10 febrero 2020

El conflicto por la titularidad en el chip de los gatos en la gestión de las colonias felinas

Francisca Gutiérrez Jáimez, Abogada. Miembro de la Comisión de Derecho Animal del Colegio de Santa Cruz de Tenerife. Presidenta de la asociación Red Canaria de Abogados por el Bienestar Animal y el Medio Ambiente

Cada vez son más los ayuntamientos españoles, a través de sus concejalías de Sanidad, Medio Ambiente, las de Bienestar Animal de nueva creación o la competencial correspondiente, que se suman a la implantación en sus municipios de los ya conocidos proyectos del método de control CER (captura, esterilización y retorno al medio) de las colonias felinas urbanas o rurales de su ámbito territorial.

El grado de intervención en los Ayuntamientos, que han incluido estas iniciativas de gestión ética de sus colonias ferales en sus políticas, varía de unos a otros. Así nos encontramos que algunos consistorios ya las han regulado en sus Ordenanzas Municipales de Protección Animal y otros además la han desarrollado reglamentariamente. Pero también en algunos casos vemos una mínima y básica intervención en las colonias ferales, que difícilmente alcanzaría la categoría de un Proyecto de método CER propiamente dicho. Aun así esto representa un gran avance en el tratamiento de los gatos en nuestras ciudades y donde han establecido protocolos de actuación para gatos ferales liberando presupuestos para suscribir convenios con centros clínicos veterinarios para esterilizar y/o identificar gatos de colonias previamente autorizadas.

Entre los más avanzados, normativamente hablando, tenemos al ayuntamiento de Madrid que, amparándose en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de La Comunidad de Madrid que establece el control ético de las colonias felinas, y cuenta en su web municipal un apartado de “Animales. Gestión de colonias felinas” en la sección de GESTIONES Y TRÁMITES. En esta sección podemos encontrar un Procedimiento para la gestión, planificación y seguimiento de las colonias felinas urbanas, complementándose con protocolos, un buzón de consultas, procedimientos e información relacionada para un correcto control y protocolización de las colonias con los agentes intervinientes en el Proyecto CER de su municipio.

Pero, tanto en los municipios más anticipados en la materia como en los que se inician, existe un punto común mayoritario en estos procedimientos que forman parte de las gestiones de colonias y que el Manifiesto Felino  recoge también en el punto 1 de su decálogo. Me refiero a la “Identificación y registro obligatorios de los gatos”, y este punto precisamente es el que genera no pocos conflictos entre administración y cuidadores cuando la primera exige que, para autorizar una colonia gestionada mediante el CER, el microchip que identifica a sus miembros felinos vaya a nombre del cuidador de esa colonia.

Para muestra, un botón

El ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife fue el segundo municipio de la isla, detrás del municipio de El Rosario, que reguló en su Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de 19 de abril de 2017, autorizar colonias controladas de gatos callejeros en sus disposiciones transitorias octava y novena que disponen:

Disposición transitoria Octava. Autorización de Colonias controladas de gatos callejeros

Aprobada la presente Ordenanza, El Ayuntamiento, en colaboración con organizaciones y entidades cívicas o cuidadoras sin afán de lucro, en el plazo de tres meses deberá iniciar la confección del catálogo de colonias de gatos asilvestrados existentes en el Municipio. Una vez culminado el catálogo, los técnicos determinarán un número cerrado de colonias autorizadas, su ubicación y zona de influencia. Una vez establecida la relación de colonias, no podrán autorizarse nuevas.

Disposición transitoria Novena. Condiciones de las colonias controladas de gatos callejeros

  1. La colonia autorizada de gatos urbanos consiste en la congregación controlada de gatos – sin propietario o poseedor conocido- que moran en un espacio urbano, público o privado, a cargo de organizaciones o entidades cívicas sin afán de lucro que asume el objetivo de velar por el bienestar de sus individuos, suministrarles alimento y velar por el estado sanitario de sus componentes.
  1. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, siempre que su ubicación no afecte a zonas naturales con especial protección, podrá autorizar, previo informe motivado de los técnicos, a organizaciones o entidades cívicas sin afán de lucro, una vez presentado el proyecto de viabilidad y el censo detallado de los gatos que la componen, el establecimiento en zona urbana, de la colonia controlada de gatos urbanos.
  1. La distancia de cualquier colonia establecida a zonas naturales con especial protección no podrá ser inferior a 500 metros
  1. La autorización de dicha colonia obliga al autorizado:
  1. Al cuidado, alimentación y a la esterilización e identificación de cada individuo que forme la colonia
  2. A comunicar, mensualmente, el estado de la colonia y las bajas que se produzcan
  3. A exhibir la acreditación correspondiente emitida por el Ayuntamiento

