15 febrero 2019

Animales y deporte: si ellos juegan, ellos cuentan

María González Lacabex. Vocal del Grupo de Estudio de Derecho Animal del Colegio de la Abogacía de Bizkaia.

El pasado 1 de febrero el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley del deporte. Abierto el trámite de información y audiencia pública según lo dispuesto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, también aquí surge el debate sobre los animales.

Dispone el artículo 9 del Anteproyecto de Ley, en su actual redactado:

Artículo 9.- Protección de los animales.

  1. La participación de los animales en la actividad deportiva se hará en condiciones que permitan asegurar su protección, su salud, su bienestar y la tenencia y utilización adecuadas y
  2. En cualquier caso, la utilización de animales en la práctica deportiva  se desarrollará en condiciones que eviten el sufrimiento o maltrato

Como siempre que se habla de cómo mejorar jurídicamente la protección de los animales, tampoco esta vez han faltado voces en contra de incluir en la nueva ley un precepto como el citado, que algunos tildan de “innecesario”.

Frente a ellas, encontramos entidades e iniciativas deportivas dirigidas a poner en valor, precisamente, el papel del deporte como herramienta para avanzar en ese cambio de consideración jurídica y social de los animales; no como meros instrumentos al servicio del deportista humano, sino como seres con intereses propios que deben ser protegidos, también en la práctica del deporte con ellos.

Buen ejemplo de ello es el Club Canicross Rioja, inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de La Rioja, que desde el año 2013 viene trabajando para demostrar que el deporte puede ser un excelente medio para concienciar sobre el problema del abandono de animales, fomentar su adopción, contribuir a una educación en el respeto a ellos desde edades tempranas. Un Club que reivindica la práctica de un deporte que no se entiende si no es sobre la idea de “hacer equipo”, perro y humano, siempre desde la salud y el disfrute para ambos.

Por ello, desde este Club han trasladado al Ministerio de Cultura y Deporte lo anterior, a través de un documento de aportaciones entre las que destacan las consideraciones que se resumen a continuación.

En primer lugar, con la próxima reforma del Código civil, el cambio en la  consideración jurídica de los animales traerá consigo también una nueva concepción legal del animal en el deporte, no como medio o instrumento para la práctica deportiva, sino como un participante más, un “miembro del equipo”, con necesidades concretas que proteger y atender.

Esta nueva consideración jurídica de los animales va a conllevar necesariamente un cambio en el tratamiento dispensado a los mismos, no sólo en las leyes específicas que regulan su tenencia y protección, sino en las legislaciones sectoriales de cualquier actividad en la que puedan estar implicados. Como la legislación en materia de deporte, donde existen muchas y variadas disciplinas en las que toman parte animales, y que por ello no puede obviar esta nueva realidad, debiendo integrarla adecuadamente.

Por otro lado, la existencia de normativa autonómica reguladora de la tenencia y protección de los animales no es óbice para que desde la legislación estatal se disponga con carácter general el deber de proteger a los animales que participan en actividades deportivas, instando a la adopción de medidas y políticas públicas a tal fin. Así se hace, de hecho, en el mismo anteproyecto, en relación con otras materias “transversales”, instando a los poderes públicos a su promoción, y a la adopción de políticas y medidas específicas para contribuir a dicho objetivo.

En esta línea, como medida concreta, desde el referido Club se ha propuesto incorporar en la nueva ley del deporte la obligatoriedad de la presencia de personal veterinario en todas las pruebas y eventos, federados o populares, en los que participen animales, debiendo recoger tal obligación los reglamentos y normas reguladoras de dichas pruebas.

Por último, sin perjuicio del mandato legal, la nueva ley no puede ser ajena a la mayor sensibilidad y demanda social de protección de los animales frente al maltrato y el sufrimiento innecesario. La inclusión del mencionado artículo 9 en este Anteproyecto es, además de plenamente coherente con el ordenamiento jurídico actual, un ejercicio de coherencia. La de una Ley que, más allá de la regulación de la pura actividad deportiva, se pretende promotora del deporte como “eficaz vehículo para la transmisión de valores”, tales como “la ética y el juego limpio, la competitividad razonable y ordenada” (art. 2.3) y que recoge entre sus objetivos “El desarrollo de la actividad física y el deporte en condiciones compatibles y respetuosas con el medio ambiente, con la protección del medio natural…” (art. 3.i).

En definitiva, en una ley con dichos objetivos, en un marco normativo que propugna los valores sociales asociados al deporte, y que reprueba y sanciona la violencia en el mismo (Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte), no resulta en absoluto llamativo ni descabellado incorporar en su articulado el rechazo a los malos tratos a los animales que participan en estas actividades y, por ende, el deber de cuidado y protección de los mismos.

En realidad, lo llamativo sería que no lo hiciera. Veremos.

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