Un profesor de Derecho puede representar a su propia universidad ante los Tribunales de la UE

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-110/21, que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto por la Universidad de Bremen, y la otra parte en el procedimiento es la Agencia Ejecutiva Europea de Investigación (REA).

La Universidad de Bremen fue designada coordinadora de un consorcio de investigación compuesto por varias universidades europeas que lleva a cabo investigaciones de Derecho comparado interdisciplinar en el ámbito del Derecho y la política de vivienda en toda la Unión. Al objeto de obtener una financiación de la Unión para dichas investigaciones, la Universidad de Bremen presentó ante la REA una propuesta de proyecto. A raíz del rechazo de esa propuesta, la Universidad interpuso un recurso ante el TGUE. No obstante, el TGUE declaró el recurso inadmisible por no concurrir el requisito de independencia del abogado. Puesto que, la demanda había sido firmada por un profesor que enseña en la Universidad de Bremen, y, además, había sido designado coordinador y jefe de equipo del proyecto.

Sin embargo, el TJUE, que conoce del recurso de casación interpuesto por la Universidad, anula, mediante su sentencia, el auto de inadmisión dictado por del Tribunal General. Según el TJUE; el concepto de “independencia” del abogado ha experimentado recientemente una evolución en materia de representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, ya que la protección y la defensa de los intereses del cliente han pasado a ser el criterio predominante utilizado a este respecto. Los profesores universitarios deben cumplir con los mismos criterios de independencia que los que se aplican a los abogados. El TJUE declara que la existencia de un vínculo contractual o estatutario entre el profesor y la universidad que representa no basta para considerar que ese profesor se encuentre en una situación que le impida defender los intereses de dicha universidad. En efecto, contrariamente a la situación de un abogado de empresa, el profesor universitario en cuestión está vinculado a la universidad que representa en virtud de una relación de carácter funcionarial. Este estatuto le confiere una independencia no solo en su condición de docente e investigador, sino también de representante de particulares ante los órganos jurisdiccionales de la Unión. Además, en la medida en que la representación procesal no forma parte de las funciones que dicho profesor está llamado a ejercer en la universidad como docente o investigador, dicha representación no está vinculada en modo alguno a sus funciones universitarias. Por lo tanto, se lleva a cabo al margen de cualquier vínculo de subordinación con la universidad, aun cuando esté llamado a representarla.

En consecuencia, el TJUE devuelve el asunto al TGUE para que este resuelva el recurso interpuesto por la Universidad de Bremen.

Enlace: curia.europa.eu

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