01 diciembre 2017

El control de colonias felinas: ética y legalidad

Rosario Monter. Del Lado de los que Sienten. Abogada especializada en Derecho y Bienestar Animal. Coordinadora de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Málaga. Presidenta de la Federación para la Defensa y el Bienestar de los Animales: Tidus. Especialista en bienestar animal de los animales de granja.

Caminando por la calle yo te vi y me enamoré de ti.

Pero seguí caminando y te volví a ver, en un descampado, en un vertedero, en las aceras, en los parques, buscando en la basura, bajo los coches… en todas partes.

Porque no eras uno, eras uno tras otro. Todos desamparados, abandonados, en un limbo jurídico, porque nadie quiere hacerse responsable, legalmente, de vosotros: Gatos callejeros”.

Desde el punto de vista ético, nos debería dar vergüenza como sociedad moderna, que éstos animales vaguen por las calles, malviviendo, padeciendo enfermedades, muriendo muchas veces de inanición o siendo envenenados, unido a que la mayoría de las Ordenanzas Municipales prohíben expresamente alimentar a los animales abandonados en la vía pública.

Respecto al envenenamiento de gatos, el Artículo 336 del Código Penal, contempla una pena de hasta 2 años de prisión. Colocar cebos envenenados es una práctica más frecuente de lo que imaginamos, y representa un peligro para la salud pública (vecinos), el medio ambiente y los animales. Acción que está prohibida por la legislación europea, nacional y autonómica.

Siendo paradójico que el maltrato y abandono de un animal son delitos, o infracciones muy graves en las leyes autonómicas, y que se admite su comisión por omisión, ¿no deberíamos entender también que éstos gatos callejeros, están siendo objeto de continuo maltrato y abandono por la falta de asumir la responsabilidad que le corresponde a la Administración y por falta de normas que los amparen?.

Los gatos, que también están en los tejados, se convierten en pelotas que se pasan de una Administración a otra, aplicándose el refrán: la pelota está ahora en tu tejado.

Efectivamente, pues nadie quiere asumir la responsabilidad de su titularidad, y lo que no es un problema de nadie, acaba siendo un problema de todos.

Los gatos callejeros forman parte de la fauna urbana de las ciudades y están integrados en el medio ambiente en el que desarrollamos nuestra vida cotidiana. Normalmente y por desgracia, pasan desapercibidos y sólo se hacen notar cuando, a causa de la superpoblación, comienzan a ser un problema medioambiental o sanitario.

Los gatos callejeros, también llamados asilvestrados o ferales, son animales que han regresado a un estado semisalvaje. Provienen de gatos domésticos que han sido abandonados, huidos de sus amos, perdido por sus dueños, o ser un descendiente de gatos en esta situación, y han aprendido a sobrevivir en libertad, en solares privados y espacios públicos. Son animales muy independientes y territoriales y que malviven en circunstancias penosas, en un ambiente totalmente hostil, que suelen agruparse y formar las llamadas propiamente “colonias de gatos ferales o asilvestrados”

La extraordinaria fertilidad felina y la capacidad de las hembras para llevar a un buen término sus embarazos, convierten a éstos animales en potenciales pobladores de cuantos espacios tengan a su disposición.

Los problemas que ocasionan las colonias de gatos callejeros incontroladas, en ambientes urbanos, se pueden resumir en:

Deterioro de las condiciones de salubridad del entorno en los que los gatos son alimentados (malos olores, suciedad, dispersión de basuras, deyecciones de los animales…)

Presencia de plagas asociadas (pulgas).

Riesgo para la salud en determinadas ubicaciones (zonas terrizas donde pueden jugar niños).

Riesgos para la seguridad (agresiones, accidentes).

Problemas vecinales (por ruidos, maullidos en época de celo, peleas entre los animales).

Los Ayuntamientos, como parte de sus competencias municipales, recogen y trasportan a los animales abandonados, debiéndose proceder dentro de un plazo (normalmente de 10 días) a su cesión o, en último caso, a su sacrificio. Con lo cual, y dada la dificultad de adopción de éstos gatos (debido a su falta de domesticación y trato con el ser humano) en la mayoría de los casos, esperan hacinados en las jaulas de los Centros zoosanitarios municipales, su muerte. Cabe plantearse que éste hacinamiento masivo en el que se incumplen las normas de mantenerlos en buenas condiciones de alimentación e higiénico-sanitarias podría constituir un maltrato por omisión.

El sacrificio de los gatos callejeros se hace sin más, (debiendo cumplir con la normativa al respecto: ocasionar al animal el mínimo dolor, temor y angustia, y ser realizado por un veterinario) y poco tiene que ver con el bienestar animal cuyo elemento teleológico es proporcionar una calidad de vida conforme a los imperativos fisiológicos y etológicos. No se tiene en cuenta que éstos animales deben tener garantizada su protección y bienestar, como seres vivos sintientes.

