Preguntas frecuentes: Justicia Gratuita

Las solicitudes autorizadas por el ciudadano y tramitadas por medio del Expediente Electrónico de Justicia Gratuita aportan transparencia en la gestión, minimiza los errores del expediente administrativo, reduce el coste económico y los plazos de tramitación hasta en 40 días.

El sistema desarrollado por la Infraestructura Tecnológica de la Abogacía Española, RedAbogacía, conecta ya a 70 Colegios de Abogados de forma telemática y sencilla con organismos como la Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y su Tesorería General, la Dirección General del Catastro, o el Instituto Nacional de Empleo, entre otras. Con este sistema electrónico, el ciudadano evitará desplazamientos y esperas en las ventanillas de cada uno de los organismos de las Administraciones competentes.

El abogado adscrito al Turno de Oficio debe llevar al menos tres años en el ejercicio efectivo de la profesión, estar en posesión del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica o de cursos equivalentes homologados por el Colegio de Abogados, o haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios del Turno de Oficio y asistencia letrada al detenido establecidos por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados.

Igualmente el letrado deberá haber superado los cursos de especialización homologados, en aquellos casos en que éstos sean necesarios conforme a la normativa aplicable en cada momento y en orden a la especialidad de los asuntos.

No. Así como tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada.

Sólo existe un supuesto en el que el letrado pueda excusarse de ejercer la defensa que le ha sido asignada, y es en el orden penal y únicamente cuando concurra un motivo personal y justo, motivo que deberá ser apreciada por los Decanos de los Colegios de Abogados.

Debe Ud. acudir a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de su cuidad, organismo dependiente de la Administración estatal o autonómica, para que aquella requiera al Colegio de Abogados para que le designe de manera provisional un abogado de oficio.

Si tiene algún problema con el abogado designado de oficio, debe dirigirse al Colegio de Abogados donde le realizaron dicha designación, y presentar, si lo estima conveniente, una denuncia explicando lo ocurrido, dado que son los Colegios de Abogados también son los competentes para ejercer la facultad disciplinaria.

La solicitud de cambio de abogado por pérdida de confianza la tiene que llevar a cabo el beneficiario de justicia gratuita ante el Colegio profesional que hubiera realizado la designación. El Colegio dará traslado en el plazo de cinco días de la solicitud al abogado cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada en el plazo de quince días.

Dicha resolución deberá notificarse a los interesados y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, quien podrá en su caso, denegar la solicitud de cambio de letrado.

La resolución que deniegue el cambio de letrado podrán ser susceptible de impugnación por el beneficiario de justicia gratuita.

El abogado puede reclamar su minuta, cuando el beneficiario de justicia gratuita haya ganado el juicio, obteniendo un beneficio económico y no se haya hecho en la sentencia expreso pronunciamiento en costas.

También el abogado podrá reclamar su minuta cuando la Comisión de Justicia Gratuita desestimara la pretensión del solicitante y hubiese habido designación provisional de abogado, quedando entonces dicha designación provisional sin efecto, y pudiendo el letrado reclamar los honorarios ocasionados por la intervención realizada hasta la desestimación definitiva de la resolución.

Sí. Si cuando el solicitante acude al SOJ a entregar la documentación que por el consultor del mismo se le solicitó y el tramitador del SOJ constatara que falta algún documento, le indicará al solicitante el documento exacto que le falta concediéndole un plazo máximo de diez días para aportarlo. Si el solicitante no aportara la documentación requerida, se procedería al archivo del expediente, y por tanto la petición de asistencia jurídica gratuita quedará sin efecto.

 

No. La asistencia jurídica gratuita tendrá efecto hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate (primera instancia y apelación), y en su caso también en la ejecución de las sentencias, si esta se produjese dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

Sí. La Comisión de Justicia Gratuita podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites legalmente establecidos, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta a efectos múltiples (Iprem), y en todo caso cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, teniendo en cuenta la carencia de patrimonio suficiente.

Igualmente la Comisión de Justicia Gratuita podrá de manera excepcional y mediante resolución motivada conceder el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el ar. 1.2 Ley 51/2003 de 2 de diciembre, (aquellas personas que padezcan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 33%, equiparando a ese porcentaje a las personas que tengan reconocida pensión por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidad y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocido pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad) así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés y siempre que se trate de procedimientos que tengan relación con la salud y su discapacidad.