 El incumplimiento de las condiciones anteriores, durante dos meses seguidos o cuatro alternos en 12 meses, desde el primer incumplimiento, dará como resultado la prescripción de la autorización de la colonia procediéndose al desalojo de los individuos que la componen.

  1. La alimentación diaria será con pienso seco, evitando todo alimento orgánico y dispondrán siempre de agua limpia y Se acostumbrará a los gatos a alimentarse en el mismo lugar y a la misma hora para facilitar su control y observación.
  1. Los recipientes de comida al servicio de la colonia autorizada se colocarán, siempre que sea posible, escondidos en las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo.
  1. Los restos de alimento y recipientes serán retirados y limpiados diariamente para evitar riesgos En todo caso, se deberá evitar ensuciar las vías y los espacios públicos.
  1. Todos los gatos urbanos que sean capturados para proceder a su esterilización y tengan identificación deberán ser devueltos a sus propietarios. Cuando no sea posible el retorno del gato al propietario, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 33 para animales de compañía abandonados y perdidos.
  1. El Ayuntamiento, en la medida de sus posibilidades, podrá establecer ayudas para el registro, alimentación y esterilización de los gatos urbanos pertenecientes a las colonias autorizadas.
  1. Una vez entre en vigor la presente Ordenanza, el Ayuntamiento, en colaboración con organizaciones y entidades cívicas o cuidadoras sin afán de lucro, en el plazo de 3 meses, deberá identificar las colonias de gatos urbanos del Municipio. Una vez identificados dichos núcleos y zona de influencia, la relación de colonias autorizadas y ubicación, el Ayuntamiento establecerá un plazo de 3 meses para que las organizaciones o entidades cívicas sin afán de lucro puedan solicitar la autorización de su gestión. Transcurrido dicho plazo, no podrán autorizarse más colonias y las vacantes decaerán del catálogo establecido.
  1. En el plazo de 3 meses desde la autorización de gestión de cada colonia, los responsables deberán proceder al registro mediante chip, esterilización y marcado de cada individuo de la colonia.
  1. El incumplimiento del punto anterior conlleva la prescripción de la autorización y su eliminación del catálogo de colonias autorizadas.

Desde 2017, año de aprobación de la ordenanza, y durante el 2018 fueron varios los entes colaboradores, entre colectivos y particulares, que censaron su colonia en el ayuntamiento entregando la documentación requerida y solicitando autorización para acceder a las dotaciones presupuestarias para poder esterilizar e identificar a los gatos. Resueltas las solicitudes de gestión de colonias, el ayuntamiento autorizó la esterilización e identificación de los gatos de las colonias autorizadas poniendo como requisito previo que los solicitantes accedieran a que sus datos figurasen en el dispositivo electrónico como titulares de los animales. Tal exigencia la justificaba la administración en que era lo regulado en la Ordenanza Municipal de Protección Animal.              Hecho este que originó una gran controversia y la negativa de muchos cuidadores de colonia a aceptar esta condición, algo que a día de hoy sigue sin resolverse y que en el año 2019, con el fin de utilizar la partida anual de esterilización asignada, el ayuntamiento accedió a autorizar provisionalmente colonias para esterilización, dejando pendiente la identificación de los ferales como algo voluntario, para resolver esta cuestión en un futuro. También se realizó el planteamiento por parte de la corporación de colocar el chip con “titularidad provisional” a nombre de los cuidadores, algo que también fue rechazado por la generalidad. En la actualidad la mayoría de los gatos esterilizados están sin chip, y algunos con chip a nombre de los cuidadores de la colonia.

