Los rendimientos del patrimonio de residentes franceses afiliados a la seguridad social suiza no pueden ser gravados con prestaciones de seguridad social en Francia

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-372/18. El Sr. Dreyer, actualmente jubilado, desarrolló su carrera profesional en Suiza y tanto él como su esposa están afiliados al régimen de seguridad social suizo, pero son nacionales franceses, residentes y domiciliados fiscalmente en Francia. En 2016, la administración tributaria francesa los gravó con contribuciones y exacciones sobre sus ingresos en 2015, por rendimientos del capital mobiliario.

El matrimonio Dreyer impugnó ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo (TCA) de Estrasburgo (Francia) su vinculación a las referidas contribuciones y exacciones, debido a que al estar afiliados al régimen de seguridad social suizo, no pueden ser gravados con contribuciones sociales destinadas a financiar prestaciones de seguridad social en Francia, en virtud del principio de unicidad de la legislación social derivado del Reglamento n.º 883/2004, que en su artículo 1 dispone que las personas a las que resulta aplicable están sujetas a la legislación de un único Estado miembro, considerando a Suiza, a estos efectos, como un Estado miembro.

Mediante sentencia de 11 de julio de 2017, el TCA de Estrasburgo estimó el recurso del matrimonio y los eximió del pago de las contribuciones y exacciones controvertidas. El Ministro de Actuación y Contabilidad Pública apeló dicha sentencia ante el TCA de Nancy (Francia), que confirmó la anterior sentencia, y planteó una cuestión prejudicial al TJUE, acerca de si están comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 883/2004, las contribuciones sociales destinadas a financiar prestaciones de seguridad social en Francia, por el mero hecho de que se concedan fuera de toda apreciación discrecional sobre la base de una situación legalmente definida.

El TJUE ha respondido en su sentencia que una prestación podrá ser considerada prestación de seguridad social en la medida en que, por un lado, se conceda a sus beneficiarios al margen de cualquier apreciación individual y discrecional de sus necesidades personales, en función de una situación legalmente definida (primer requisito), y, por otro lado, en la medida en que la prestación se refiera a alguno de los riesgos expresamente enumerados en el Reglamento de que se trata (segundo requisito).

Además, ha de considerarse que prestaciones como la asignación personalizada de autonomía y la prestación compensatoria de discapacidad se conceden al margen de cualquier apreciación individual de las necesidades personales del beneficiario, habida cuenta de que los recursos de este último únicamente se toman en consideración a fin de calcular el importe efectivo de dichas prestaciones de acuerdo con criterios objetivos y legalmente definidos.

Enlace: curia.europa.eu

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