27 enero 2017

Cuando los despojos de la caza son los perros

galgosAlba Tàsies Grañó. Abogada, vocal de GAJ Barcelona, Secretaria de la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) y miembro de la Comisión de Derecho de los Animales de CEAJ. @atasies

Para tratar el derecho de los animales es necesario centrar el objeto de debate, en tanto que —pese a los ríos de tinta que han corrido— son muchas las cuestiones que, a día de hoy, requieren una solución. El ser humano se relaciona con los animales en distintos ámbitos: la pesca, la caza, la agricultura, la ganadería, el ocio y la vida privada. Debido a una cuestión de herencia cultural, la regulación sobre el trato a los animales en estos ámbitos se ha realizado desde un punto de vista antropocéntrico, v. gr. estableciendo normas sanitarias para evitar la transmisión de enfermedades, si bien en las últimas décadas se aprecia una corriente más preocupada por el bienestar de los animales.

La concepción de subjetividad jurídica según la doctrina jurídica actual parte de un punto de vista antropocéntrico. Son sólo sujetos de derecho y, por tanto, titulares de derechos y obligaciones, los seres humanos, lo que excluye al resto de seres vivos[1]. De ahí que los animales tengan un tratamiento jurídico equiparado al de los objetos, ya que son susceptibles de apropiación y se puede obtener un aprovechamiento —económico o personal— de ellos (artículo 333 del Código Civil). En tanto este dogma jurídico no sea superado, la protección a los animales se articulará a través del establecimiento de obligaciones a cargo de los seres humanos.Podenco_andaluz

En relación con estas obligaciones a cargo del hombre adquiere especial importancia la actividad cinegética y, en concreto, la caza con perros. La Ley 1/1970, de Caza prevé expresamente la utilización de perros en el artículo 28, remitiéndose a la normativa reglamentaria[2]. El sistema jurídico español no es ajeno a la regulación de una misma materia de forma heterogénea, y tanto la caza como la protección de los animales se cuentan entre ellas. Las Comunidades Autónomas, haciendo uso de la habilitación constitucional de diversos apartados del artículo 148 CE (medio ambiente, caza, sanidad y ocio, entre otras), han desarrollado normas de protección de los animales. Si bien esta iniciativa autonómica puede ser de gran importancia (al paliar la carencia o insuficiencia de regulación estatal), es conveniente promover una regulación estatal básica y de mínimos, de modo que las Comunidades Autónomas puedan adoptar normas de mayor protección.

Partiendo de esta regulación heterogénea en materia cinegética, se puede apreciar como principio general el de responsabilidad de los dueños o poseedores de los perros de caza —como no podía ser de otro modo—, pero sin establecer normas específicas de protección, más allá de las obligaciones genéricas de tenencia de perros, de vacunación e identificación de los animales. Es cierto que, por ejemplo, en Canarias el artículo 7 de la Ley de Caza obliga a los propietarios a cumplir las normas de la Ley de Protección de Animales. En otras, la actividad cinegética se regula en la propia norma protección de los animales[3]. Pero en la mayoría de ocasiones, la regulación de la actividad cinegética no prevé ninguna medida de protección especial para los perros de caza, por lo que ésta se articula a través de la normativa específica de protección de los animales.

Téngase en cuenta que la caza y la pesca se constituyen actualmente en España como actividades de ocio, siendo un sector realmente reducido el que se dedica de forma profesional. Por ello, al no ser los perros de caza un medio auxiliar[4] para la obtención de un beneficio económico, no es ilógico pensar que algunos cazadores actúen en clave de minimizar los costes económicos de esta actividad de ocio. Esta circunstancia, unida a la reducción de los animales a la condición de cosa u objeto, lleva a una realidad innegable: el abandono y maltrato de los perros de caza una vez terminada la temporada, conclusión a la que se ha llegado a través de las denuncias registradas durante los últimos años. Las denuncias responden a los más variados hechos, ya sea el abandono o las mutilaciones para extraer el microchip de perros de caza robados hasta la muerte por ahogamiento o linchamiento. Si bien es cierto que algunos casos de maltrato animal responden a falta de sensibilidad absoluta hacia los animales, en el caso de la caza responde en ocasiones a la minimización de costes de la que hablábamos más arriba: adquirir un galgo es más económico en el mercado negro (perros robados), alimentar a un animal hasta la próxima temporada de caza puede ser más costoso (de tiempo y de dinero) que adquirir otro nuevo, lo que lleva a deshacerse del animal de la forma que uno tenga al alcance.

braco-aleman-pelo-cortoEs cierto que la diversa regulación persigue y castiga, tanto en el ámbito administrativo como en el penal, el abandono y maltrato de los animales. Pero entiendo que debería promoverse una protección cualificada para los perros de caza, en tanto que la propia regulación en la materia les da un tratamiento de objeto —se permite su utilización como medio auxiliar para la actividad cinegética— y de los que se puede decir que algunos de sus poseedores hacen un uso temporal. Es necesario que aquellos que practiquen la caza tengan obligaciones específicas, ya sea mediante un registro especial para cazar con perros, de forma que pueda llevarse un control más específico del número de animales empleado, condiciones de bienestar de los animales, etc.

Estas medidas adicionales de control y protección responden únicamente a una realidad constatada y la necesidad de solventarla. No es admisible que una actividad permitida y regulada por los poderes públicos lleve aparejada la tacha crueldad por la situación que están pasando los perros de caza. Es necesario garantizar el bienestar de estos animales que son, en cierto modo, usados y explotados para una actividad de ocio humana, la cual de por sí ya genera un debate en torno a la conveniencia de su ejercicio. Por ello es necesario que la actividad cinegética sea desarrollada con la máxima pulcritud y respeto a los animales, porque de otro modo, su ejercicio es “indigno”. Tal como escribió Tom Wolfe[5] «La justicia es la ley, y la ley es el débil esfuerzo del hombre por tratar de asentar los principios de la decencia», y qué es la decencia sino la dignidad de la persona. Nuestro texto Constitucional establece que la dignidad de la persona es el fundamento del orden político y la paz social. En mi opinión la dignidad de la persona no son sólo derechos que los poderes públicos deban garantizar; la dignidad es una cualidad que se adquiere, fundamentalmente, a través de los propios actos.

[1] LOPERENA ROTA, Demetrio (1991), “La Protección de la salud y el medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en la Constitución”, en Estudios sobre la Constitución Española, Tomo II, Civitas, Madrid, página 1457.

[2] Desarrollada mediante el Decreto 506/1971, el cual sigue vigente en las comunidades y ciudades autónomas que carezcan de regulación específica en esta materia.

[3] Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, DOGC núm. 5113, de 17/04/2008., o la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la protección y regulación de la fauna y flora silvestres en la Comunidad de Madrid.

[4] Artículo 52 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, BOJA núm. 218, de 12 de noviembre 2003

[5] La Hoguera de las Vanidades (1987),  discurso del Juez Leonard White.

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