Blog de Derecho de los Animales
05 diciembre 2025
Por María Girona Ayala. Abogada. Presidenta de la Sección de Derecho de los Animales del Colegio de la Abogacía de Madrid; Presidenta de la Asociación Para la Defensa de Víctimas de Injusticias (APADEVI) y creadora del Santuario-Refugio para equinos maltratados SANTUARIO (APADEVI).
Los voluntarios que cuidan y gestionan colonias felinas son la piedra angular de esta labor, dedicando su tiempo y sus propios recursos con un altruismo y compromiso admirables. Estas personas ejemplares asumen una responsabilidad que, por ley, recae en las administraciones públicas, supliendo con su esfuerzo la protección y cuidado que los animales merecen y necesitan.
Sin embargo, a pesar de su crucial labor, a menudo se sienten desprotegidas ante la ley. Es más, el sentir de muchas de ellas es de persecución por parte de las administraciones. Estas, en lugar de cumplir con sus obligaciones en relación con los animales, en muchas ocasiones se dedican a sancionar a quienes, con total altruismo, dedican su tiempo y sus propios medios a cuidar de animales que por ley deberían estar protegidos, cuidados y gestionados por los ayuntamientos y otras administraciones públicas.
Los conflictos derivados de la gestión de colonias felinas urbanas están adquiriendo una creciente presencia procesal. Estos suelen originarse en tensiones vecinales que, en ocasiones, desembocan en hechos susceptibles de reproche penal, como agresiones, amenazas o coacciones.
El Precedente Clave de la Sentencia de Elche
Una reciente sentencia crea un antes y un después en la defensa de las colonias felinas y otros animales urbanos y constituye un ejemplo fundamental para examinar estos hechos, así como la importancia del papel de la acusación particular en procedimientos de esta naturaleza. La Sentencia, del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Elche, de 25 de julio de 2025, condena a una persona por dos delitos leves: uno de coacciones por tirar los comederos de los gatos y otro de lesiones por empujar a la persona que los alimentaba. A menudo, las personas a las que molestan los gatos tiran los comederos o bebederos para evitar que sean alimentados.
Y es de destacar, que la Sentencia no distingue si la colonia estaba registrada o no, de forma que si alguna persona estuviera alimentando en la calle animales no registrados, y a fin de que no lo haga le retiran los comederos, estaríamos ante el mismo supuesto que si la colonia estuviera registrada, tal como establece la sentencia, es decir delito de coacciones. Otra cosa es lo que dispongan las Ordenanzas Municipales o la Ley Autonómica correspondiente respecto a esta cuestión, es decir, que si estas normas no permitieran alimentar animales en ciertos lugares, la vía adecuada para que no se continúe haciendo sería el inicio de un expediente administrativo sancionador, pero en ningún caso la retirada de facto de los comederos, bebederos o casetas.
A raíz de este precedente judicial el hecho de tirar los comederos y bebederos de los gatos supone la comisión de un delito de coacciones. En cierto modo, esta sentencia equipara estos hechos a lo que ocurre en el delito de ocupación (usurpación de vivienda), donde hace años ya los juzgados consideraron que cambiar la cerradura o cortar los suministros suponía la comisión de un delito de coacciones. Lo mismo ocurre ahora si alguien, con la intención de que los gatos no sean alimentados, o no molesten a sus alrededores, tira sus comederos e incluso sus casetas.
Y al respecto de del tema de los expedientes sancionadores a las personas que alimentan animales, destacar que ante el inicio de un expediente sancionador por alimentar animales, lo importante es saber si la administración competente los está alimentando, ya que de no hacerlo, la multa impuesta al alimentador podría ser nula y la administración correspondiente podría estar incurriendo en responsabilidad administrativa. Así mismo el funcionario responsable podría incurriendo incluso en responsabilidad penal por abandono y también por maltrato (si algún animal ha sufrido algún menoscabo en su salud a consecuencia de la falta de alimentación o cuidados por parte de la administración), según lo dispone el art. 78 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Y respecto a las prohibiciones de alimentar animales sin dueño o abandonados y cuya responsabilidad es de los ayuntamientos, es importante destacar que si el propio ayuntamiento no está procediendo al cuidado y alimentación de esos animales en particular, cualquier prohibición de alimentación a dichos animales sería nula de pleno derecho puesto que la obediencia debida tiene su límite en la ilegalidad del mandato recibido, no estando el ciudadano obligado a atender una orden que constituye delito de maltrato animal.
La Necesidad Imprescindible de la Acusación Particular
No obstante, esto que en un momento dado parece ser lógico, resalta la importancia de la acusación particular. El Ministerio Fiscal no suele acusar en estos casos, solicitando el sobreseimiento y archivo en fase de instrucción. Por lo tanto, de no existir acusación particular, los hechos no llegarían a juicio debido al principio acusatorio de nuestro sistema procesal penal. En otros casos, muy frecuentemente también, si el asunto llega a juicio, el Fiscal suele solicitar la absolución del acusado.
De esta forma, el papel de la acusación particular es fundamental para sostener la acción penal, como sucedió en el caso de la sentencia comentada, sin la cual, los hechos no podrían ser objeto de condena. Es más, de no existir acusación particular durante la fase de instrucción, dada la posición de fiscalía en la mayoría de los casos relacionados con animales, no se podrían practicar las diligencias de instrucción necesarias para armar una acusación o proponer las pruebas necesarias para juicio.
Un Fenómeno Jurídico en su Contexto
Un factor esencial para entender este fenómeno procesal es el incremento de la sensibilidad social en torno al bienestar animal. La sociedad actual demanda activamente el respeto y la protección de los animales comunitarios, lo que impulsa tanto la labor de los voluntarios como la necesidad de una respuesta jurídica adecuada ante los conflictos.
Por ello, los procedimientos penales vinculados a colonias felinas no pueden entenderse fuera de su contexto, que incluye: el incremento de la sensibilidad social en torno al bienestar animal, los conflictos de convivencia en espacios comunitarios, las divergencias entre administraciones locales, entidades y particulares y la ausencia de criterios uniformes en la gestión municipal.
Esta realidad exige a los operadores jurídicos una comprensión técnica del fenómeno y de sus implicaciones procesales. Es por ello necesaria la formación de todos ellos y el conocimiento de los precedentes judiciales como el comentado en este artículo, que puedan coadyuvar a una mejor defensa de los animales y de quienes se preocupan por ellos.