regulación de las condiciones de acceso, circulación, movilidad y permanencia en lugares, alojamientos, establecimientos, locales y transportes públicos  con garantía de acceso pleno al entorno laboral

 

-acceso al alquiler de viviendas sin que se admita discriminación por razón de convivencia con un perro de asistencia.

 

-procedimiento de reconocimiento, acreditación e identificación de los perros de asistencia.

-establecer un marco que garantice las condiciones mínimas y esenciales de bienestar de los perros de asistencia durante su periodo de formación y adiestramiento

-procedimiento de reconocimiento y acreditación de los Centros de Adiestramiento y regulación de un Registro Nacional, que ya está previsto en el artículo 10.6 b) del proyecto de Ley de Protección con la finalidad de “evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados

“El amor entre un hombre y un perro es un idilio. En él no hay conflictos, no hay escenas desgarradoras, no hay evolución”, (Milan Kundera, La insoportable levedad del ser).

[1] Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales. (621/000082) https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_453_3932.PDF

 

 

[2] Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales y   Orden de Presidencia de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales.

[3] REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.

[4] Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación  https://www.boe.es/boe/dias/2022/07/13/pdfs/BOE-A-2022-11589.pdf

 

 

Comparte: