Blog de Derecho de los Animales
13 junio 2025
Por Francisca Gutiérrez, miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales. Presidenta de la asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y su Medio Ambiente.
Con la reciente reforma del Código Penal en materia de maltrato animal se debatieron diversas modificaciones imprescindibles para garantizar la eficacia de la norma. Una de las más relevantes era la necesidad de habilitar expresamente el decomiso definitivo de los animales maltratados durante la fase de instrucción de la causa, a fin de evitar que las víctimas quedaran atrapadas en el limbo procesal.
Sin embargo, esta previsión no fue incorporada al texto final de la ley, y sólo se prevé el decomiso provisional, lo que ha generado importantes trastornos en la práctica. Las principales consecuencias de esta omisión recaen, precisamente, sobre quienes deberían ser protegidos por el sistema: los propios animales, condenados a una reclusión indefinida en centros de recogida, y las entidades (públicas o privadas) que asumen su custodia sin apoyo suficiente. En muchas ocasiones los decomisos son masivos y no es raro superar los cuarenta animales decomisados de una vez en fincas o por síndromes de Noé. Tanto las asociaciones de protección como los albergues municipales o perreras se ven obligados a soportar el impacto económico, logístico y emocional de una situación que podría haberse evitado de forma sencilla con una regulación más coherente con el bien jurídico a proteger: la integridad física y psíquica de los animales.
Necesidad del decomiso de animales maltratados
Es una medida necesaria y habitual para la propia protección del animal, en los procedimientos penales por maltrato animal solicitar (cuando no lo ha hecho previamente la autoridad competente) el decomiso cautelar de los animales que permanecen en poder de la persona denunciada. Esta petición resulta especialmente necesaria cuando los animales se encuentran atados, sin condiciones higiénicas mínimas, en estado deplorable, desnutridos, deshidratados, sin tratamiento veterinario y sometidos a maltrato continuado por parte de sus poseedores.
Una vez acordado el decomiso cautelar policial o judicial, los animales son entregados provisionalmente a asociaciones de protección animal, a albergues municipales o, en ocasiones, a perreras. Desde ese momento, quedan bajo custodia de estas entidades, en calidad de depósito, hasta que se dicte una resolución definitiva en el procedimiento penal correspondiente.
Intento de cesión voluntaria del animal
En muchos casos, los que ejercemos la abogacía intentamos obtener una cesión voluntaria por parte de la persona investigada, a fin de facilitar una salida digna a los animales como su adopción por parte de una familia que garantice su bienestar y su recuperación. Sin embargo, esta cesión no suele ser aceptada en la mayoría de los casos, lo que da lugar a una situación de bloqueo procesal con graves consecuencias.
Consecuencias de este limbo judicial
A partir de ahí, comienza un largo y costoso periplo, tanto para las entidades que los acogen como para los propios animales, las víctimas. Los gastos de manutención y atención veterinaria se incrementan con el tiempo, mientras los animales permanecen encerrados durante meses, en la mayoría de los casos años, en jaulas, en condiciones que colisionan frontalmente con el espíritu de protección de la legislación vigente. Una vida de reclusión que podría haberse evitado si la ley contemplase mecanismos eficaces para autorizar su adopción definitiva desde una fase temprana del procedimiento.
No es infrecuente encontrar procedimientos penales por maltrato animal que se prolongan durante cuatro años o más. Si consideramos que la esperanza de vida de un perro oscila entre diez y catorce años, este tiempo equivale a pasar encerrado la mitad de su vida, tras haber sufrido ya episodios de maltrato. Una situación que, desde cualquier perspectiva jurídica o ética, resulta profundamente ilógica y contraria al interés superior del animal.
El Código Penal, en su redacción actual, no contempla expresamente la posibilidad de un decomiso definitivo. El artículo 340 quinquies introduce la figura del decomiso de animales en casos de maltrato, pero lo hace con una redacción ambigua y limitada. El precepto alude únicamente al decomiso con carácter provisional, sin prever de forma clara la posibilidad de convertir esa medida cautelar en definitiva antes de dictarse sentencia firme. Esta omisión normativa genera una evidente inseguridad jurídica y deja en manos de la interpretación judicial una cuestión que afecta directamente a la vida y el bienestar de seres sintientes.
“Artículo. 340 quinquies
Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal.
Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.”
Los animales, necesitan vivir en núcleos familiares donde puedan integrarse y recibir el cuidado y atenciones que necesitan, permaneciendo el menor tiempo posible en el Albergue, por lo que se solicita la total disposición sobre ellos para poder darles en adopción y que no estén condenados a permanecer en jaulones en Las Protectoras y Centros de recogida por un tiempo que en ocasiones se prolonga por años.
ALTERNATIVA JURÍDICA VIABLE
Algunos abogados hemos comenzado a aplicar fórmulas que permiten solicitar el decomiso definitivo durante la fase de instrucción, amparándonos en normas procesales y principios jurídicos. Estas fórmulas, ya empleadas por otros compañeros y aceptadas en algunos tribunales, se basan en la figura de la “realización de los efectos judiciales del delito”. No obstante, su solicitud no garantiza que el órgano judicial la acuerde.
La cuestión es que ante el cambio de la naturaleza jurídica del animal, de bien semoviente a ser vivo, tras la reforma del Código Civil podríamos pensar que este instrumento no se puede utilizar al dejar de ser un animal una cosa, pero eso queda resuelto, ya que la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, establece en su preámbulo II que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, y la naturaleza de los animales es distinta a la de las cosas o bienes, estando parcialmente sometidos al régimen jurídico de personas o cosas, en la medida que no existan normas que regulen la relación jurídica donde estén implicados animales y podrá aplicarse supletoriamente el régimen jurídico de bienes o cosas siempre que esté destinado a su protección y bienestar.
Fundamento legal del decomiso definitivo en fase de instrucción:
Si bien la norma se refiere a bienes, la jurisprudencia y la práctica judicial han venido aplicando este precepto de forma analógica a los animales decomisados en procedimientos penales por maltrato, debido a su condición de seres vivos cuya estancia prolongada en centros de acogida puede suponer un deterioro físico y emocional irreversible. Además, el artículo 367 quinquies a) contempla la posibilidad de realizar estos efectos mediante su entrega a entidades sin ánimo de lucro, lo que encaja perfectamente con el objetivo de su adopción definitiva por parte de familias responsables.
Salvando las distancias, pues en el caso tratamos seres vivos, podría aplicarse también los apartados d) y e) ya que las condiciones en un albergue no son las óptimas por cuestiones de hacinamiento, transmisión de enfermedades, por pena, etc., en la que los animales evolucionan a peor metidos en jaulones y por el envejecimiento.
Las principales bases para argumentar esta vía son:
Los animales han sido declarados por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de modificación el Código Civil “seres vivos dotados de sensibilidad”, perdiendo su condición de cosa.
Señala así mismo la reciente Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal en su preámbulo que el bien jurídico a proteger es la “vida, salud e integridad, tanto física como psíquica” del animal.
“Aunque todas estas reformas han supuesto un progresivo avance en la tipificación y sanción penal del maltrato animal, aún existe en los delitos de violencia contra los animales un amplio margen de mejora para adecuarlos a la realidad de las problemáticas que actualmente se plantean en este ámbito, así como al nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, que como tal debe ser recogido también en el Código Penal atendiendo al bien jurídico a proteger en los delitos contra los animales, que no es otro que su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica.”
El depósito de los animales supone un coste significativo en concepto de alimentación y limpieza, a lo que hay que añadirle los tratamientos veterinarios. Además los animales decomisados se convierten en ocupantes fijos y no temporales como debiera ser, ocupando el espacio que deben ocupar otros animales que se recogen rescatados o abandonados en los municipios. Estos animales, mientras estén en esas instalaciones sin posibilidad de adopción por parte de familias siguen produciendo gastos.
4.- El bienestar animal como eje de la decisión
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre de modificación el Código Civil señala en su preámbulo II que en la reforma “se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar”.
Los animales, necesitan vivir en núcleos familiares donde puedan integrarse y recibir el cuidado y atenciones que necesitan, permaneciendo el menor tiempo posible en los Albergues y Protectoras, por lo que necesita la total disposición sobre ellos para poder darles en adopción y que no estén condenados a permanecer en recintos y jaulones en las instalaciones de albergues y perreras por un tiempo que en ocasiones se prolonga por años, como he mencionado.
5.- La denegación del decomiso definitivo se contradice con la propia naturaleza del decomiso.
