Límites del efecto directo de la Directiva 2008/115 cuando cause consecuencias negativas para el nacional de un tercer estado en materia de extranjería

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-568/19, en la que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En su sentencia, el TJUE analiza los límites del efecto directo en relación a la aplicación en España de la Directiva 2008/115 relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular.

El TSJ conoció el caso mediante recurso de apelación de un expediente sancionador de expulsión incoado contra un nacional de un tercer estado, por una posible infracción del artículo 53.1. a), de la Ley de Extranjería. Este caso entraña una contradicción entre la mentada Ley de extranjería y la Directiva 2008/115. Por su parte, la Directiva prevé la obligación de los Estados miembros de dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio. Por el contrario, la legislación española prevé que tal situación de irregularidad deberá ser sancionada, de forma excluyente, o bien mediante multa o bien mediante expulsión. Del mismo modo, la expulsión solo podrá tener lugar si existen circunstancias agravantes adicionales a la situación de irregularidad.

La relación entre ambas normas se ha visto condicionada por la sentencia Zaizoune (C-38/14), en la que el TJUE estimó que la Directiva 2008/115 impide que se aplique la Ley de Extranjería en casos como el enjuiciado. Como consecuencia de esta sentencia, los tribunales españoles quedaron obligados a aplicar directamente la Directiva, aún en perjuicio del interesado. Así, el TS desarrolló su jurisprudencia en el sentido de permitir la expulsión  incluso si no se añade ninguna circunstancia negativa en la conducta del interesado.

En este caso, el TSJ no estima que conste circunstancia negativa alguna adicional a la estancia irregular del inmigrante en España. Así, solo cabría imponer una multa al inmigrante. Por ello, el TSJ se plantea las consecuencias Zaizoune del TJUE en este asunto que aplica la Directiva 2008/115. Por ello, el TSJ se plantea en qué medida los límites del principio de efecto directo permiten invocar directamente la Directiva 200/115, ya que impide la aplicación de normativa nacional más beneficiosa para interesado.

El TJUE solventa la cuestión prejudicial recordando que las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados miembros no pueden invocar las disposiciones de las Directivas contra dichas personas. Así, la Directiva solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona del nacional de un tercer estado, adicionales a su situación irregular.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: