La comercialización de tarjetas SIM que contienen servicios de pago preinstalados y preactivados constituye una práctica comercial agresiva y desleal si los consumidores no son informados previamente

El TJUE ha dictado sentencia en  los asuntos acumulados C‑54/17 y C‑55/17 Autoridad de Defensa de la Competencia italiana (en adelante “AGCM”) c. Wind Tre SpA y  AGCM c. Vodafone Italia Spa, en las que declara que los comportamientos que se imputan a los operadores de telefonía constituyen un “suministro no solicitado” y por tanto, según la Directiva sobre prácticas comerciales desleales, una práctica desleal y más específicamente una práctica agresiva. Efectivamente, en 2012 ambos operadores fueron multados por la AGCM por haber comercializado tarjetas SIM en las que se había pre-instalado y pre-activado unos servicios de navegación por Internet y de contestador cuyos gastos se facturaban al usuario a menos que éste hubiera solicitado expresamente su desactivación. Los operadores recurrieron ante el Tribunal Regional de lo Contencioso- Administrativo de Italia y éste anuló las decisiones de la AGCM declarando que esas sanciones eran competencia de la Autoridad de Comunicaciones. Por otro lado, el pleno del Consejo de Estado de Italia diferencia el mero incumplimiento de la  práctica comercial agresiva, y considera que esta última debe ser sancionada por la AGCM y no por la Autoridad de Comunicaciones. El TJUE pone de relieve que, aunque corresponde al tribunal nacional determinar la reacción típica del consumidor medio, no parece evidente que un comprador medio de una tarjeta SIM pueda ser consciente de que dicha tarjeta contiene servicios pre-instalados y pre-activados capaces de generar gastos adicionales. En conclusión, el TJUE establece que no existe conflicto entre la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y la Directiva sobre el servicio universal en lo que respecta a los derechos de los usuarios finales. Del mismo modo, el TJUE considera que el Derecho de la UE no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un “suministro no solicitado” debe apreciarse con arreglo a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, y que por lo tanto puede ser sancionado por una autoridad distinta de la establecida por el Derecho de la Unión en el sector de las comunicaciones electrónicas. Por último, hace hincapié en que cuando el consumidor no ha sido informado ni del coste de unos servicios ni siquiera de que están pre-instalados y pre-activados en la tarjeta SIM que ha comprado, no es posible considerar que el consumidor haya elegido libremente el suministro de dichos servicios.

Enlace: curia.europa.eu

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