Con respecto a esta situación sin resolver conviene hacer las siguientes reflexiones:

Sobre la obligatoriedad de identificar a los gatos ferales mediante microchip en la OM

Según la propia regulación de los gatos ferales recogida en la disposición transitoria novena.1 de la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Santa Cruz de Tenerife “la colonia autorizada de gatos urbanos consiste en la congregación controlada de gatos – sin propietario o poseedor conocido- que moran en un espacio urbano, público o privado a cargo de organizaciones o entidades cívicas sin afán de lucro que asume el objetivo de velar por el bienestar de sus individuos, suministrarles alimentos y velar por el estado sanitario de sus componentes.” Y en el apartado 4.a de la mencionada disposición establece que: “La autorización de dicha colonia obliga al autorizado: a. Al cuidado, alimentación y a la esterilización e identificación de cada individuo que forme la colonia.”, así la propia OM regula que debe producirse una identificación de los individuos que forman parte de la colonia felina pero en ningún caso establece que la identificación de los gatos callejeros urbanos debe realizarse mediante el sistema electrónico de identificación “microchip” ni mucho menos que la titularidad de los mismos deba estar a nombre del cuidador/responsable de gestionar la colonia.

El Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Canaria 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos, establece en su artículo 4.- que en las materias a que la Ley 8/1991 y este Decreto se refieren, los órganos de la Consejería de Agricultura y Alimentación tienen, en los términos de su Reglamento Orgánico y además de las que ya tuviesen atribuidas, las siguientes competencias, entre otras, de determinar las marcas y métodos de identificación de los “animales de compañía” entre los que se incluyen perros  y gatos.

Por otro lado la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 29 de junio de 1998 por la que se determinan las marcas de identificación de perros y gatos, establece como métodos de identificación el tatuaje mediante demógrafo o pinzas y el microchip, según lo especificado en su artículo 4.- identificación en gatos, que refiere al artículo 3 del mismo texto. Según la competencia atribuida en el Decreto117/1995 para animales la obligatoriedad de la identificación tiene como ámbito exclusivo de aplicación los animales de compañía.

Sobre el status jurídico del gato callejero

La Ley 8/1991, de 30 de abril de protección de los animales en su art. 2 establece que “son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna.”. Por lo que se puede determinar que según la Ley autonómica el gato callejero (o gato feral urbano) no es un animal de compañía.

El marco legal del gato callejero en el municipio de Santa Cruz de Tenerife lo tenemos en la propia Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales cuando en su Disposición Transitoria Novena regula su status jurídico definiéndoles como:

gatos urbanos consiste en la congregación controlada de gatos – sin propietario o poseedor conocido- que moran en un espacio urbano, público o privado a cargo de organizaciones o entidades cívicas sin afán de lucro”.

Así, que los medios de identificación mencionados en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, entre los que se encuentra el microchip, no son de obligado cumplimiento para los gatos callejeros urbanos al no tener el status jurídico de animales de compañía.

Sobre el concepto de propiedad y los efectos jurídicos del microchip

La propiedad debe distinguirse de la tenencia o posesión de una cosa y técnicamente significa el dominio pleno de la misma. Los animales son considerados en el Código civil como meras cosas muebles o bienes semovientes. Poner a nombre del cuidador el microchip identificativo de un gato callejero o feral produce pues, dos efectos legales, uno sobre el titular y otro sobre el animal:

1.- El titular del chip identificativo del gato callejero o feral se convierte en su legítimo dueño o propietario. Por lo que se establece una relación jurídica “involuntaria” entre el cuidador y el animal pasando el primero a ser dueño o propietario legal del mismo, y en este caso particular y singular, sin ostentar su posesión o tenencia.

2.- Los gatos “callejeros” de colonia urbanas, cambian en el momento en el que tiene propietario particular su status jurídico y,  dejan de serlo por la propia definición regulada en la Ordenanza Municipal que específica en su disposición transitoria novena que la colonia de “gatos urbanos consiste en la congregación controlada de gatos – sin propietario o poseedor conocido- que moran en un espacio urbano, público o privado”, es decir, que la identificación mediante microchip cuya titularidad esté a nombre de un cuidador/responsable de colonia implica que el gato tiene ya legítimo propietario conocido a todos los efectos legales por lo que deja de encajar en la definición de gato callejero urbano dada en la norma municipal como es la Ordenanza de Protección y Tenencia de Animales.

