21 abril 2020

Animales extraviados en estado de alarma

María G. Lacabex. Fundadora de Animalex. Responsable del Grupo de Estudio de Derecho Animal del ICA Bizkaia

Este artículo parte de un caso concreto que, según se ha tenido conocimiento, viene ocurriendo desde hace un mes en Logroño (La Rioja), donde a los responsables de un gato extraviado en dicha localidad no se les habría permitido su búsqueda durante el actual estado de alarma.

Con motivo de la declaración de estado de alarma y las medidas de confinamiento obligatorio, la libre circulación ha quedado limitada a la realización de aquellas actividades consideradas esenciales o de necesidad básica. Qué se entiende por tales cuando hablamos de animales y cómo controlar su correcto cumplimiento ha suscitado dudas que durante las últimas semanas ha sido preciso aclarar por parte de las administraciones competentes.

La inseguridad sobre si este tipo de acciones están o no permitidas en la situación actual y el temor a una posible sanción por vulnerar el deber de confinamiento no sólo impide la búsqueda para la puesta a salvo de los animales extraviados y la evitación de daños a terceros, sino que también puede conllevar consecuencias jurídicas para sus propietarios. Veámoslas.

Consecuencias jurídicas de no comunicar el extravío de un animal

Cuando un animal doméstico se extravía, el propietario o poseedor tiene la obligación legal de comunicar los hechos a las autoridades competentes, bien a través de veterinario habilitado, que realizará la comunicación al Registro de Identificación de Animales de Compañía, bien acudiendo a dependencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad, quienes a su vez deberán cursar el correspondiente oficio de traslado. El plazo máximo para comunicar la desaparición se recoge en la normativa correspondiente a cada comunidad autónoma.

No comunicar la pérdida o extravío del animal en el plazo y forma establecidos conlleva consecuencias para su responsable, quien puede ser sancionado por una infracción de tipo administrativo o penal:

  1. Con independencia de que el animal aparezca o no: La no comunicación de la pérdida o extravío ya es, por sí misma, una infracción administrativa contemplada en las leyes de cada comunidad autónoma, con las correspondientes multas aparejadas.
  2. Si el animal es localizado vivo, sin lesiones graves ni en situación de peligro para su vida o integridad: Si no ha habido comunicación de la pérdida del animal, procede denunciar administrativamente al titular por abandono. Las leyes autonómicas sobre tenencia y protección de los animales consideran el abandono como infracción muy grave, con multas especialmente elevadas.
  3. Si el animal es localizado vivo y sin lesiones graves, pero en condiciones de peligro para su vida o integridad: El propietario puede ser denunciado, en primer lugar, por presunto delito de abandono. En última instancia también por infracción administrativa, conforme a la ley de protección animal de la comunidad y la ley orgánica de protección de seguridad ciudadana.
  4. Si el animal es localizado muerto o con lesiones graves: En estos supuestos de mayor gravedad el propietario o responsable del animal puede ser denunciado por presunto delito de maltrato animal. En este punto hay que tener en cuenta que este delito puede cometerse también por omisión, en este caso la del deber de búsqueda y puesta a salvo del animal perdido.
  5. Si el animal causa un accidente de tráfico u otro tipo de daños a terceros: El propietario o poseedor es responsable de cuantos perjuicios pueda causar el animal. En caso de provocar un accidente de tráfico, por ejemplo, se le pueden exigir responsabilidades civiles e incluso penales.

Normativa reguladora del actual estado de alarma

Además de permitir la circulación de las personas para acudir a clínicas veterinarias y establecimientos de alimentos para animales de compañía (art. 10.1), el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el actual estado de alarma establece que las personas también podrán circular por la vía pública por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o para realizar actividades análogas a las exceptuadas de la restricción a la circulación (art. 7).

De lo dispuesto en la citada norma se deduce que las restricciones derivadas del estado de alarma no impedirían al propietario o responsable de un animal extraviado cumplir sus obligaciones en cuanto a la búsqueda y comunicación de la desaparición. Así, si está permitido salir del domicilio para acudir a una clínica veterinaria o a comprar alimentos para los animales, por considerar lo anterior imprescindible para garantizar el cuidado y atención de sus necesidades básicas, por idéntico motivo se entenderá permitido el desplazamiento para comunicar o denunciar su desaparición y proceder a su búsqueda, atendiendo a la situación de riesgo en la que se encuentra un animal doméstico extraviado, para sí mismo o para terceros.

Conclusiones y posibles medidas a adoptar

 Las restricciones impuestas en el estado de alarma resultan compatibles con el cumplimiento por parte de los propietarios de animales domésticos de su obligación de acudir a denunciar los hechos a la comisaría o cuartel más cercano, de comunicar tal circunstancia al Registro competente y de iniciar su búsqueda y recuperación. Lo anterior es necesario:

  • En aras de la protección de la vida e integridad del animal, en coherencia con la consideración que les brinda el ordenamiento jurídico actual.
  • Para impedir una situación de peligro o daños a terceros que por accidente puede causar un animal vagando por la vía pública, por lo general desorientado o atemorizado.
  • Para evitar la posible denuncia administrativa o penal a su propietario o responsable, por incumplir las obligaciones expuestas o por omisión de su deber de tratar de impedir las lesiones que pudiera sufrir el animal perdido.

 A la vista de lo sucedido en el caso de ejemplo en La Rioja, y de todo lo expuesto, resultaría muy conveniente que se adoptaran medidas dirigidas a:

Por un lado, aclarar expresamente la legalidad de los desplazamientos para la denuncia y búsqueda de animales extraviados durante el estado de alarma. De igual modo que se ha realizado para aclarar o desarrollar otros aspectos del citado Real Decreto, se trata de que por parte del ministerio competente se emita una instrucción aclaratoria, específicamente trasladada a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de los cauces establecidos para ello, sobre los desplazamientos de ciudadanos con el fin de comunicar o denunciar la desaparición de animales, así como a su búsqueda.

Por otro lado, facilitar en la práctica tanto el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la ciudadanía, como el control de dicho cumplimiento por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Siguiendo siempre las obligaciones y recomendaciones sanitarias, existen medidas de carácter práctico que facilitarían tanto el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus obligaciones, como la propia labor policial. Así, por ejemplo, la utilización de elementos distintivos (como un chaleco reflectante) por el ciudadano que se encuentra buscando a un animal, portar copia de la denuncia o comunicación de la desaparición, o disponer de un certificado acreditativo para la búsqueda simultánea por un grupo organizado de personas. Paralelamente a este tipo de medidas, es esencial también dotar a las fuerzas y cuerpos de seguridad de pautas y protocolos dirigidos a facilitar su labor de comprobación y control.

Nota final

Este texto es un extracto de un informe y propuesta de medidas del que se ha dado traslado a la Dirección General de los Derechos de los Animales, así como a la concejalía correspondiente en el Ayuntamiento de Logroño. Un informe que integra no sólo consideraciones jurídicas sobre la problemática descrita, sino también una perspectiva policial. Porque tan importante como dictar la norma, es prever de qué forma podrá aplicarse y controlarse su adecuado cumplimiento. Tener este enfoque en mente resulta imprescindible a la hora de adoptar medidas que se pretendan operativas y exitosas en la práctica. Esta es una buena oportunidad para recordarlo. Con estado de alarma, y sin él.

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