Un Estado miembro no puede negarse a pagar un subsidio familiar por el hijo del cónyuge de un trabajador fronterizo cuando no existe una relación padre-hijo con ese trabajador

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-802/18, que tiene como partes a la Caisse pour l’avenir des enfants contra FV y GW, indicando que el subsidio objeto de litigio constituye una ventaja social a efectos del Reglamento sobre libre circulación de los trabajadores, estando sujeto al principio de igualdad de trato, por lo que no puede otorgarse con diferentes criterios dependiendo de si el trabajador reside en el Estado miembro o no.

El litigio tiene como origen la entrada en vigor de una normativa en materia de seguridad social en Luxemburgo que afectaba a la condición de beneficiario de los hijos de un trabajador fronterizo. En el caso concreto, FV trabajaba en Luxemburgo y residía en Francia con su esposa, GW. HY, hijo de GW (de una relación anterior) vive con FV y GW, teniendo la última la custodia completa de HY. Hasta la entrada en vigor de la ley luxemburguesa del 23 de julio de 2016, la familia se beneficiaba de prestaciones familiares luxemburguesas para sus tres hijos debido al estatus de trabajador fronterizo de FV. A partir de la entrada en vigor de esa ley, se excluye a los hijos de un cónyuge o pareja de un trabajador fronterizo del concepto de “miembros de la familia”. Por decisión del 8 de noviembre de 2016, la Caisse pour l’avenir des enfants (Luxemburgo) consideró que FV no tenía derecho a la prestación familiar con respecto de HY a partir del 1 de agosto de 2016 por no ser hijo con FV, en virtud de la nueva normativa.

FV interpuso una demanda ante el Consejo Arbitral de la Seguridad Social de Luxemburgo para impugnar la decisión de la Caisse pour l’avenir des enfants y sostuvo que las prestaciones familiares luxemburguesas constituían una ventaja social en el marco del Reglamento sobre la libertad de circulación de los trabajadores, cumpliendo con los requisitos legales para su obtención, ya que las modificaciones adoptadas a este respecto no se aplican a los trabajadores que residen en Luxemburgo. La Caisse pour l’avenir des enfants contestó, entre otras cosas, que las prestaciones familiares no constituyen una ventaja social a efectos del Reglamento. El Consejo decidió plantear una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si una prestación familiar vinculada al empleo asalariado de un trabajador fronterizo en un Estado miembro constituye una ventaja social, de acuerdo con el Reglamento sobre la libertad de movimiento de los trabajadores. Además, pregunta al Tribunal si la legislación de la UE impide que un Estado miembro prevea que los trabajadores fronterizos sólo puedan recibir un subsidio familiar vinculado a una relación laboral sólo con respecto a sus propios hijos, con exclusión de los hijos de su cónyuge con que no tienen una relación padre-hijo, mientras que existe el derecho a recibir esa prestación respeto de todos los niños cuando la familia reside en ese Estado Miembro.

El TJUE ha indicado que el concepto de ventaja social en el caso de trabajadores que son nacionales de otros Estados miembros incluye todas las ventajas que, sean o no vinculadas a un contrato de trabajo, se conceden generalmente a los trabajadores nacionales principalmente por su condición objetiva de trabajadores. En el caso concreto, el TJUE ha concluido que la prestación objeto de litigio es un subsidio familiar vinculado al desempeño, por parte del trabajador fronterizo, de un empleo asalariado en un Estado miembro, constituyendo así una ventaja social a los efectos del Reglamento.

Sobre la cuestión de la naturaleza de la relación entre el trabajador fronterizo y un niño residente en su hogar, el TJUE ha declarado que el subsidio en cuestión se paga en el resto del Estado sin hacer esta precisión, sin ninguna evaluación individual y discrecional de las necesidades personales. Además, el TJUE ha observado que la prestación en cuestión representa una ayuda pública a la familia para aliviar las cargas financieras que implica el mantenimiento de los niños. Ha concluido, por tanto que el subsidio familiar es una prestación de la seguridad social, que da lugar a la aplicación del Reglamento sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social y al principio de igualdad de trato en lo que respecta a las ventajas sociales, de acuerdo con el Reglamento relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión. Los beneficiarios indirectos de esas ventajas sociales no son sólo aquellos que tienen una relación padre-hijo con ese trabajador, sino también los hijo del cónyuge o pareja registrada de ese trabajador, cuando ese trabajador mantiene al niño.

El TJUE ha declarado que el principio de igualdad de trato prohíbe no sólo la discriminación directa, basada sobre la nacionalidad, sino también cualquier forma indirecta de discriminación que, mediante la aplicación de otros criterios de distinción, conducen al mismo resultado. La ley aplicable a los residentes en Luxemburgo permite que todos los niños que residen en Luxemburgo, cualquiera que sea su situación en el hogar del trabajador, puedan reclamar ese subsidio familiar. En cambio, los trabajadores no residentes sólo pueden reclamar esa asignación para propios hijos, con exclusión de los hijos de su cónyuge. Tal distinción basada en la residencia constituye una discriminación indirecta por motivos de nacionalidad que es sólo es permisible si está objetivamente justificado, lo que no es la situación en el presente caso (sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte de los trabajadores fronterizos son extranjeros).

Por tanto, el principio de igualdad de trato es contrario a que la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual los trabajadores no residentes tienen derecho a recibir una prestación, como la asignación familiar reclamada por FV, sólo lo tengan respecto de sus propios hijos, con exclusión de los hijos de su cónyuge que dependen del trabajador, mientras que la prestación sí se otorgaría respecto de estos niños si residiesen en ese Miembro.

Enlace: curia.europa.eu

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