31 octubre 2025

Animales en Conflictos Armados: hacia una protección jurídica efectiva

Por Núria Querol, profesora e investigadora del PACC-UB (Grupo de Perfilación y Análisis de la Conducta Criminal, Fac. Derecho, UB) y directora del Observatorio de Violencia Hacia los Animales.

Los conflictos armados dejan una huella indeleble en la historia de la humanidad, pero rara vez se reconoce el sufrimiento de los animales, quienes también son víctimas directas e indirectas de la guerra. La guerra funciona como un régimen de organización y control de la vida —biopoder— que abarca tanto a humanos como a animales. En esta clave biopolítica (Foucault, 1990/1978; Hediger, 2013), los animales son adiestrados para desempeñar roles militares o parapoliciales (transporte, detección, mensajería, seguridad), y también asumen roles culturales (moral de tropa, símbolos, memoriales). Shukin propone hablar de “zoopolítica” para no invisibilizar a los animales en estos regímenes de poder (Shukin, 2009; Hediger, 2013, pp. 14–16). El uso de animales en conflictos armados no es nuevo: desde la Antigüedad, caballos, elefantes y camellos han sido empleados para transporte y combate, mientras que perros y palomas han desempeñado funciones de comunicación, detección y espionaje (EBSCO, s.f.; Hediger, 2013). Por ejemplo, en el siglo IV a.C., los elefantes fueron utilizados por el Imperio Persa en la Batalla de Gaugamela, y los ejércitos contrarrestaban su poder lanzando cerdos incendiados para provocar el pánico entre los paquidermos. Los caballos han sido explotados sistemáticamente en la guerra durante milenios, y se estima que más de 100 millones de caballos han muerto en conflictos bélicos.

Durante la Primera y Segunda Guerra Mundial, perros y ratas fueron entrenados como detectores de minas y mensajeros, arriesgando sus vidas en los campos de batalla (Britannica, s.f.). Las palomas mensajeras, además de transmitir información vital, fueron empleadas en misiones de espionaje, portando cámaras en miniatura para fotografiar posiciones enemigas. Ejemplos célebres como la paloma GI Joe, que salvó a mil soldados aliados, o Cher Ami, que permitió rescatar a 194 soldados estadounidenses, ilustran el papel crucial de estos animales en la historia militar. En la actualidad, delfines y leones marinos son adiestrados para detectar minas y proteger instalaciones navales, como se ha visto en la guerra de Ucrania y en bases militares de EE.UU. y Rusia.

A menudo se observa que, aunque los animales han sido forzados a participar en guerras, su presencia también revela la vulnerabilidad y dependencia humana. En los peores escenarios, surgen lazos de compasión y solidaridad entre soldados y animales, y la memoria colectiva ha comenzado a reconocer y conmemorar a los animales caídos en combate.

Pruebas nucleares y animales: la lógica de la exterminación

La historia de la guerra moderna también incluye episodios especialmente devastadores para los animales, como las pruebas nucleares. Durante la Guerra Fría se realizaron experimentos con ratas y otras especies para estudiar la supervivencia en ambientes radioactivos tras detonaciones nucleares (Lindseth, 2013). Estas pruebas, realizadas en Nevada, Kazajistán y otros lugares, no solo causaron sufrimiento y muerte a miles de animales, sino que también pusieron de manifiesto la lógica de “exterminismo” propia de la guerra nuclear, en la que la destrucción masiva de la vida —humana y no humana— se convierte en un objetivo estratégico. El impacto ecológico de las pruebas nucleares, que suman más de 2.000 detonaciones en todo el mundo (Arms Control Association, 2025), ha dejado cicatrices irreversibles en ecosistemas y poblaciones animales.

El sufrimiento de los animales en zoológicos: cautiverio, estrés y riesgos para la salud pública

Una de las caras más dramáticas de los conflictos armados es la situación de los animales cautivos en zoológicos. Privados de libertad y dependientes totalmente del ser humano, estos animales quedan atrapados en recintos que, en tiempos de guerra, se convierten en auténticas trampas mortales. El bombardeo, el ruido constante y la falta de recursos generan un estrés extremo, provocando conductas anómalas, autolesiones y, en muchos casos, la muerte por inanición o heridas (World Animal Protection, 2022; Amigos del Planeta, 2023).

Durante la guerra en Ucrania, zoológicos como los de Kiev, Nikolaev o Kharkiv han sufrido bombardeos directos, con la muerte de hasta el 30% de los animales en algunos recintos, y la imposibilidad de evacuar a especies grandes como elefantes, jirafas o gorilas. En otros casos, la huida de cuidadores y la falta de suministros han obligado a sacrificar animales o a sedarlos de forma permanente para evitar el pánico y el sufrimiento.

El peligro no se limita al sufrimiento individual: la destrucción de recintos puede provocar la fuga de animales potencialmente peligrosos (grandes felinos, osos, primates), generando riesgos para la seguridad pública y la biodiversidad local. Además, la acumulación de cadáveres y la falta de atención veterinaria incrementan el riesgo de brotes de zoonosis, enfermedades transmisibles entre animales y humanos, en contextos ya de por sí vulnerables (World Animal Protection, 2022).

A pesar de la gravedad de la situación, los protocolos de emergencia rara vez contemplan la evacuación o el rescate de animales en zoológicos, y la ausencia de censos y planes específicos los convierte en víctimas invisibles de la guerra. La experiencia reciente demuestra la urgencia de incluir a estos animales en los planes de protección civil y de dotar a los zoológicos de recursos y formación para actuar en situaciones de conflicto armado, mientras se avanza hacia su eliminación por razones éticas.

El marco actual: protección indirecta y principios estructurales del DIH

Desde la perspectiva jurídica, la protección de los animales en conflictos armados plantea interrogantes complejos. El Derecho Internacional Humanitario (DIH), rama del derecho internacional público que regula la conducción de las hostilidades y protege a las víctimas de la guerra (ius in bello), ha evolucionado tras la Segunda Guerra Mundial para incorporar la protección de los derechos humanos y el medio ambiente. Sin embargo, persiste una laguna normativa respecto a la protección específica de los animales, quienes tradicionalmente han sido considerados como bienes o recursos, y no como seres sintientes (Fillol Mazo, 2023a, 2023b; Hediger, 2013). El reconocimiento científico y filosófico de la sintiencia animal —refrendado por la Cambridge Declaration on Consciousness (2012) y, más recientemente, por la New York Declaration on Animal Consciousness (2024)— refuerza el imperativo ético y jurídico de limitar su sufrimiento incluso en contextos armados. Los principios de distinción, proporcionalidad y precaución limitan el daño incidental a bienes civiles y al medio ambiente (PA I, arts. 48, 51.5(b), 57–58; CICR, 2005). La integración sistémica (art. 31.3.c CVDT) y la Cláusula Martens (PA I, art. 1.2) permiten leer estas normas a la luz de obligaciones de conservación ambiental, patrimonio cultural y el reconocimiento contemporáneo de la sintiencia (McLachlan, 2005; Meron, 2000; Cerdeira Bravo de Mansilla, 2022).

Actualmente, bajo una interpretación lege lata, los animales pueden recibir protección indirecta a través de varias vías:

Bienes civiles indispensables: El DIH considera a los animales, especialmente el ganado, como bienes civiles indispensables para la supervivencia de la población civil. Está prohibido atacar, destruir, retirar o inutilizar ganado, alimentos y agua como método de guerra para negar sustento a civiles (PA I, art. 54.2; PA II, art. 14). La excepción por uso “exclusivo” en apoyo militar (PA I, art. 54.3) exige interpretación estricta. En clave zoopolítica, la afectación de rebaños, animales de tiro o animales de asistencia produce riesgos de hambruna, colapso de medios de vida y daños en cascada a la salud y economía civil, que deben ponderarse en la proporcionalidad (Droege & Tougas, 2013). Esta protección, aunque no reconoce a los animales como sujetos de derecho, les otorga una salvaguarda indirecta en tanto recursos esenciales

Medio ambiente natural: El entorno natural, por defecto civil, está protegido frente a daños “extensos, duraderos y graves” (PA I, arts. 35.3 y 55; ENMOD, 1976). Se proscriben métodos de guerra que impliquen venenos/herbicidas y el pillaje (Reglamento de La Haya, 1907, art. 23(a); CG IV, art. 33). La planificación debe integrar evaluaciones de impacto ambiental operativas, cartografía de áreas sensibles (UICN/UNESCO) y, cuando sea factible, acuerdos de neutralización/desmilitarización de hotspots de biodiversidad (CDI-PERAC, 2019; CICR, 2020). De este modo, cualquier ataque que cause daños incidentales excesivos al medio ambiente, y por ende a los animales, puede ser considerado ilícito bajo el principio de proporcionalidad.

– Patrimonio cultural y natural. La Convención de La Haya (1954) y su Segundo Protocolo (1999), junto a los arts. 53 PA I y 16 PA II y la Convención del Patrimonio Mundial (1972), protegen sitios culturales y patrimonio natural de valor universal excepcional. La fauna inseparable de esos sitios —zoos urbanos, parques nacionales, reservas— se beneficia de una tutela de facto que obliga a extremar precauciones, evitar co-localizaciones de objetivos militares y respetar sitios “en peligro” (O’Keefe, 2006; Francioni & Vrdoljak, 2020; UNESCO, 2019).

Principios de proporcionalidad y precaución: El principio de proporcionalidad prohíbe ataques que puedan causar daños incidentales excesivos al medio ambiente y a los animales en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. El principio de precaución exige tomar todas las medidas posibles para evitar o minimizar estos daños.

Prohibición de sufrimientos innecesarios: El DIH prohíbe el uso de armas y métodos de guerra que causen sufrimientos innecesarios, lo que puede interpretarse, en una visión evolutiva, como una base para limitar el uso de animales como armas o escudos en combate.

– Animales afectos exclusiva y temporalmente al transporte sanitario (heridos, personal, material y suministros) se consideran “medios sanitarios” protegidos si están debidamente identificados y empleados (PA I, art. 8(g); CG I, arts. 35–37; CG IV, arts. 21–23; PA II, art. 11). Perros de búsqueda y rescate integrados en unidades sanitarias pueden asimilarse a equipo sanitario; pierden protección si se les asignan fines no sanitarios (CICR, 2016).

Estos principios han sido reconocidos en la jurisprudencia internacional, como en la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de las armas nucleares (1996), que subraya la obligación de proteger el medio ambiente natural durante los conflictos armados, y en directrices recientes del CICR y la ONU sobre la protección ambiental en la guerra (CICR, 2020; PNUMA, 1991).

El ecocidio: origen bélico y relevancia actual

El concepto de ecocidio surgió precisamente en el contexto de la guerra. En 1972, el primer ministro sueco Olof Palme, en su discurso de apertura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en Estocolmo, denunció la guerra de Vietnam como un “ecocidio”, refiriéndose a la destrucción masiva del medio ambiente causada por el uso de defoliantes y armas químicas (Palme, 1972; Falk, 1973; Fernández, 2017; Martínez, 2018; Westing, 1974). Este discurso marcó un hito en la conciencia internacional sobre la devastación ambiental de la guerra y sentó las bases para el desarrollo del concepto de ecocidio como crimen internacional. Hoy, existe un movimiento global para que el ecocidio sea reconocido como el quinto crimen internacional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, lo que supondría un avance decisivo para la protección de los animales y la naturaleza en contextos de conflicto armado. La Unión Europea adoptó en 2024 una Directiva sobre la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal que tipifica los delitos ambientales más graves, describiendo supuestos con umbrales de daño “extenso, duradero y grave” comparables a la noción de ecocidio, con sanciones reforzadas (Consejo de la Unión Europea, 2024).