Gracias a una creciente sensibilización hacia los animales, y el trato ético que a los mismos debe dispensarse, se han venido reivindicando alternativas a la captura y sacrificio eutanásico de los gatos callejeros, llegando a la conclusión de que el método más efectivo y ético, para el control de las colonias de gatos, es el conocido como MÉTODO C.E.S: Captura, esterilización y suelta en su entorno; conocido internacionalmente como T.N.R. (Trap-Neuter-Return), o también conocido como la trampa de los ensayos Vacunar Alter-Release (TTVAR).

Sin embargo, y pese a ser el mencionado método el único ético y eficaz para el control de la superpoblación felina, su implantación por Ley es, cuanto menos, dificultosa o parece imposible por el vacío legal en que se encuentran.

De una parte, las Ordenanzas Municipales y leyes autonómicas, en su mayoría, no reconocen al gato feral, careciendo, por tanto, de medidas específicas que garanticen su protección, siendo considerado, a priori, como “animal abandonado” con las consecuencias de un sacrificio seguro, unido como ya hemos comentado, la prohibición, bajo sanción, de alimentar a los animales en la vía púbica.

Para analizar la problemática a la hora de poder dar cobertura  y reconocimiento legal al gato feral y a la aplicación efectiva del método C.E.S, en la normativa municipal y autonómica, vamos a sintetizar las trabas que, en el caso de Andalucía, en concreto en Málaga, se han puesto sobre la mesa, tema sobre el que he trabajado incansablemente y que seguramente pueden trasladarse a otras Ciudades, así como las posibles soluciones acerca de la legalidad del establecimiento de éstas colonias y de la competencia de los Ayuntamientos para su autorización.

La Exposición de Motivos de la nueva Ordenanza Municipal de Bienestar, Protección y Tenencia responsable de los animales, del Ayuntamiento de Málaga, viene a reflejar por primera vez en Andalucía una realidad contrastada respecto de los gatos, haciendo un reconocimiento explícito del gato feral o asilvestrado, y sin embargo, pese a éste reconocimiento, añade que “cuando la normativa estatal o autonómica lo permita, el Ayuntamiento de Málaga regulará la autorización de colonias de gatos ferales, consistentes en la agrupación controlada de gatos, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciban atención, vigilancia sanitaria y alimentación de acuerdo a los procedimientos que se establezcan”

Si bien los Ayuntamientos tienen la responsabilidad, en materia de animales, de asegurar la propiedad de los mismos, y la compatibilidad con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como la de garantizar a los animales una adecuada protección y buen trato, vigilando el cumplimiento de las normas, la normativa vigente no considera en ningún caso, la posibilidad de mantener los animales en zonas públicas puesto que parte de la premisa de que todo animal debe tener un poseedor, el cual ha de cumplir con unas obligaciones respecto al animal, y en caso de que los animales no tengan poseedor o se hallen perdidos, deberán ser recogidos y atendido por los Ayuntamientos.

Así, la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre, de Protección de los animales en Andalucía, regula en su Art 3, entre las obligaciones del poseedor, el proporcionarle un alojamiento adecuado protegiéndole de agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar, además de alimentarlos, mantenerlos en buenas condiciones higiénico-sanitarias, evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños, etc.

Por su parte, el Art 4 de la citada Ley, prevé una serie de prohibiciones, tales como el abandono de animales, el mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie, mantener a los animales en recintos donde no puedan ser vigilados o controlados, así como la prohibición de mantener a los animales donde ocasionen molestias a los vecinos.

En ésta misma línea, el Art 12 párrafo 1 de dicha Ley, establece que los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para os transeúntes u otros animales.

La vigilancia y control de los animales abandonados en la vía pública corresponde a los Ayuntamientos, a los que también corresponde la recogida y el trasporte de animales abandonados o perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un periodo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados, como hemos comentado anteriormente (Art 27 de la misma Ley y en similar sentido, Art 32).

Otra cuestión a tener en cuenta en relación a la existencia de colonias felinas en la vía pública es el problema de la alimentación de animales vagabundos o abandonados. Al respecto, la Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Público en la Ciudad de Málaga, dispone en el Capítulo II, Sección 3ª, Art 19.2: “Por razones de salud pública se prohíbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados (…) en los espacios públicos, así como en cualesquiera otros lugares, tales como solares o inmuebles, cuando en éste último caso, pudiera convertir a los mismos en focos de insalubridad o generar suciedad o molestias”. La sanción para éstas conductas es de multa de hasta 500,00 euros.

Por su parte, el Decreto 8/1995, de 24 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Desinfección, Desinsectación y Desratización Sanitarias atribuye responsabilidades a los Ayuntamientos en el sentido de vigilar y controlar aquellas actividades que pueden originar o favorecer el que aparezcan problemas de salud relacionados con microorganismos patógenos, artrópodos o roedores, así como la adopción de medidas preventivas que preserven la salud y calidad de vida de los ciudadanos y de conservación del medio ambiente. Así, establece que los Ayuntamientos deberán exigir a aquellas personas causantes de un riesgo para la salud, como consecuencia de alimentar animales en zonas públicas y que con ello favorezcan las condiciones para la proliferación de vectores nocivos, a que adopten las medidas necesarias para evitar tal situación, siendo la principal la de cesar su actividad. Las infracciones al citado Decreto pueden ser sancionadas con multa de 3.005,06 euros a 15.025,30 euros.

Por todo lo expuesto se estima que mantener animales en lugares públicos contraviene la legalidad vigente por razones de seguridad, salud pública y protección de los animales.

Otra traba que hay que superar es la relativa a la posibilidad de vacunación de los gatos abandonados, posibilidad que no se contempla en la normativa aplicable a la materia. Así, la Orden de 19 de Abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su Art 3.1 apartado d): “La vacunación antirrábica deberá efectuarse por veterinarios autorizados. Esta vacunación incluirá además los siguientes aspectos: 1º. Comprobar la identificación y el registro del animal de acuerdo con la normativa vigente, siendo ambos requisitos obligatorios y previos a la vacunación”.

Por lo tanto, del citado artículo se desprende la imposibilidad de proceder a la vacuna de los animales que no estén previamente identificados, siendo que el concepto de identificación podría resultar del todo incompatible con la propia definición de animal abandonado.

De la expuesto se infiere que hay una contradicción con la normativa vigente, en el supuesto de autorizar la implantación de colonias estables de gatos en la vía pública, por cuanto puede suponer un riesgo para la salud pública, seguridad ciudadana y la protección de los animales, así como que la vacunación de los animales abandonados sólo se podrá llevar a cabo en el caso de que previamente estén identificados.

Nos encontramos además con un problema añadido: el tema competencial. ¿Quién puede autorizar las colonias estables de gatos?.

El Ayuntamiento no tiene competencia en la materia pero si es el competente y responsable en materia de control sanitario del medio ambiente (Art 38.1 de la Ley 2/98 de 15 de Junio, de Salud de Andalucía, y Art 13 apdos C,F, J y art 14 apdo B de la Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía).

Y la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene competencias en las materias que se regulan en la Ley 11/2003 de 24 de Noviembre de Protección de los animales en Andalucía, que en su Art 8.1 establece la vacunación antirrábica para perros y gatos, entre otras cuestiones.

Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, no se considera competente para modificar la normativa vigente para dar cobertura a la gestión de las colonias, basándose en lo siguiente:

La ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la flora y fauna silvestres, en su Art 1, objeto y ámbito de aplicación, apartado 1 establece: “ Es objeto de la presente Ley la ordenación de la protección, conservación y recuperación de la flora y fauna silvestre y su hábitat, así como la regulación y fomento de la caza y la pesca para la consecución de fines de carácter social, económico, científico, cultural y deportivo.” Y en su apartado 2 establece: “quedan excluidos del ámbito de la presente ley los animales de especies domésticas, ….”.

Por su parte la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre, de Protección de los animales en Andalucía, en su Art 1, Objeto y ámbito de aplicación, dispone: “La presente Ley tiene por objeto la regulación de las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos, y en particular de los animales de compañía en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza”. Y en su artículo 2, Exclusiones: “Quedan fuera del ámbito de aplicación de ésta Ley y se regirán por su normativa propia a) La fauna silvestre y su aprovechamiento”.

En coherencia con lo anterior, en desarrollo de esta Ley 11/2003, se aprobó el Decreto 133/2005, de 24 de Mayo, de distribución de las competencias establecidas en la mencionada Ley, entre las Consejerías de Gobernación y de Agricultura y Pesca. Correspondiendo a la de Gobernación, en general, las relacionadas con los animales de compañía.

No obstante, previendo que las especies domésticas asilvestradas pueden ocasionar daños en el medio natural, el Decreto 182/2005 de 26 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la caza, contempló la posibilidad de adoptar medidas de control sobre los animales domésticos asilvestrados (arts 20, 63 y 64) en terrenos acotados para la caza.

Por su parte, el Real Decreto 630/2013 de 2 de Agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, también contempla dicha posibilidad. Así, su Disposición Adicional Segunda. Híbridos, animales de compañía, animales exóticos compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural, establece: “ A los efectos de la aplicación de medidas de lucha contra especies exóticas invasoras contempladas en el Art 10, se considerarán especies exóticas invasoras: A) Los ejemplares híbridos que se encuentren en libertad en el medio natural. B) Los ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección y bienestar de animales de compañía y en la Ley 8/2003, de 24 de Abril, de Sanidad Animal, en la Ley 32/2007, de 7 de Noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de Marzo, del registro general de explotaciones ganaderas.”

Y ello teniendo en cuenta que por especie exótica invasora, de acuerdo con lo dispuesto en el art 2 de dicha Ley, se entiende “aquella que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural, y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor o por el riesgo de contaminación genética”.

Sobre la base de todo lo expuesto y dado que la petición del Ayuntamiento lo fue para establecer colonias de gatos asilvestrados en el ámbito urbano, y que el marco de protección de los animales a los que se refiere viene establecido por la Ley 11/2003, de 24 de Noviembre, se llega a la conclusión que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía no ostenta competencias para modificar la normativa vigente para dar cobertura a la gestión de las colonias de gatos asilvestrados en el ámbito urbano.

Hasta aquí podríamos concluir que ni el Ayuntamiento ni la Junta son competentes para autorizar legalmente las colonias de gatos ferales, su control mediante la implantación del método C.E.S y en definitiva, dar cobertura legal a una situación que existe.

¿Cuál sería entonces la solución?

Particularmente, entendemos que la aplicación del método C.E.S debe considerarse como una actuación medioambiental urbana más que contemple la ciudad como un ecosistema con características específicas.

Si bien la mayoría de las normas autonómicas tienen por objeto regular las condiciones de bienestar y protección de los animales que viven bajo la posesión de los seres humanos y en particular, de los animales de compañía, entendemos que todo lo regulado en dichos títulos no puede ser aplicado a los gatos callejeros, ni el articulado mencionado a los animales abandonados o perdidos, ni el gato feral lleva acreditación que lo identifique, ni va acompañado de persona alguna.

La actuación del Ayuntamiento con los gatos ferales ha venido derivada de sus propias competencias como corporación local, entre las que está el control sanitario del medio ambiente urbano y de la salubridad pública, todo ello en base al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), que atribuye a los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, y concretamente, el art.25.2 j), que asigna como competencia propia del Municipio, la protección de la salubridad pública. En este marco se incluye el control de las plagas: ratones, cucarachas, pulgas…. y en este sentido se ha venido entendiendo a los gatos ferales como una plaga más que erradicar por las molestias que ocasionan a los vecinos si se produce una densidad de población de gatos muy alta.

Entendemos que una colonia de gatos ferales no controlada puede crear un foco de insalubridad y un riesgo sanitario y molestias para los vecinos que no tienen por qué soportar. Sabemos que una colonia de, por ejemplo 20 gatos sin esterilizar, en un año puede convertirse en una colonia de 30 gatos, y en dos años, de 40 gatos…. Con lo que esto conlleva de transmisión de enfermedades entre ellos, de peleas, de cuidadores que alimenten a esta colonia de cualquier manera y en cualquier sitio, suciedad, mal olor.…. Y entendemos también que el Ayuntamiento está obligado a actuar.

Por lo que podríamos entender que el Ayuntamiento no está obligado ni limitado por la Ley de Protección Animal de Andalucía, y que puede llegar a regular a las colonias gracias a sus propias competencias sobre el medio ambiente urbano y salubridad pública. Simplemente, poniendo los medios para que no se den estas situaciones de insalubridad y/o riesgo sanitario.

Ejemplos de Ayuntamientos que han optado por regular en sus Ordenanzas dicha materia, son el Ayuntamiento de Zaragoza: “El Ayuntamiento de Zaragoza promoverá el control de las colonias de gatos, realizando las debidas identificaciones y esterilizaciones, en espacios públicos o privados autorizados, regulando la figura del “alimentador/a”

También en Barcelona, el Ayuntamiento ha optado por hacer uso de sus propias competencias. En la Ley de Protección Animal de Cataluña tampoco se recoge expresamente la figura del gato feral y en el artículo 16.1 dispone que:

“Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales abandonados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos”.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Barcelona en su Ordenanza, aprobada en el año 2014, ha dado un paso más, y define al gato callejero en su artículo 2.9, distinguiéndolo del animal abandonado, perdido o asilvestrado, como:

Gato feral: se establece la consideración diferenciada del gato feral frente al gato doméstico, y se reconoce su idiosincrasia propia. Los gatos ferales son miembros de la especie de felino doméstico (Felis catus), pero no están socializados con los seres humanos y por lo tanto no son adoptables. Los gatos ferales aparecen por el abandono o la huida de gatos domésticos, que se convierten en gatos asilvestrados tras vivir un tiempo por sí mismos, o son gatos descendientes de otros gatos ferales. Los gatos ferales llevan vidas saludables y naturales en su propio espacio; su hogar está al aire libre.

Y en coherencia con esta definición, el artículo 28 dispone sobre las colonias de gatos ferales, que: 1.Las colonias de gatos ferales consisten en la agrupación controlada de gatos sin persona propietaria o poseedora conocida, debidamente esterilizados, que conviven en un espacio público o privado, a cargo de organizaciones y entidades cívicas sin afán de lucro, con el objetivo de velar por su bienestar y donde reciben atención, vigilancia sanitaria y alimentación.

El Ayuntamiento de Barcelona promueve la existencia de las colonias controladas de gatos ferales y da apoyo a las entidades que cuidan de ellos.

  1. Los gatos ferales pertenecientes a las colonias serán alimentados con pienso seco diariamente y dispondrán siempre de agua limpia y fresca. Se acostumbrará a los gatos a alimentarse en el mismo lugar y a la misma hora para facilitar la captura y la observación de la colonia. Los recipientes de comida tendrán un diseño estéticamente aceptable y se colocarán, siempre que sea posible, escondidos en las áreas de vegetación.

Nunca se dejará el alimento en el suelo. Los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios. En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar ensuciar la vía y los espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía y los espacios públicos el abandono de cualquier tipo de residuo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, sólidos o líquidos y de cualquier tamaño).

Tampoco el propio Ayuntamiento de Alicante, en su Ordenanza aprobada el 19 de julio del año 2000, contempla la figura del gato feral y su protección. Sin embargo, por Acuerdo de 15 de junio de 2015 se firma un Decreto que pone en marcha una campaña de esterilización de gatos de colonias callejeras para su control sanitario y poblacional enmarcada dentro del Proyecto C.E.S. En este Decreto, en al párrafo segundo de la página 3 menciona precisamente al artículo 25 de la Ley de la Ley/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, como garante de la firma de este Decreto al considerar como competencia propia “la protección de la salubridad pública. De la lectura de este Decreto se deduce que se procede por el Ayuntamiento a dar a las colonias callejeras una cobertura legal y protección municipal, regulándose en dicho Decreto la figura del cuidador-alimentador de forma muy precisa.

Por todo lo expuesto, entendemos que el primer paso para la regulación legal de las colonias de gatos, es la modificación de la Ordenanza Municipal de protección animal, a fin de que en su articulado se contemplen los siguientes aspectos:

Primero.- En uso de las propias competencias del Ayuntamiento, se reconozca y regule la figura del gato feral y su derecho a una vida digna y saludable en su propio espacio natural, al aire libre, dejando de aplicarle le Ley 11/2003, de Protección Animal de Andalucía, ya que este animal no es un animal abandonado o perdido, sino que vive en grupos o colonias y, por tanto, no le es de aplicación esta norma.

Segundo.- La colaboración, protección, apoyo legal a las asociaciones protectoras de animales que con sus propios medios están aplicando el método CES para evitar una explosión demográfica de gatos ferales.

Tercero.- La regulación de la figura del cuidador o alimentador. Alimentar a los animales en la calle no debería ser motivo de sanción en ningún lugar del mundo. Los gastos ferales en las ciudades actuales difícilmente encuentran comida para subsistir por sus propios medios. Dejarles sin comida es una crueldad intolerable. Las quejas vecinales suelen venir por los restos de comida dejados en cualquier sitio y de cualquier forma por algunas personas. Sin embargo, las personas que se dedican a gestionar de forma responsable colonias felinas lamentan profundamente este comportamiento. La no regulación de esta figura en la ordenanza lleva a mantener la demonización a unos animales inocentes y a una actividad perfectamente lícita que no tiene por qué ocasionar problemas cuando se hace de forma adecuada. La alimentación de colonias debe ser una actividad reglada por unas normas claras y debe haber multas para quien no las respete.

Cuarto.- La regulación de campañas informativas y educativas por parte del propio Ayuntamiento encaminadas a fomentar el respeto a todos los animales.

Consideramos de vital importancia que los Ayuntamientos se adhieran al denominado “Manifiesto Felino”, presentado el pasado 25 de abril de 2015, en el Congreso de los Diputados, con la presencia e intervención del Ayuntamiento de Málaga, en el Primer Foro Parlamentario sobre la Protección Felina.

La Asociación Parlamentaria en Defensa de los Animales presentó dicho Manifiesto que constituye un documento avalado por expertos europeos y redactado con vocación de ser clave en la orientación hacia una coexistencia ética y satisfactoria entre la ciudadanía y las poblaciones felinas.

El Manifiesto consta de los diez puntos siguientes:

1.- Identificación y registro obligatorios de los gatos.

2.- Reconocimiento de la especificidad de los gatos ferales y reconocimiento de la obligación de protegerlos.

3.- Reconocimiento del CES (captura, esterilización y suelta) como el único método aceptable para la gestión de la población de gatos sin propietario.

4.- Aplicación de la legislación que ponga fin a la impunidad de las conductas infractoras y delictivas contra gatos y colonias felinas.

5.- Prohibición en todo el Estado de la desungulación y otras mutilaciones.

6.- Obligatoriedad de la esterilización de todos los gatos, excepto para los criadores profesionales.

7.- Mejora en la implementación de la normativa de cría y venta de gatos.

8.- Inclusión de la tenencia responsable de gatos en las campañas públicas de bienestar animal.

9.- Inclusión del bienestar animal dentro de los programas oficiales de programas oficiales de educación básica.

10.- Etiquetado de los productos veterinarios tóxicos para gatos para evitar envenenamientos.

Los pasos que deberían seguirse para el éxito de la implantación del método C.E.S, serían:

Crear una mesa de trabajo en la que estarían representadas las asociaciones y entidades de  defensa y protección de los animales, y el Ayuntamiento correspondiente.

Acuerdo Plenario sobre la puesta en marcha y la elaboración de un protocolo sobre el proceso de actuación para colonias estables. (En Málaga dicho Protocolo fue elaborado por el Servicio de Vigilancia Sanitario Ambiental.

Dicho Protocolo que regula el Proceso de Autorización de colonias consta de los siguientes trámites:

1.- Solicitud de autorización de colonias de gatos.

2.- Informe Veterinario Municipal.

3.- Emisión del correspondiente Condicionado Sanitario.

4.- Trámite de Exposición pública, y posterior estudio de las alegaciones presentadas.5.- Resolución de Autorización de colonia de gatos, en su caso.

Otros Ayuntamientos, deciden por Decreto, la implantación del método C.E.S, como el de Alicante, al que hemos de hacer referencia y tomar como ejemplo para otros Ayuntamientos, aprobando una campaña de esterilización de colonias callejeras, sin dueño conocido, para su control sanitario y poblacional enmarcada dentro del Proyecto C.E.S.

Agradecer al Ayuntamiento de Málaga, y a la Asociación Amigo Animal, los esfuerzos que, tras muchos años de trabajo han culminado en la firma de un Convenio, para poner en marcha un programa piloto específico C.E.S en nuestra Ciudad.

Algunos consejos que pueden ayudar en la puesta en práctica del C.E.S:

ACERCAMIENTO A LA COLONIA

Paso 1: Informarse, informar, concienciar y educar antes de intentar establecer el sistema en una colonia: se debe aprender tanto como sea posible sobre el método capturar-esterilizar-soltar. El trabajo de C.E.S. no es solamente cuidar de los gatos sino también actuar como abogado de ellos.

Paso 2: Desarrollar buenas relaciones con la comunidad vecinal. Los territorios de los gatos callejeros generalmente están en lugares donde las personas residen o trabajan, y quienes a menudo tienen relaciones con los gatos. Muchos disfrutan de los gatos, los alimentan y cuidan. Otros ven a los gatos como un fastidio y quisieran deshacerse de ellos. Cualesquiera que sean las actitudes predominantes, deben consideradas todas para asegurar el éxito del proyecto C.E.S. Por ejemplo, esterilizar y devolver los gatos callejeros a un área, sin informar ni pedir permiso al dueño, es arriesgarse a la expulsión, a un desastre del plan y poner en peligro la vida de los ejemplares (veneno). Por el contrario, informar y educar acerca de las características y las ventajas del C.E.S. así como y obtener su colaboración antes de que comience la captura, ayudará a proporcionar seguridad a largo plazo para la colonia. Una forma de evaluar el estado de ánimo de una vecindad hacia los gatos es simplemente caminar por ella y hablar con los residentes, especialmente con cualquier persona que parezca pasar mucho tiempo al aire libre. Hay que ser profesional en el aspecto y en el acercamiento, y tener alguna literatura en mano. Tratar de descubrir cuántos gatos hay, cómo se alimentan, donde permanecen, desde cuando están allí, si alguna persona ha intentado hacerles algo, etc. Anotar nombres y números -pueden ser útiles más adelante. Hablar con los Administradores o Presidentes de las Comunidades de Vecinos,  si fuera necesario, concertar citas con los propietarios de los edificios o terrenos.

La gente que trabaja en edificios puede ser más amistosa hacia los gatos porque conocen su valor como medio de control de roedores. A veces la situación de los gatos callejeros puede hacerse conocida por haber llegado a un punto de crisis. Naturalmente, como la mayoría de la gente ignora cómo resolver el problema, desarrolla hostilidad, tanto hacia los gatos como hacia quienes los cuidan. Es importante conocer que puede encontrarse cierto grado de hostilidad y no dejarse enredar en ninguna confrontación o discusión. Por el contrario, se debe ser comprensivo. Quizás uno estaría resentido también si los gatos lo despertaran todas las noches aullando a las dos de la madrugada, o si uno no pudiera ir a su propio jardín debido al mal olor. Explicar tranquila, pero persistentemente cómo el C.E.S. solucionará estos problemas. En la confianza de que la mayoría de la gente es generalmente receptiva a un método compasivo que permitirá que los gatos se queden en su entorno vital si desparece el comportamiento indeseable.

Dado el número de gatos callejeros y la imposibilidad de adoptarlos a todos, la relocalización o el rescate es raramente una opción práctica; se tiene que hacer el trabajo de C.E.S. en el territorio que ocupan. Conquistar la ayuda del control de animales y de las organizaciones locales para el bienestar animal, ayudará.

Paso 3: Establecer estaciones de alimentación y refugios. Comenzar a ocuparse de la colonia bastante anticipadamente a la captura y esterilización. Estableciendo una estación de alimentación con un horario de alimentación regular, se entrena a los gatos, que son criaturas de hábitos, a que aparezcan en cierto momento en cierto lugar. Esto será de inestimable valor a la hora de atraparlos. De esa manera también se podrá contar el número de gatos de la colonia, cuestión importante para organizar la esterilización y también para gestionar la cantidad suficiente de jaulas para atraparlos. Es común la valoración inexacta del tamaño de una colonia. En esta cuestión no se puede tomar como buena la palabra de ninguna persona. La alimentación regular también permitirá determinar si hay algunos gatitos, adultos amistosos y gatos enfermos. Si es así, se deben tomar medidas anticipadas para la adopción o el cuidado veterinario, antes de que los gatos estén bajo custodia. Durante esta fase de precaptura, se debe alimentar a los gatos con comida tan nutritiva y de alta calidad como sea posible, para consolidarles el sistema inmunológico a fin de que puedan soportar la tensión del cautiverio y la cirugía. Un par de semanas de excelente nutrición a menudo también curará muchas dolencias felinas comunes, como infecciones del aparato respiratorio superior. Esto es particularmente cierto cuando la dieta normal de los gatos es de mala calidad. También el refugio es importante para la salud. Durante el invierno, los gatos necesitan un lugar caliente y seco para dormir. Si no se pueden alimentar diariamente, se puede instalar un dispensador automático de alimento seco. Tratar de poner la estación de alimentación lejos de la visión de los transeúntes, pero donde los cuidadores de gatos tengan fácil acceso. Dondequiera que se encuentre la estación de alimentación, mantenerla limpia. Hay que ser considerado, y por el bien de los gatos, limpiar la estación de alimentación diariamente.

Paso 4: Asegurar un espacio para la custodia: Atrapar una colonia completa puede llevar días, semanas e incluso meses, más si la colonia es grande. Durante el período de captura y durante las siguientes cuarenta y ocho horas posteriores a la cirugía, se necesitará un espacio donde custodiar a los gatos capturados. Las trampas sirven de jaulas, y los gatos no salen de ellas -excepto para la cirugía-hasta que se sueltan. El espacio para custodiarlos necesita ser lo bastante grande como para reunir tantas trampas como gatos haya, con espacio para que los cuidadores se muevan a su alrededor para alimentar y limpiar. El espacio también debe tener seguridad contra extraños, estar protegido de los elementos adversos y con calefacción, si es invierno. Estos espacios pudieran ser garajes, sótanos, almacenes, cuartos adicionales e incluso un patio trasero en verano. Poner las trampas sobre tablas hace más fácil la alimentación y limpieza, aunque se pueden colocar en el suelo. De deben colocar superficies de plástico debajo de las trampas. El espacio para la custodia terminará oliendo algo mal, pero el plástico recogerá los desperdicios que provengan de las trampas y facilitará la limpieza. Es una buena idea, cuando los gatos estén en cirugía, cambiar el plástico y eliminar el viejo. Volverlo a hacer cuando acabe el proyecto y se suelten los gatos. Si hay calor, reducir al mínimo el riesgo de una plaga de pulgas manteniendo las trampas cubiertas con tela ligera, y después limpiar con aspiradora o bombas contra pulgas.

Paso 5: Arreglos para la esterilización: Ya habremos instalado una estación de alimentación y un refugio si es preciso, y se ha establecido un patrón de alimentación regular. Se conoce cuántos gatos hay y si algunos gatitos o gatos enfermos necesitan de atención especial. También se ha asegurado un espacio de custodia para el proyecto. Ahora se puede fijar una fecha específica para esterilizar a los gatos. Idealmente, se debe utilizar un veterinario o clínica con experiencia en gatos callejeros y que trabaje rápidamente. El corte en la punta de oreja izquierda, (poco más de medio centímetro) ha sido el medio que permite la identificación rápida de que un gato callejero ha sido esterilizado. La prueba de infección FIV/FeLV no es un procedimiento estándar, porque aumenta significativamente el costo por gato, y los estudios han demostrado que la incidencia de estas enfermedades en la población callejera no es mayor que en la población doméstica (de 1 a 2 por ciento para FIV y de 2 a 4 por ciento para FeLV). Si el objetivo es prevenir que la enfermedad se extienda, se empleará mejor el dinero esterilizando que haciendo las pruebas. Por supuesto, si un gato particular se está considerando para adopción, la prueba debe ser obligatoria.

Paso 6: Captura: Las trampas usadas normalmente son las trampas de caja, con puerta posteriores, de maneras que puedan hacer de jaulas dobles. Estas trampas requieren que gato llegue hasta el platillo donde está el cebo. El platillo dispara la trampa y la puerta se cierra detrás de él.  Es aconsejable cubrir la trampa con un trapo para calmarlo. El factor más importante para una captura más segura es que los gatos tengan hambre, así que se debe retener el alimento por lo menos durante las 24 horas anteriores. Siempre que sea posible, es mejor atrapar la colonia completa de una vez. Habrá siempre uno o varios gatos muy tímidos para entrar en las trampas, y pueden necesitar algunos días con el alimento retenido para que se decidan a entrar. Esto es más fácil si el resto de los gatos han sido capturados y no se está tratando de seleccionar uno de la colonia. La captura total requiere un trabajo mayor durante un corto tiempo, pero es menos trabajosa a largo plazo. Quizás la ventaja más grande de este enfoque sea la satisfacción inmediata: esterilizar a toda o casi toda la colonia. El crecimiento de la población y el comportamiento fastidioso son puestos inmediatamente bajo control y la situación mejora inmediatamente. Tener a mano más trampas que gatos. De esa manera, para atrapar a los  gatos que quedan, se tendrá un buen número de trampas dispuestas y será más fácil capturarlos. Cuando comienza la captura, no apurarse en recolectar los gatos atrapados, a menos que el gato se ponga frenético y pueda lastimarse. Cada vez que se entre en el territorio, se corre el riesgo de asustarlos. Si se quita una trampa, colocar otra en el mismo punto. A menudo, por cualquier razón, hay ciertos “puntos calientes” donde los gatos se guardan de entrar.

