01 junio 2020

Dos años de SOJMA (Servicio de Orientación Jurídica contra el Maltrato Animal) en Baleares: orígenes, fundamento, y balance

Manuel Molina Domínguez. Abogado. Coordinador de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB). Coordinador del SOJMA. Fundador y presidente de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA). Miembro de INTERcids

Hace ahora dos años, un grupo de abogados (cuyo núcleo fundador fue el mismo que siete años antes, a finales de 2011, creó la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales ABADA, y -casi al mismo tiempo- la Comisión de Derechos de los Animales en el  Colegio de Abogados de Baleares) pusimos en marcha, con mucha ilusión, el Servicio de Orientación Jurídica contra el Maltrato Animal (SOJMA) en la sede del ICAIB.

El motivo que nos llevó a ello tuvo mucho que ver la constatación previa, derivada de nuestra experiencia como abogados en una lucha de años contra el maltrato animal (al principio, en solitario; y después, coordinadamente y en equipo), de que, por una parte, existía una creciente conciencia y sensibilización social frente al maltrato a los animales; y, por otra, una carencia general de suficientes conocimientos en los ciudadanos (explicable, por otra parte, dada la vasta y dispersa normativa, y la heterogeneidad en los procedimientos) para saber cuándo un supuesto podía constituir un ilícito -y de qué tipo: penal o administrativo-, así como de qué modo iniciar y continuar de forma efectiva los trámites legales para su persecución o prevención.

Lo anterior, unido a que el importante crecimiento de las redes sociales durante los últimos años (con sus ventajas e inconvenientes) venía favoreciendo la proliferación de falsos mitos propagados por pseudo asesores que -desinteresadamente o no- difundían consejos infundados y muchas veces contraproducentes; así como al hecho de que en muchas ocasiones el lógico coste económico de obtener un asesoramiento profesional inicial podía convertirse en elemento disuasorio para el ciudadano, lo cual acababa perjudicando a muchos animales maltratados; todo ello nos llevó, como decía, a proponer al ICAIB la prestación de un servicio jurídico gratuito para todas aquellas personas -y entidades- interesadas en obtener asesoramiento sobre cómo actuar de forma eficaz en esta materia tan sensible.

Nuestra propuesta fue aprobada por la Junta de Gobierno del ICAIB hace dos años, poniéndose inmediatamente en marcha dicho servicio, con el siguiente funcionamiento:

  • El Servicio es prestado por abogados pertenecientes a la Comisión de Defensa de los Derechos de los animales, según el turno rotatorio confeccionado por la junta directiva de la comisión.
  • Los abogados voluntarios que prestamos dicho servicio lo hacemos de forma desinteresada y altruista, es decir, sin percibir remuneración alguna por nuestro tiempo y dedicación al SOJMA.
  • Los turnos se deben respetar, siendo de obligado cumplimiento. Actualmente se realizan de forma simultánea por dos letrados de la Comisión, los cuales cumplen con el horario de atención al público establecido. Los abogados que prestamos el servicio no lo podemos abandonar en ningún momento, ni para asistir a alguna diligencia judicial señalada en nuestros casos particulares. De forma excepcional, en caso de que alguno de los letrados no pudiera prestar el servicio el día correspondiente del turno rotatorio, por tener algún señalamiento judicial o algún otro deber inexcusable, puede ser sustituido por otro de los abogados inscritos en la lista de dicho turno.
  • Los abogados que prestan el servicio deben actuar siempre de conformidad con las Normas Deontológicas de la Abogacía. Así mismo, tienen la obligación de asistir a las reuniones convocadas por la Comisión, y de actuar según los criterios pautados en la Comisión para la prestación del servicio, siendo causa de exclusión del servicio la inasistencia a las indicadas reuniones.
  • Los letrados de guardia en el SOJMA se encargan de poner en conocimiento del coordinador y junta directiva de la comisión cualquier incidencia relacionada con las funciones o prestación del servicio. Así mismo, informan al solicitante del servicio sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, y cumplimentan un formulario sobre el caso, el cual se pasará a la Junta Directiva de la Comisión, a través de su Coordinador o persona designada por éste, a fin de llevar un control estadístico sobre las consultas realizadas.
  • El letrado que presta el servicio del SOJMA ante una consulta concreta no puede asumir profesionalmente, a título privado, el encargo para tramitar dicho caso de quien haya realizado la consulta. Tampoco podrá, lógicamente llevar el asunto como abogado de la parte contraria.
  • Los interesados en recibir asesoramiento sobre un caso concreto solicitan cita previa mediante un formulario online, a través del espacio de la Comisión de Derechos de los Animales, sito en la página web del Colegio de Abogados de Baleares; o bien, mediante contacto telefónico con el ICAIB.
  • Si la Junta Directiva de la Comisión, previo informe de su Coordinador o persona designada por éste, considera que se trata de un caso urgente que requiere orientación inmediata, la misma será llevada a cabo de la forma más rápida posible, telefónicamente, o por la vía que se considere más idónea por el letrado que asista la urgencia, sin necesidad de esperar al día señalado para la cita presencial.