La denegación de la medida solicitada, relativa a la realización de los efectos del delito, va en contra de la propia naturaleza del decomiso, que tiene como fin primordial la protección del animal y la salvaguarda de su integridad física y psíquica. El decomiso no debe entenderse únicamente como una sanción al presunto maltratador, sino como una medida destinada a asegurar el bienestar del animal, garantizando que se tomen las acciones necesarias para su rehabilitación y cuidado. Negar esta medida contraviene los principios fundamentales de protección animal, comprometiendo su salud y bienestar, lo cual resulta incompatible con el espíritu y finalidad de la legislación vigente en materia de defensa de los animales y sus derechos, ya que los perros estarían mejor en núcleos familiares definitivos.
Sin embargo, la práctica judicial revela una discrepancia entre los principios proclamados por el legislador y la realidad procesal en el día a día en los juzgados donde la mayoría de los animales decomisados son condenados a pasar años encerrados en refugios saturados, sin posibilidad de ser adoptados, debido a la inacción o rigidez de los órganos judiciales. Esta situación pone en evidencia el fracaso de la última reforma penal en lo que respecta a la protección real y efectiva de los animales. A pesar de haberse reconocido su condición de sujetos dignos de tutela penal, en la práctica, el sistema los sigue tratando como «efectos» o bienes embargados, sujetos a una resolución judicial que puede tardar años en llegar. Algo que se podía haber evitado si en la última reforma del Código Penal se hubiesen tenido en cuenta los pedimentos del colectivo de abogados especializados en derecho animal.
El criterio de permitir el decomiso definitivo para posibilitar la adopción de los animales ha sido respaldado por diversos juzgados en diferentes puntos del Estado. Entre las resoluciones destacadas, aunque insuficientes, tenemos:
Estas resoluciones reconocen que el interés del procedimiento no puede anteponerse al bienestar de los animales ni justificar su permanencia indefinida en instalaciones saturadas, cuando existen soluciones viables y humanitarias. La adopción definitiva es una solución respetuosa con los derechos de los investigados y absolutamente necesaria para proteger a los animales como sujetos de especial protección.
En este contexto, negar la posibilidad de adopción durante la fase de instrucción, supone de facto perpetuar el sufrimiento de los animales y vaciar de contenido los avances legislativos. La justicia, que debería ser un instrumento de protección, se convierte así en un obstáculo, condenando a seres sintientes a pasar la mitad o la totalidad de su vida en jaulones.
Las asociaciones protectoras de animales, muchas de ellas sin ánimo de lucro, son las que soportan de hecho la carga económica y logística del decomiso. En la mayoría de los casos los gastos superan el valor material intrínseco del animal, ya que su valor es inmaterial como seres vivos que son. Esta carga no puede prolongarse indefinidamente, máxime cuando estas entidades gestionan instalaciones concebidas como temporales, no como centros de acogida permanente.
Permitir el decomiso definitivo y la adopción de los animales supone aliviar a estas entidades, mejorar la gestión de los recursos y, sobre todo, garantizar una vida digna a los animales afectados.
El decomiso definitivo de animales durante la fase de instrucción, con fines de adopción, constituye una medida legal, proporcional y necesaria para garantizar el bienestar de los animales, sin perjuicio del respeto a las garantías procesales. Lejos de vaciar de contenido la presunción de inocencia, lo que se evita es una condena anticipada e injusta para los animales: vivir a perpetuidad en jaulas mientras el proceso penal se prolonga indefinidamente.
El derecho penal actual no puede ignorar la realidad de los seres sintientes en su integridad física y emocional. Y el derecho procesal no puede ser ciego a las consecuencias del tiempo sobre vidas que, por naturaleza, son limitadas y vulnerables. Urge, por tanto, una interpretación sensible y garantista que permita aplicar el decomiso definitivo como vía de justicia material, protección animal y eficacia procesal.
Si la última reforma penal aspiraba a proteger a los animales como sujetos de derechos, su fracaso se evidencia en cada perro o gato que permanece en una jaula durante meses o años a la espera que queden liberados, por la inacción de los órganos judiciales. Es hora de decisiones judiciales que dejen de retener a las víctimas del maltrato en los refugios, impidiéndoles tener lo que merecen, un hogar definitivo y protector.