Sustitución de animales por métodos alternativos en medicina militar

A pesar de los avances tecnológicos, la experimentación y el uso de animales vivos en la formación médica militar persisten en muchos países. Sin embargo, la evidencia científica demuestra que los métodos alternativos —como simuladores hiperrealistas, modelos cadavéricos y entornos de simulación inmersiva— son igual o más eficaces para el aprendizaje de habilidades críticas, la reducción de errores y la preparación para el estrés del campo de batalla (Hoang et al., 2020; Murakami et al., 2025; Nolan et al., 2020; Combes, 2013). Las directrices del Departamento de Defensa de EE.UU. y de otros ejércitos instan a reemplazar animales por métodos alternativos siempre que sea posible, y la tendencia internacional es avanzar hacia la abolición total de la experimentación animal en este ámbito (DoD, 2023; MedCentral, 2025). La sustitución de animales por simuladores y modelos humanos no solo es una exigencia ética, sino también una mejora en la calidad de la formación médica militar.

Propuestas lege ferenda: hacia una protección autónoma y efectiva

La insuficiencia de la protección indirecta y la creciente conciencia sobre la sintiencia animal exigen avanzar hacia una protección lege ferenda (el derecho que debería ser), que reconozca a los animales como sujetos de especial protección en el contexto de los conflictos armados. Entre las propuestas más relevantes destacan:

Reconocimiento explícito de los animales como seres sintientes en el DIH
Incorporar en los tratados internacionales y en el propio DIH una definición de los animales como seres sintientes, dotados de intereses propios y dignos de protección autónoma.

Prohibición expresa del uso de animales como armas o escudos
Establecer normas específicas que prohíban el uso de animales con fines militares ofensivos o defensivos, incluyendo su utilización como escudos humanos, armas vivas o instrumentos de guerra.

Obligación de evacuación, rescate y atención veterinaria
Incluir en los protocolos de protección civil y humanitaria la obligación de evacuar, rescatar y prestar atención veterinaria a los animales domésticos, de granja, silvestres y de zoológico afectados por el conflicto, con la colaboración de organizaciones especializadas.

Protección reforzada de los hábitats y refugios de animales
Ampliar la protección de los espacios naturales protegidos (reservas, parques nacionales, refugios) y de los zoológicos durante los conflictos armados, prohibiendo ataques o daños a estos lugares salvo en casos de necesidad militar imperiosa y bajo estrictos criterios de proporcionalidad.

Tipificación del ecocidio como crimen internacional
Impulsar la inclusión del ecocidio —la destrucción masiva del medio ambiente, con graves consecuencias para la fauna y la flora— como crimen internacional en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, exigiendo responsabilidad penal y reparación.

Prohibición de las pruebas nucleares y de armas de destrucción masiva
Incluir en los tratados internacionales la prohibición expresa de realizar pruebas nucleares y de cualquier arma de destrucción masiva, por su impacto devastador sobre los animales y los ecosistemas. La historia de las pruebas nucleares demuestra que su daño trasciende generaciones y especies (Arms Control Association, 2025; Hediger, 2013).

Sustitución obligatoria de animales por métodos alternativos en medicina militar
Establecer la obligación legal de sustituir el uso de animales por simuladores, modelos cadavéricos y otras alternativas validadas en la formación médica militar, garantizando una formación eficaz, ética y respetuosa con la vida animal (Hoang et al., 2020; Murakami et al., 2025; Combes, 2013).

Formación y sensibilización de las fuerzas armadas
Incorporar módulos de formación sobre bienestar animal y protección ambiental en la instrucción de las fuerzas armadas y de los actores humanitarios, promoviendo una cultura de respeto hacia todos los seres vivos.

Mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas
Crear mecanismos internacionales de monitoreo, denuncia y rendición de cuentas específicos para las violaciones de los derechos de los animales en conflictos armados, con participación de expertos en derecho animal y ambiental.

Desde la perspectiva del Derecho Animal, resulta imprescindible visibilizar esta problemática y promover la inclusión de los animales en los planes de protección civil y ayuda humanitaria. La guerra no distingue entre especies; su devastación alcanza a todos los seres vivos que comparten nuestro entorno.

Al final, los animales en conflictos armados nos recuerdan la fragilidad de la vida y la urgencia de construir sociedades más justas y compasivas. Su sufrimiento, a menudo ignorado, interpela nuestra responsabilidad ética y legal. Porque en cada mirada perdida, en cada refugio improvisado, late la esperanza de que algún día la paz sea también para ellos.

Referencias

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