Prestaciones para familiares residentes en un segundo estado miembro

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto nº C-322/17 declarando la no exigibilidad de trabajar por cuenta ajena para poder disfrutar de prestaciones familiares para hijos residentes en otro Estado Miembro.

Un nacional rumano residente en Irlanda solicitaba a las autoridades irlandesas disfrutar de prestaciones familiares para sus dos hijos residentes en Rumania. Las autoridades irlandesas reconocieron el derecho a prestación, excepto para el periodo en el que el solicitante no ejerció actividad por cuenta ajena en Irlanda ni percibió prestación de carácter contributivo. Se presentó recurso por el solicitante contra dicha resolución alegando una interpretación errónea el derecho de la UE.

El Tribunal Superior de Irlanda pregunta al TJUE si el Reglamento sobre la Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, para que una persona cuyos hijos residen en otro Estado miembro pueda percibir prestaciones familiares en el Estado miembro en el que reside, exige que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en este último Estado miembro, o que dicho Estado le reconozca una prestación dineraria por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.

El TJUE concluye que para ser beneficiario de prestaciones familiares en un Estado miembro, por sus hijos residentes en otro Estado miembro, no se exige ni que esa persona ejerza una actividad por cuenta ajena en el primer Estado miembro ni que dicha persona perciba una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de dicha actividad.

Enlace: curia.europa.eu

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