10 septiembre 2021

Animales y Sucesiones: enmienda ineludible en la próxima reforma del Código Civil

María González Lacabex. Coordinadora del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia. Vocal de INTERcids, Operadores jurídicos por los animales.

Tras la interrupción de los trabajos por el período vacacional, continúa en el Congreso de los Diputados la tramitación parlamentaria de la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. Una importante reforma, necesaria para adecuar el Código Civil a la verdadera naturaleza de los animales -como seres sintientes o dotados de sensibilidad (y no cosas)-, así como a las relaciones de convivencia que se establecen entre estos y los seres humanos.

En este punto, y a la vista de las enmiendas que hasta el momento han sido propuestas por los diversos grupos parlamentarios, la entidad INTERcids, Operadores jurídicos por los animales, ha recordado que la proposición de ley olvida un importante ámbito del ordenamiento civil en el que también es preciso incorporar la nueva consideración de los animales pretendida con esta reforma: las sucesiones.

A pesar de que la problemática sobre el destino de los animales en casos de separaciones o divorcios es el punto que, sobre esta reforma, más atención mediática ha recibido, lo cierto es que las repercusiones jurídicas de la relación de los seres humanos con los animales en contextos de convivencia no se limitan a los supuestos de ruptura de la pareja. Es necesario adaptar el Código Civil a todos los ámbitos de la situación convivencial entre humanos y animales y, entre ellos, el sucesorio. ¿Por qué?

En primer lugar, la experiencia revela cómo la incorporación de cláusulas testamentarias relativas a los animales de compañía es una cuestión que se plantea de manera cada vez más recurrente en despachos jurídicos y notarías. El estrecho vínculo que los seres humanos desarrollan hacia los animales con los que conviven se manifiesta, también, en una lógica preocupación por cuál será su destino en caso de fallecer antes el humano. Por ello, son necesarias previsiones en el Código Civil que permitan dar adecuado encaje y soporte legal a quienes expresan su voluntad de incluir en su testamento disposiciones sobre los animales que se encuentran a su cargo o cuidado.

Por otro lado, resulta preciso también incluir criterios de bienestar para determinar el destino de aquellos animales que, habiendo fallecido su responsable sin disposición expresa sobre ellos, podrían quedar en una situación de desprotección. La nueva consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad o sintientes tiene directa repercusión en estos supuestos en los que, como tales seres vivos, los animales no pueden quedar desamparados, a la espera de que se inicie y resuelva el procedimiento sucesorio.

No se entendería una reforma del Código Civil sobre el régimen jurídico de los animales que ignorase lo anterior. Idéntica lógica y justificación opera en el ámbito de las sucesiones que la que se aplica para valorar la incorporación de los animales en el régimen aplicable a las rupturas matrimoniales y de pareja. ¿Por qué regular aquí esta cuestión y no prever nada en materia sucesoria? En realidad, resulta si cabe aún más justificada y necesaria la previsión legal en este segundo caso: piénsese en cuánto mayor es el riesgo de desamparo y desprotección del animal que ha perdido a la persona que lo cuidaba y era responsable de él y, por tanto, cuánto mayor es la necesidad de que el ordenamiento jurídico disponga de previsiones suficientes que garanticen su protección y bienestar.

Sin embargo, el texto de la Proposición de Ley ahora en tramitación no recoge referencia alguna a esta importante cuestión. Por este motivo, en un escrito dirigido por INTERcids a todos los grupos parlamentarios, varios Colegios de la Abogacía, asociaciones de juristas, despachos y profesionales han solicitado que se apoyen e incorporen en el texto de la reforma aquellas enmiendas al Código Civil necesarias para incluir a los animales en el articulado regulador del régimen de las sucesiones.

A través de esta reforma, en línea con las propuestas que, entre otras, vienen siendo presentadas por INTERcids desde el año 2018, estas entidades y profesionales han insistido en la necesidad de incluir en el Código Civil enmiendas en un doble sentido:

  1. Para incorporar expresamente el derecho del causahabiente a recoger en su testamento su voluntad respecto al destino de los animales de los que sea titular o responsable, en su consideración diferenciada de las cosas o bienes.

  2. Para recoger previsiones aplicables en aquellos casos en los que, por no existir una voluntad expresa de la persona fallecida sobre el destino de los animales, es necesario adoptar con inmediatez una decisión respecto a su custodia que, precisamente atendiendo a la condición de seres vivos con capacidad de sentir, no puede ser demorada en el tiempo ni adoptada en base a criterios distintos del de su bienestar o contrarios a su debida protección.

 Desde el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia nos hemos adherido a la petición que, a través de INTERcids, han apoyado desde otros colegios como el de Alicante, Sabadell, Tarrassa y Zaragoza, junto al colegio de procuradores de Bizkaia a través de su comisión de protección animal, así como la Confederación Española de Abogacía Joven. A esta solicitud se han unido también las asociaciones Abogacía Andaluza por la Defensa Animal, Abogados Valencianos en Defensa Animal, Asociación de Juristas de Córdoba por la Defensa Animal y el Medio Ambiente, Defensa Animal Profesional, Federación de Protección Animal de Alicante, Red Canaria de Abogados por la Protección Animal y su Medio Ambiente, varios despachos y más de 50 profesionales.

Una petición que esperamos sea debidamente considerada y atendida, por ser de Derecho, y de Justicia.

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