La imposición o condición aplicada por el ayuntamiento a los cuidadores para que acepten convertirse en los propietarios legales de los gatos callejeros (o gatos ferales), si se quiere dar cumplimiento a la autorización de esterilización de la colonia, tiene un contenido imposible o lesivo para los intereses, derechos y libertades de los cuidadores.

Sobre las consecuencias administrativas para los cuidadores de colonias con numerosos miembros

Lo pretendido por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de que los cuidadores asuman la titularidad de los chips de colonias urbanas con un alto número de miembros, algunas más de 70 no ha sido, según mi parecer, suficientemente evaluado y entiendo que la corporación municipal no ha analizado las consecuencias que implicaría esto para los cuidadores.

Acerca de lo planteado por el ayuntamiento sobre la identificación provisional de los gatos urbanos, en primer lugar, se precisaría aclarar la naturaleza y su significado. ¿Se trata de una identificación temporal o la provisionalidad recae sobre la titularidad? ¿Cuál es el límite temporal de esa identificación y qué obligaciones acarrearía para los cuidadores? ¿Es la corporación municipal la que decide la reversión de la titularidad del chip? ¿Los cuidadores podrían renunciar en un futuro a la identificación provisional teniendo en cuanta que la colaboración es voluntaria? ¿Qué sucede con el chip si el cuidador cambia de ciudad o le sustituye otro? ¿Y si el nuevo cuidador no quiere asumir la titularidad de los chip? Las cuestiones a plantear, que no tienen en la actualidad solución o respuesta clara, serían múltiples, así como las consecuencias jurídicas para los autorizados

En segundo lugar, el efecto del chip a nombre de los cuidadores les posicionaría como propietarios legales de los gatos. Como tal, estarían vinculados por la Ordenanza Municipal sobre Protección y Tenencia de Animales de Santa Cruz de Tenerife al cumplimiento de todas las obligaciones reguladas en la norma y que obligan a los propietarios de animales, pudiendo exigírseles cualquier obligación regulada en la misma y nada menos que para todos los animales de su colonia. Esto sin entrar en el régimen sancionador que pudiese aplicársele, lo cual es una cuestión nada baladí. Todo esto podría ocasionarle una infinidad de responsabilidades y obligaciones adicionales al espíritu de la figura de la colaborador/ alimentador en la gestión de la colonia y un grave perjuicio como administrados.

Sin entrar en este artículo a analizar consecuencias que podrían plantearse de las posibles denuncias penales por delitos de maltrato animal y abandono sobre un gato con microchip a nombre de un particular, podemos llegar a las siguientes,

Conclusiones:

  • Que la Ordenanza de Santa Cruz, y las de otros municipios españoles, recojan que el autorizado de la colonia está obligado a la esterilización e identificación de cada individuo no puede traducirse en que tengan que figurar sus datos como titular de ese individuo. Tampoco puede interpretarse de la Ordenanza municipal que los animales sean identificados con microchip excluyendo otras formas de identificación.
  • La titularidad del chip de los gatos ferales a nombre de particulares produce efectos jurídicos tanto en el autorizado como en el status jurídico del gato feral que no pueden ser ignorados.
  • Los autorizados/ cuidadores de colonias son colaboradores imprescindibles que representa un valor añadido en la gestión de las colonias. Los ayuntamientos no pueden imponerles cargas añadidas que no tienen el deber de soportar.
  • Los ayuntamientos, en general y probablemente por falta de asesoramiento correcto, recelan sobre la titularidad del chip a nombre de sus corporaciones por entender que adquieren responsabilidades añadidas frente a terceros sobre los animales de su municipio chipados de titularidad municipal, cuando en realidad no es así. Los ayuntamientos deben asumir las responsabilidades que tienen con las colonias felinas dentro de sus municipios de forma plena.
  • Los individuos identificados de las colonias felinas deben estar inscritos a nombre de los ayuntamientos y como tal, deben de estar protegidos además como patrimonio municipal.

¿Quién le pone el CHIP al gato?

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