09 marzo 2026

Bienestar animal en Cataluña: evolución de la sensibilidad ciudadana para la protección de las mascotas

Por Inmaculada Castells, responsable de la Comisión en Defensa de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados y Abogadas de Tortosa. 

Cuantas veces hemos vivido situaciones tipo: un ascensor compartido con personas y animales, el parque a última hora, la esquina donde alguien deja una botella de agua “por si pasa un perro”, el banco donde otra persona se cambia de acera porque le asustan los animales… En ese escenario cotidiano, se ha ido produciendo un cambio profundo: los animales de compañía son “seres sintientes” ya no solo en el plano doméstico sino también en la convivencia urbana.

Esa evolución no es solo emocional, es cultural, económica y sobre todo jurídica. En Cataluña (al igual que en el resto de España), la sensibilidad ciudadana hacia el bienestar animal ha pasado de la compasión a la exigencia. Antes se pedía “que no se maltrate”, hoy se pide “que se cuide”, que se prevenga el riesgo y que quien convive con un animal asuma un conjunto de deberes que ya no se consideran opcionales.

La legislación actual protege estas situaciones a través de dos vías, la vía penal, reservada para las conductas más graves incardinadas en el Código Penal, especialmente en materia de maltrato animal y la vía administrativa y municipal con ordenanzas, inspecciones, sanciones y medidas cautelares. Ahí es donde se juega la mayor parte de la convivencia, donde se discute por lo que se ve y lo que se sufre.

A veces el conflicto empieza con algo pequeño: un vecino que se queja de que “siempre huele”, otro que protesta porque el perro ladra cuando se queda solo, una comunidad que quiere prohibir animales en zonas comunes, un perro suelto que se acerca corriendo, un enganchón entre animales,…siendo una queja recurrente la falta de espacios adecuados, pocos pipi-can en proporción a la densidad de población, zonas saturadas a determinadas horas, ausencia de fuentes o sombras o presión constante por usar el mismo trozo de césped. Hay propietarios que recogen y limpian las necesidades de sus mascotas y quienes lo considera exagerado, quiénes entienden la correa como norma general y quiénes la perciben como una opción, quiénes ponen bozal cuando corresponde  y quiénes lo interpretan como una ofensa.

Y al final, todo ello comporta la existencia de un debate en un choque de bandos: “animalistas” contra “vecinos hartos”, sin embargo, la experiencia muestra que casi nunca es eso, sino que lo que hay normalmente, es una falta de reglas claras y de hábitos además de una ausencia de recursos para que la convivencia sea viable.

En este punto conviene recordar el marco estatal que ha pretendido ordenar parte de esta realidad a través de la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, sentando sobre la mesa una idea central: la tenencia responsable no es una recomendación, es una obligación. Sus obligaciones (y las obligaciones que desarrollan las normas autonómicas y municipales) se proyectan sobre cuestiones muy claras: identificación y control, prevención del abandono, formación, limitaciones de conducta y, en general, diligencia exigible a quien convive con un animal.

Por ello, no es casual que a partir de ahí, se haya incrementado la demanda de asesoramiento preventivo, puesto que el conflicto urbano no suele ser un gran “caso” sino la suma de pequeñas decisiones diarias, algunas que concentran la litigiosidad y otras el reproche social:

Primero.- la gestión del animal en el espacio público. No llevar al perro atado donde procede, o llevarlo suelto porque “es buenísimo”, es quizá una de las conductas más frecuentes y peligrosas. Un perro dócil para su dueño puede ser un problema para un niño, para una persona mayor, para quien tiene fobia o para otro animal que va atado y se siente amenazado. Por tanto, en la ciudad, no puede tolerarse la idea de la confianza subjetiva sino la previsibilidad del riesgo, cuando la normativa exige correa o bozal, el incumplimiento ya no solo se entiende como una “pequeña infracción”, sino como un gesto de desconsideración hacia el resto.

Segundo: la higiene. La ciudad es un contrato de mínimos, y uno de esos mínimos es no dejar al otro con las consecuencias de tu vida diaria. Los excrementos no recogidos, orines sin limpiar no solo son un problema de estética, sino que generan insalubridad, olores, conflictos vecinales y, a la larga, un endurecimiento normativo que termina castigando también a quien cumple.

Tercero: el ruido. El ladrido persistente, especialmente en viviendas con aislamiento limitado, es uno de los focos más constantes de denuncias. Esta problemática rara vez se resuelve con una sanción pura y dura, a menudo es un claro síntoma de ansiedad del animal, falta de ejercicio o de rutinas incompatibles con la vida del animal. Si bien la ciudad exige silencio, la falta de bienestar animal nos debe llevar a entender qué está fallando, pues cuando el expediente se tramita bien, se encuentran soluciones: pautas de manejo, adiestramiento, apoyo profesional…

Cuarto: los servicios para mascotas. Paseadores, guarderías, residencias, adiestradores…se han convertido en imprescindibles y a su vez, han traído nuevas responsabilidades: contratos claros y seguros, protocolos de emergencia, autorización para atención veterinaria… de manera que el cliente ya no reclama solo “un servicio”, sino tranquilidad jurídica.

En todos estos escenarios, el abogado y también la administración, trabaja con una lógica que no siempre se entiende desde fuera: el conflicto se decide con hechos y con pruebas: fotografías, actas, testigos, informes veterinarios, …

Bajo este prisma, la sensibilidad ciudadana en conexión con la práctica jurídica, han aprendido algo: la convivencia no se impone solo con multas; se sostiene con un mejor diseño urbano y corresponsabilidad.

De ahí que, junto al endurecimiento del reproche social por determinadas conductas, hayan crecido también las soluciones que buscan estabilidad, algunas son de política pública: ampliar y mantener zonas para animales, señalización clara, campañas pedagógicas, refuerzo de la inspección donde hay reiteración… Otras son de gestión comunitaria: acuerdos en fincas, normas internas, mediación vecinal…y otras son puramente jurídicas: contratos de servicios y asesoramiento preventivo.

Hay un claro ejemplo que muestra esta evolución: las colonias felinas, durante años fueron fuente de conflicto: alimentaciones espontáneas, quejas…, sin embargo hoy, en muchas ciudades, se tiende a un modelo más racional: captura–esterilización–retorno, control sanitario, identificación de cuidadores, reglas de alimentación que minimicen molestias y coordinación con servicios municipales. No elimina el conflicto, pero lo convierte en gestionable.

En el fondo, la conclusión siempre es la misma: una ciudad que crece y se acelera, y unos animales que necesitan tiempo, espacio y rutina, por lo que a mi parecer la conclusión, puede resultar tan sencilla como exigente: proteger el bienestar animal en la ciudad no es solo perseguir el maltrato, es ordenar la convivencia para que el incumplimiento no sea rentable y para que el cuidado sea posible.

En términos prácticos, quien convive con un animal en un entorno urbano debería hacerse tres preguntas y todo despacho que asesore en esta materia debería ayudar a contestarlas con la diligencia debida:

  • ¿Estoy cumpliendo mis deberes de control y diligencia?
  • ¿Tengo cómo acreditarlo si me denuncian?
  • ¿Qué parte del conflicto puedo prevenir antes de que se convierta en expediente o en un pleito?

El cambio cultural ya está hecho, lo que queda, lo difícil, es convertir esa sensibilidad ciudadana en hábitos estables, reglas claras y ciudades capaces de compartir el espacio sin convertir al animal (ni al vecino) en el enemigo.

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