Paso 7: Cuidado de los gatos en las trampas: Las trampas funcionan como jaulas. La limpieza se logra con seguridad mediante el uso de una herramienta simple, conocida como divisor de trampa o aislador de trampa. Parece una horquilla pequeña y se instala a través de las barras de la trampa, seccionando una parte de la otra. De manera especial, después que el gato ha sido capturado y está más impaciente por salir, se deben utilizar dos divisores que se den la espalda. Las trampas deben estar cubiertas en todo momento con tela fina de algodón para que los gatos se mantengan en calma, aunque los extremos pueden quedar expuestos para ventilación. Los gatos callejeros tienden a moverse desde la luz a la oscuridad, así que para conseguir que el gato vaya a uno de los extremos de la trampa, se tira de la tela hacia ese extremo, haciendo oscuridad en el lugar hacia donde se quiere dirigir al gato. Si ese procedimiento falla, un toquecito con el divisor de la trampa contra las barras, generalmente funcionará. Una vez que el gato se haya movido hacia un extremo de la trampa, seccionarla con los divisores de trampa. Ahora se puede abrir la puerta del extremo opuesto y forrar el fondo de ese lado de la trampa con papel periódico. Después, repetir el proceso en el otro extremo de la trampa. En ese momento ya se puede agregar el alimento y el agua. Los recipientes para el agua deben ser planos para que no se viren con facilidad. Alimentar al gato y cambiar el periódico (que colecta la basura del gato) dos veces al día. A veces la gente piensa que es cruel mantener a un gato en una trampa por varios días. De hecho, los gatos callejeros en cautiverio prefieren espacios apretados y oscuros a los grandes y abiertos, pues les da una sensación de seguridad. Si se coloca a un gato callejero en una jaula grande, tenderá a arrinconarse en una esquina. Dentro de las trampas, los gatos callejeros a veces se sienten hasta cómodos. Siempre y cuando se limpie regularmente, ellos estarán perfectamente bien durante tanto tiempo como se necesite. Alimento y agua deben ser quitados de las trampas la noche antes de la cirugía, para que el gato tenga el estómago vacío. De lo contrario el gato puede vomitar y atragantarse durante el procedimiento.

Paso 8: Supervisión después del soltarlos:  Si no hay complicaciones después de la cirugía, los gatos deben ser soltados después de las 48 horas en el mismo lugar donde se atraparon. Los gatos son muy territoriales, y relocalizarlos es un proceso difícil que requiere tres semanas de confinamiento en el territorio nuevo. Si no se devuelven al lugar donde se les capturó, los gatos se perderán. Una vez que los gatos se esterilicen y se suelten, el proceso de C.E.S. todavía no termina. Mucho del trabajo duro está hecho ya, pero la supervisión a largo plazo de la colonia es vital. La amenaza más grande contra la eficacia del C.E.S. para hacer disminuir gradualmente las poblaciones de gatos callejeros, es el abandono continuo de felinos domésticos que se incorporan a las colonias. Si no se supervisa la colonia a fin de conocer si hay recién llegados, un par de gatos abandonados comenzarán de nuevo, más temprano que tarde, el ciclo reproductivo. Para prevenir esta situación, los recién llegados deben ser atrapados y esterilizados, después ofrecerse para adopción si es factible, o ser devueltos rápidamente.  Si cualquiera de las gatas ha eludido ser atrapada y termina pariendo, la camada deber ser retirada, idealmente en la sexta o séptima semana, para que puedan socializarse fácilmente. La supervisión continua de la colonia es también importante porque las condiciones cambian con el tiempo. Con su presencia constante, los cuidadores de gatos son las personas a las cuales la comunidad puede dirigirse para dirimir cualquier problema. Nuevos vecinos pueden necesitar ser educados o tener una queja de algo que no importaba a los  anteriores. A veces, después de esterilizado, un gato puede llegar a ser más dócil. Mientras la captura y esterilización es la parte más intensiva del proceso de C.E.S., es solamente el principio, no el final. Cuidar de los gatos es una responsabilidad continua y la llave del éxito para la salud a largo plazo de la colonia.

 

“Finalmente, cuando te volví a ver, estabas tranquilo. Tus ojos verdes, se convirtieron en un lago de agradecimiento infinito. Tenías alimento y cobijo. Tus heridas de lucha habían cicatrizado, y seguías siendo el rey de tu colonia. Te acercaste a mí, ronroneando.

AL FIN, ESTABAS PROTEGIDO”.

 

 

 

 

 

Referencias consultadas y expuestas, entre otras:

Posicionamiento GEMFE (Grupo de Especialistas en Medicina Felina). AVEPA (Asociación de veterinarios Especialistas en Pequeños Animales) sobre colonias felinas Urbanas.

Asociación Nacional Amigo de los Animales: Trabajo con los gatos callejeros.

Ordenanzas de Protección Animal de Málaga, Barcelona, Zaragoza, entre otras.

ASPCA Proffesional.

International Cat Care.

Asociación Parlamentaria en Defensa de los animales (APDDA): Foro Felino.

International Cat Care.

ISFM (International Society of Feline Medicine)

Cats protection y Neighbourhood cats

CES Málaga. CES Zaragoza.CES Barcelona.CES Torrevieja. CES Alicante.

Programa Progat.

Informe AMAN (Asociación Amigo Animal, Málaga).

Ayuntamiento de Málaga: gestión colonias felinas y C.E.S.

Del poemario: Gatos callejeros. Rosario Monter.

Informes Federación Tidus.

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