
Blog de Derecho de los Animales
21 abril 2020
María G. Lacabex. Fundadora de Animalex. Responsable del Grupo de Estudio de Derecho Animal del ICA Bizkaia
Este artículo parte de un caso concreto que, según se ha tenido conocimiento, viene ocurriendo desde hace un mes en Logroño (La Rioja), donde a los responsables de un gato extraviado en dicha localidad no se les habría permitido su búsqueda durante el actual estado de alarma.
Con motivo de la declaración de estado de alarma y las medidas de confinamiento obligatorio, la libre circulación ha quedado limitada a la realización de aquellas actividades consideradas esenciales o de necesidad básica. Qué se entiende por tales cuando hablamos de animales y cómo controlar su correcto cumplimiento ha suscitado dudas que durante las últimas semanas ha sido preciso aclarar por parte de las administraciones competentes.
La inseguridad sobre si este tipo de acciones están o no permitidas en la situación actual y el temor a una posible sanción por vulnerar el deber de confinamiento no sólo impide la búsqueda para la puesta a salvo de los animales extraviados y la evitación de daños a terceros, sino que también puede conllevar consecuencias jurídicas para sus propietarios. Veámoslas.
Consecuencias jurídicas de no comunicar el extravío de un animal
Cuando un animal doméstico se extravía, el propietario o poseedor tiene la obligación legal de comunicar los hechos a las autoridades competentes, bien a través de veterinario habilitado, que realizará la comunicación al Registro de Identificación de Animales de Compañía, bien acudiendo a dependencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad, quienes a su vez deberán cursar el correspondiente oficio de traslado. El plazo máximo para comunicar la desaparición se recoge en la normativa correspondiente a cada comunidad autónoma.
No comunicar la pérdida o extravío del animal en el plazo y forma establecidos conlleva consecuencias para su responsable, quien puede ser sancionado por una infracción de tipo administrativo o penal:
Normativa reguladora del actual estado de alarma
Además de permitir la circulación de las personas para acudir a clínicas veterinarias y establecimientos de alimentos para animales de compañía (art. 10.1), el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el actual estado de alarma establece que las personas también podrán circular por la vía pública por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o para realizar actividades análogas a las exceptuadas de la restricción a la circulación (art. 7).
De lo dispuesto en la citada norma se deduce que las restricciones derivadas del estado de alarma no impedirían al propietario o responsable de un animal extraviado cumplir sus obligaciones en cuanto a la búsqueda y comunicación de la desaparición. Así, si está permitido salir del domicilio para acudir a una clínica veterinaria o a comprar alimentos para los animales, por considerar lo anterior imprescindible para garantizar el cuidado y atención de sus necesidades básicas, por idéntico motivo se entenderá permitido el desplazamiento para comunicar o denunciar su desaparición y proceder a su búsqueda, atendiendo a la situación de riesgo en la que se encuentra un animal doméstico extraviado, para sí mismo o para terceros.
Conclusiones y posibles medidas a adoptar
Las restricciones impuestas en el estado de alarma resultan compatibles con el cumplimiento por parte de los propietarios de animales domésticos de su obligación de acudir a denunciar los hechos a la comisaría o cuartel más cercano, de comunicar tal circunstancia al Registro competente y de iniciar su búsqueda y recuperación. Lo anterior es necesario:
A la vista de lo sucedido en el caso de ejemplo en La Rioja, y de todo lo expuesto, resultaría muy conveniente que se adoptaran medidas dirigidas a:
Por un lado, aclarar expresamente la legalidad de los desplazamientos para la denuncia y búsqueda de animales extraviados durante el estado de alarma. De igual modo que se ha realizado para aclarar o desarrollar otros aspectos del citado Real Decreto, se trata de que por parte del ministerio competente se emita una instrucción aclaratoria, específicamente trasladada a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través de los cauces establecidos para ello, sobre los desplazamientos de ciudadanos con el fin de comunicar o denunciar la desaparición de animales, así como a su búsqueda.
Por otro lado, facilitar en la práctica tanto el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la ciudadanía, como el control de dicho cumplimiento por las fuerzas y cuerpos de seguridad. Siguiendo siempre las obligaciones y recomendaciones sanitarias, existen medidas de carácter práctico que facilitarían tanto el cumplimiento por parte de los ciudadanos de sus obligaciones, como la propia labor policial. Así, por ejemplo, la utilización de elementos distintivos (como un chaleco reflectante) por el ciudadano que se encuentra buscando a un animal, portar copia de la denuncia o comunicación de la desaparición, o disponer de un certificado acreditativo para la búsqueda simultánea por un grupo organizado de personas. Paralelamente a este tipo de medidas, es esencial también dotar a las fuerzas y cuerpos de seguridad de pautas y protocolos dirigidos a facilitar su labor de comprobación y control.
Nota final
Este texto es un extracto de un informe y propuesta de medidas del que se ha dado traslado a la Dirección General de los Derechos de los Animales, así como a la concejalía correspondiente en el Ayuntamiento de Logroño. Un informe que integra no sólo consideraciones jurídicas sobre la problemática descrita, sino también una perspectiva policial. Porque tan importante como dictar la norma, es prever de qué forma podrá aplicarse y controlarse su adecuado cumplimiento. Tener este enfoque en mente resulta imprescindible a la hora de adoptar medidas que se pretendan operativas y exitosas en la práctica. Esta es una buena oportunidad para recordarlo. Con estado de alarma, y sin él.