Una marca consistente en un color aplicado en la suela de un zapato no está comprendida en la prohibición de registro de las formas

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-163/16 Christian Louboutin y Christian Louboutin SAS c. Van Haren Schoenen BV, en la que reconoce que el característico color rojo de las suelas de los zapatos Louboutin puede constituir una marca y no reúne los motivos para poder ser anulada como reclamó Van Haren, que vendía zapatos con el mismo color en la suela.

En efecto, el Sr. Louboutin y su sociedad presentaron una demanda ante los tribunales neerlandeses con objeto de que se declarara que Van Haren había vulnerado su marca, en la cual Van Haren alegaba que la marca de que se trata es nula. Por su parte, el Tribunal de Primera Instancia de La Haya (Países Bajos) decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE en relación a las diversas causas de nulidad de registro, entre ellas la relativa a los signos constituidos exclusivamente por la forma, valor sustancial al producto, recogidas por la normativa europea sobre marcas.

EL TJUE indica que del sentido usual del término no resulta que un color en sí mismo, sin estar delimitado en el espacio, pueda constituir una forma. Del mismo modo al no haber en la Directiva una definición del concepto “forma” la determinación del significado de la palabra debe hacerse en “el lenguaje corriente”.

Asimismo añade que lo que se persigue al registrar la marca no es proteger dicha forma, sino únicamente la aplicación de un color en un lugar preciso del producto “la suela”.

En conclusión, el TJUE, quiere aclarar que el signo diferenciador de la marca Louboutin no es una forma específica de zapato de tacón alto sino el color rojo exclusivo objeto del registro diferenciador de las otras marcas, en el cual la forma únicamente sirve para poner de relieve la posición del color rojo objeto del registro.

Enlace: curia.europa.eu

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