Ley belga de trabajadores portuarios compatible con el Derecho de la UE para garantizar seguridad y prevenir accidentes

El TJUE ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-407/19, Katoen Natie Bulk Terminals NV y General Services Antwerp NV Belgische Staat, y C-471/19 Middlegate Europe NV/Ministerraad.  En Derecho belga, el trabajo portuario se rige por la Ley por la que se organizan las labores portuarias, según la cual el trabajo portuario solo pueden hacerlo los trabajadores portuarios reconocidos. En 2014, la Comisión Europea dirigió a Bélgica un escrito de requerimiento en el que le indicaba que su normativa relativa al trabajo portuario infringía la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE). A raíz de este escrito, en 2016, dicho Estado miembro adoptó un Real Decreto relativo al reconocimiento de los trabajadores portuarios en las zonas portuarias, estableciendo las modalidades de aplicación de la Ley por la que se organizan las labores portuarias, lo que llevó a la Comisión a archivar el procedimiento por infracción.

Mediante estos asuntos acumulados, se insta al TJUE a establecer criterios adicionales que permitan aclarar la conformidad del régimen de los trabajadores portuarios con las exigencias del Derecho de la Unión.

El TJUE indica que la normativa en cuestión, que obliga a las empresas no residentes que deseen establecerse en Bélgica para ejercer actividades portuarias o que, sin establecerse en ese país, deseen prestar allí servicios portuarios, a valerse únicamente de los trabajadores portuarios reconocidos como tales conforme a esta normativa, impide a dichas empresas valerse de su propio personal o contratar a otros trabajadores no reconocidos. Así pues, esta normativa, que puede hacer menos atractivo el establecimiento de esas empresas en Bélgica o la prestación por estas de servicios en dicho Estado miembro, constituye una restricción a esas dos libertades de establecimiento y de prestación de servicios, garantizadas respectivamente por los artículos 49 TFUE y 56 TFUE.

El TJUE recuerda que semejante restricción puede estar justificada por una razón imperiosa de interés general, siempre que sea adecuada para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo. En este caso, señala que la normativa en cuestión no puede considerarse por sí sola inadecuada o desproporcionada para alcanzar su objetivo: garantizar la seguridad en las zonas portuarias y prevenir los accidentes laborales. Apreciando de manera global el régimen en cuestión, el TJUE considera que la citada normativa es compatible con los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, siempre que las condiciones y modalidades fijadas en aplicación de esta normativa, por una parte, se basen en criterios objetivos, no discriminatorios, conocidos de antemano y que permitan a los trabajadores portuarios de otros Estados miembros demostrar que cumplen en su Estado de origen exigencias equivalentes a las aplicadas a los trabajadores portuarios nacionales y, por otra parte, no establezcan un contingente limitado de trabajadores que puedan ser objeto de dicho reconocimiento.

Además, el TJUE considera que la normativa de que se trata, que prevé el mantenimiento del reconocimiento obtenido por un trabajador portuario en virtud de un régimen legal anterior y su integración en el contingente de los trabajadores portuarios, no resulta inadecuada para alcanzar el objetivo perseguido ni desproporcionada en relación con este último, por lo que, respecto a este punto, también es compatible con las libertades consagradas en los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE.

Asimismo, el TJUE estima que la normativa en cuestión, en virtud de la cual el traslado de un trabajador portuario al contingente de trabajadores de una zona portuaria distinta de aquella para la que haya obtenido su reconocimiento está sujeto a condiciones y modalidades fijadas mediante convenio colectivo, es conforme con las libertades de circulación previstas por los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE. No obstante, corresponde al juez nacional verificar que esas condiciones y modalidades fijadas son necesarias y proporcionadas respecto al objetivo de garantizar la seguridad en cada zona portuaria.

Y por último, el TJUE indica que una normativa según la cual los trabajadores logísticos han de disponer de un «certificado de seguridad» cuyas modalidades de expedición se fijan mediante convenio colectivo no es incompatible con las libertades que reconocen los artículos 45 TFUE, 49 TFUE y 56 TFUE, siempre que las condiciones de expedición de ese certificado sean necesarias y proporcionadas respecto al objetivo de garantizar la seguridad en las zonas portuarias y que el procedimiento previsto para su obtención no imponga cargas administrativas poco razonables y desproporcionadas.

Enlace: curia.europa.eu

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