Las medidas de ejecución de una decisión de expulsión por razones de seguridad pública vulneran la libertad de circulación si no se respeta el principio de proporcionalidad

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-718/19 entre la Ordre des barreaux francophones et germanophone y otros contra el Consejo de ministros belga. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional nacional tiene su origen en los recursos interpuestos ante el mismo en relación con la modificación de la ley belga sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros con el fin de reforzar la protección del orden público y de la seguridad nacional.

La controversia surge ante la posibilidad, introducida por la nueva normativa, de imponer a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que han recibido una decisión de expulsión por razones de orden público medidas preventivas para evitar cualquier riesgo de fuga, como por ejemplo el arresto domiciliario. Estas disposiciones son similares o idénticas a las aplicables a los nacionales de países terceros en situación irregular que tienen por objeto transponer al Derecho belga la Directiva sobre el retorno. En estas condiciones, el Tribunal Constitucional belga pregunta al TJUE sobre la conformidad de esta normativa con la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias por los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y por la Directiva 2004/38 sobre la residencia.

El TJUE, constituido en Gran Sala, establece, en primer lugar, que, ante la falta de Derecho de la UE sobre la ejecución de decisiones de expulsión de ciudadanos de la Unión y miembros de su familia, el hecho de que un Estado miembro desarrolle normativa en este ámbito no es contrario al Derecho de la Unión. Sin embargo, a continuación el TJUE estima que dichas normas deben ser conformes a Derecho de la UE en materia de libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias.

En el presente caso, el TJUE determina que las disposiciones nacionales de que se trata, en tanto limitan los movimientos del interesado, constituyen restricciones a la libertad de circulación y de residencia. En segundo lugar, en lo que concierne a la existencia de justificaciones para dichas restricciones, el TJUE recuerda de entrada que las medidas en cuestión pretenden garantizar la ejecución de decisiones de expulsión adoptadas por razones de orden público o de seguridad pública y deben, por tanto, apreciarse a la luz de las exigencias previstas en el artículo 27 de la Directiva sobre la residencia.

De este modo, el TJUE establece que las medidas preventivas para evitar el riesgo de fuga de ciudadanos de la Unión no se oponen a la normativa europea siempre que se ajusten a los principios generales relativos a la limitación del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, de seguridad pública o salud pública previstos en la Directiva sobre la residencia y que no sean menos favorables que las medidas similares impuestas a nacionales de terceros países.

Por otro lado, en cuanto al internamiento a efectos de expulsión, el TJUE estima que los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y la Directiva sobre la residencia se oponen a una normativa nacional que aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias una medida de internamiento por un período máximo de ocho meses, siendo este período idéntico al aplicable, en el Derecho nacional, a los nacionales de países terceros que no hayan dado cumplimiento a una decisión de retorno dictada por tales razones, en virtud de la Directiva sobre el retorno. En este sentido, el TJUE considera que la duración del internamiento debe ser proporcionada al objetivo perseguido, consistente en garantizar una política eficaz de expulsión de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias. Asimismo, establece que los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias no se encuentran en una situación comparable a la de los nacionales de países terceros, de modo que no está justificado conceder un trato idéntico a todas esas personas en lo que atañe a la duración máxima del internamiento. Por ello, el TJUE estima que la normativa belga va más allá de lo necesario en relación con la medida de internamiento de ocho meses a efectos de expulsión para los ciudadanos de la Unión y los miembros de sus familias.

Enlace: curia.europa.eu

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