Los Estados miembros pueden denegar una solicitud de reagrupación familiar si de una valoración prospectiva resulta que el reagrupante no dispondrá de recursos fijos y regulares suficientes durante el año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-558/14 que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el marco del litio del Sr. Khachab c. Subdelegación del Gobierno de Álava en relación con la denegación al demandante de su solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a favor de su cónyuge. El órgano solicita una decisión prejudicial respecto a la interpretación del artículo 7, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar para determinar si, a efectos de obtener la reagrupación familiar, el reagrupante debe disponer de recursos fijos regulares suficientes en la fecha de presentación de la solicitud de reagrupación o si puede tomarse en consideración el hecho de que siga disponiendo de esos recursos durante el año siguiente a dicha fecha. Mediante su sentencia el TJUE declara que la normativa española es compatible con la Directiva. En primer lugar, la Directiva permite a los Estados miembros exigir la prueba de que el reagrupante dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y de la de los miembros de su familia sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro que se trate. Por otro lado, el TJUE considera que el período de un año, durante el cual el reagrupante debe disponer de recursos suficientes, tiene un carácter razonable y proporcionado. En cuanto a la norma según la cual la valoración prospectiva de los recursos del reagrupante ha de realizarse sobre la base de los recursos obtenidos por éste durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, el TJUE declara que la Directiva no contiene ninguna precisión sobre la cuestión y que en todo caso no menoscaba el objetivo de la Directiva.

Enlace: curia.europa.eu

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