Este periodo de dos años, en el que de forma constante hemos tratado de mejorar dicho servicio apoyándonos en la progresiva experiencia práctica del mismo, nos ha permitido asesorar a numerosos solicitantes (tanto particulares, como asociaciones) en relación a un heterogéneo conjunto de casos relacionados siempre con el maltrato a los animales.

Resultaría casi imposible realizar una enumeración completa de la casuística sobre la que hemos podido asesorar, pero, a modo de resumen podemos destacar -por ser las más numerosas- las consultas relativas a:

  • Casos de animales de granja o explotaciones ganaderas que no se hallan en las debidas condiciones de bienestar animal, y/o eran sometidos a maltrato por acción u omisión.
  • Casos de actos de maltrato sobre palomas u otras aves silvestres, urbanas o no.
  • Casos de perros y gatos, en su condición de animales de compañía, cuyos titulares no les facilitan las condiciones exigidas para su bienestar y/o los someten a maltrato por acción u omisión. Con especial incidencia en el caso de los perros que no son sacados de paseo para que realicen ejercicio suficiente acorde a su etología, permaneciendo en muchos casos en balcones, terrazas o galerías durante todo el (o demasiado) tiempo del día; sin cobijo comida y/o agua limpia suficiente; y/o sin atención veterinaria.
  • Innumerables casos de perros encadenados o atados (habitualmente en fincas rústicas), sin que se les suelte para que hagan ejercicio; sin cobijo, alimento y/o agua suficiente; y/o sin atención veterinaria.
  • Cada vez más abundantes casos de perros utilizados para la caza, cuyos titulares (los cazadores) no cumplen con las condiciones de bienestar para dichos animales, o los someten a maltrato por acción u omisión (manteniéndoles enjaulados o encadenados sin espacio para moverse; sin tiempo de libertad para hacer ejercicio; sin cobijo, alimento y/o agua limpia suficiente; y/o sin atención veterinaria).
  • Casos de animales maltratados y utilizados para la actividad de la mendicidad fraudulenta.
  • Casos de animales utilizados en espectáculos ilegales.
  • Casos de caballos maltratados en la actividad de tiro o arrastre de carruajes (habitualmente calesas turísticas).
  • Casos de criadores de animales para la venta, sin autorización, y sin tener a los animales en las condiciones adecuadas de bienestar.
  • Casos de ataques o acciones de maltrato contra gatos ferales, o coacciones y amenazas dirigidas contra dichos animales y sus cuidadores, en colonias felinas (legalizadas o no).

En la inmensa mayoría de los casos que nos han sido consultados durante estos dos años, los indicios, pruebas e información aportadas por los solicitantes pusieron de manifiesto que, efectivamente, nos hallábamos ante casos de maltrato desde un punto de vista administrativo o, incluso, penal en los más graves.

En todos ellos, y dependiendo siempre de si las circunstancias aconsejaban seguir la vía administrativa o la judicial penal, nuestro asesoramiento se dirigió y dirige a: 1º) Encaminar correctamente las denuncias a presentar por dichos ciudadanos (o en algunos casos -cuando les fuera completamente imposible hacerlo a ellos mismos- sugiriéndoles que contacten con asociaciones que podrían encargarse de ello), e indicándoles dónde hacerlo; 2º)  Que dichas denuncias se formalicen en la forma y vía legal más adecuada, aconsejándoles los datos y tipo de pruebas que deben aportar junto a las mismas; y 3º) Sugerirles un  seguimiento de los trámites y procedimientos a que deben dar lugar posteriormente dichas denuncias.

La finalidad del SOJMA, por tanto, no es otra que la de, aprovechando la creciente sensibilidad social en la lucha contra el maltrato a los animales, encauzar adecuadamente el interés de cualquier persona en esta materia. Y ello al objeto de que cada uno de dichos ciudadanos sepa cómo actuar ante un caso concreto, convirtiéndose en un agente efectivo contra esta lacra que debemos erradicar entre todos, con el fin de ayudar a los animales no humanos, unos seres con capacidad de sentir y por tanto de sufrir, que -lamentablemente- dependen de nosotros, y que no tienen capacidad ni voz para defenderse a sí mismos.

Y, por todo ello, ahí seguiremos. Mientras dependa de nosotros y sigamos siendo útiles.

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