Validez de la orden de detención europea para revisar la prisión provisional

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-414/19 en respuesta a una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Penal Especial de Bulgaria. Esta petición se ha presentado en el contexto de un proceso penal en el que se impugna la validez de la orden de detención europea dictada para fundamentar una petición de revisión de la medida de prisión provisional que se le impuso al acusado. La Orden de Detención europea condujo a la detención del acusado en España.

El acusado invocó en la vista celebrada el 3 de septiembre de 2020, la ilegalidad de la orden de detención europea dictada en su contra, alegando que la autoridad judicial española que la había ejecutado no había tenido en cuenta la ilegalidad, al haber consentido el acusado ser entregado a las autoridades búlgaras. El acusado reivindicó el derecho a invocar esa ilegalidad ante el órgano jurisdiccional remitente y sostuvo que esa ilegalidad viciaba la resolución por la que se había ordenado su ingreso en prisión provisional. En consecuencia, solicitaba el levantamiento de dicha medida.

En estas circunstancias, el Tribunal Penal Especial de Bulgaria decidió suspender el procedimiento plantear al TJUE las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • ¿Es conforme con el artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584, una ley nacional según la cual la orden de detención europea y la resolución nacional sobre cuya base se ha emitido dicha orden de detención son adoptadas únicamente por el fiscal, sin que el órgano judicial pueda participar en ella ni ejercer un control previo o a posteriori?
  • ¿Es conforme con el artículo 8.1.c, de la Decisión Marco 2002/584, una orden de detención europea que ha sido emitida sobre la base del acto de imputación de la persona buscada, sin que tal acto de imputación prevea la detención de esa persona?
  • En caso de respuesta negativa: si durante la emisión y el control de la orden de detención europea no se permite participar al órgano jurisdiccional y dicha orden ha sido adoptada en virtud de una resolución nacional que no dispone la detención de la persona buscada, tal orden de detención europea es efectivamente ejecutada y aquella persona es entregada, ¿debe concederse a la persona buscada el derecho a la tutela judicial efectiva en el marco del mismo procedimiento penal que aquel en cuyo curso se ha emitido la orden de detención europea? ¿Implica el derecho a la tutela judicial efectiva que la persona buscada sea colocada en la situación que le habría correspondido si no hubiera tenido lugar la violación de tal derecho?

El TJUE establece en su sentencia que el artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI, debe interpretarse en el sentido de que la condición de «autoridad judicial emisora» a efectos de esta disposición no está supeditada a la existencia de un control judicial de la decisión de emisión de la orden de detención europea y de la resolución nacional sobre la que se basa.

Además, el artículo 8.1.c, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, debe interpretarse en el sentido de que una orden de detención europea debe considerarse inválida cuando no se base en una «orden de detención [nacional] o […] cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza», en el sentido de esta disposición. Este concepto engloba las medidas nacionales adoptadas por una autoridad judicial para la búsqueda y detención de una persona encausada en un proceso penal, con el fin de que comparezca ante el juez a efectos de la realización de los actos del procedimiento penal. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si un acto nacional de imputación, como el que sirve de fundamento a la orden de detención europea controvertida en el litigio principal, surte esos efectos jurídicos.

A falta de disposiciones en la legislación del Estado miembro emisor que establezcan un recurso judicial con objeto de controlar las condiciones en que ha dictado una orden de detención europea una autoridad que, si bien participa en la administración de la justicia de ese Estado miembro, no es un órgano jurisdiccional, la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, leída a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que permite al órgano jurisdiccional que conoce de un recurso dirigido a impugnar la legalidad del mantenimiento en prisión provisional de una persona que ha sido entregada en virtud de una orden de detención europea, dictada sobre la base de un acto nacional que no puede calificarse de «orden de detención o cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza, en el sentido del artículo 8.1.c de esa Decisión Marco, y en el que se invoca un motivo basado en la invalidez de dicha orden de detención europea a la luz del Derecho de la Unión, declararse competente para realizar dicho control de validez.

Así, la STJUE determina que la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, y de acuerdo con el artículo 47 de la CEDF (derecho a la tutela judicial efectiva), debe interpretarse en el sentido de que no impone que la declaración por parte del órgano jurisdiccional nacional de que la orden de detención europea haya sido dictada infringiendo el artículo 8.1.c, por no basarse en una orden de detención o cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza, en el sentido de esta disposición, tenga como consecuencia la puesta en libertad de la persona en situación de prisión provisional después de que el Estado miembro de ejecución la haya entregado al Estado miembro emisor.

Corresponde, pues, al órgano jurisdiccional remitente decidir, de conformidad con su Derecho nacional, las consecuencias que la inexistencia de ese acto nacional, como fundamento legal de la orden de detención europea de que se trata, puede tener sobre la decisión de mantener o no la situación de prisión provisional de la persona encausada.

Enlace: curia.europa.eu

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