21 septiembre 2018

Cotorra argentina y cotorra de Kramer: no todo vale para su control poblacional

Irene Jiménez López. Abogada. Miembro de la Comisión de Defensa de los Derechos Animales del Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell.

Según datos del censo confeccionado hace tres años por la organización SEO/Birdlife, se estima que en el año 2015 había en España alrededor de 20.000 cotorras argentinas [1] y 3.000 cotorras de Kramer [2].

La cotorra argentina es originaria de Sudamérica y el motivo de su introducción en España ha sido el comercio destinado a su venta como ave ornamental o como animal de compañía. Por lo tanto, la existencia de poblaciones asilvestradas se debe a escapes o sueltas deliberadas de individuos mantenidos en cautividad [3].

Los primeros avistamientos de esta especie de loro datan de 1975 en Barcelona (en el parque de la Ciutadella) [4] y de 1985 en Madrid [5].

La cotorra de Kramer procede de África subsahariana e India. Al igual que ocurrió con la cotorra argentina, se introdujo en España por el comercio dirigido a tiendas de animales y núcleos zoológicos, y su existencia y nidificación en libertad empezó a causa de liberaciones accidentales o intencionadas, aproximadamente en el año 1983 [6].

Se calcula que España importó legalmente más de un millón de psitácidas (el nombre científico de los loros) desde al menos el año 1986 (primer año en el que hay registros oficiales) hasta el año 2015 [7].

Además, hay que tener en cuenta que, tal y como señalan desde SEO/BirdLife, “a España llega todo el tráfico ilegal de especies exóticas que después acaba en Europa” [8].

En definitiva, nos encontramos con unos animales, las cotorras argentinas en mayor medida pero también las cotorras de Kramer, que han sufrido y sufren la frivolidad e insensibilidad humana por partida doble. En primer lugar, al ser objeto de explotación comercial, lo que les comportó ser capturadas de sus hábitats para terminar viviendo en cautividad en otro rincón del mundo. Y, en segundo lugar porque, ahora, las que viven en libertad son masacradas por parte de administraciones que solamente contemplan la aniquilación como único método de control poblacional.

Tanto la cotorra argentina como la cotorra de Kramer son especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, regulado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.

Antes de nada, conviene tener en cuenta que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad define como especie exótica invasora toda aquella “que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética” (art. 3.13 de la Ley).

No obstante, solo se incluirán en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras “aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural” (art. 64.1 de la Ley).

La inclusión en dicho Catálogo conlleva, por un lado “la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior” (art. 64.5 de la Ley) y, por otro lado, la autorización por parte de las autoridades competentes de “métodos y condiciones de captura (…) para el control, gestión y posible erradicación” de estas especies (art. 10.5 del Real Decreto).

Sin embargo, es importante recalcar que estas medidas de control poblacional deberán hacerse “teniendo en cuenta criterios de selectividad y bienestar animal” (art. 10.5 del Real Decreto).

En este sentido, destaca el Reglamento (UE) nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, que establece, en su considerando núm. 25, una serie de indicaciones muy importantes en cuanto a las medidas de gestión poblacional de las consideradas especies exóticas invasoras:

  • “Deben tenerse en cuenta métodos no letales”.
  • Se “deben tomar las medidas necesarias para ahorrar a los animales durante el proceso un dolor, angustia y sufrimiento evitables”.
  • Y “las medidas adoptadas deben reducir al máximo los efectos en las especies contra las que no se dirijan”.

Así, según el Reglamento, debe priorizarse el uso de procedimientos inocuos para la vida de los animales que, además, se hagan procurando al máximo su bienestar, tal y como se estipula en el Real Decreto.

Pese a ello, multitud de administraciones aniquilan animales, entre los que se encuentran las cotorras, incluso a tiros [9], amparándose en que se trata de especies invasoras.

Y no, no todo vale cuando se trata de gestionar la población de los animales considerados invasores que, no nos olvidemos, fueron traídos a España por el capricho y la irresponsabilidad humana.

Fuentes:

[1] https://www.seo.org/2015/11/11/lanzamos-los-datos-del-primer-censo-nacional-de-cotorra-argentina/

[2] https://www.seo.org/2016/07/13/lanzamos-los-resultados-del-i-censo-nacional-cotorra-kramer/

[3] https://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/myiopsittamonachusboddaert1789_tcm30-436567.pdf

[4] https://www.lasexta.com/tecnologia-tecnoxplora/ciencia/ecologia/cotorras-argentinas-invaden-espana_2014012357fc9fdc0cf2a2e945ba117a.html

[5] https://www.abc.es/espana/madrid/abci-plan-reducira-invasion-10000-cotorras-argentinas-201809140147_noticia.html

[6] https://www.mapama.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/psittacula_krameri_2013_tcm30-69952.pdf

[7] https://elpais.com/elpais/2018/06/03/ciencia/1528060036_486087.html

[8] https://elpais.com/elpais/2017/01/13/ciencia/1484299564_154442.html?rel=mas

[9] https://www.huffingtonpost.es/2017/06/28/disparan-a-las-cotorras-por-nuestra-culpa_a_23005476/

 

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