Jurisprudencia del TJUE sobre los Juegos de apuestas en internet

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-275/19 relativo al monopolio de los juegos de apuestas en internet.  La controversia es suscitada por Santa Casa da de Lisboa, una entidad pública lusa que goza de un derecho exclusivo a explotar juegos de apuestas en Portugal, contra Sportingbet Plc que explota por medios electrónicos juegos de apuestas en distintos países, incluido Portugal.  La Santa Casa da de Lisboa solicitaba que se declarara ilegal la publicidad y actividad online de Sportingbet.

El TJUE ha conocido la cuestión mediante la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremos de Portugal. De este modo, el TJUE ha tenido la oportunidad de valorar la adecuación de la regulación portuguesa, sobre la explotación de los juegos de azar, al Derecho de la Unión. La regulación nacional reserva al Estado el derecho a explotar los juegos de azar y de conferirlo en exclusiva a empresas constituidas como sociedad anónima mediante contratos de concesión.

En su sentencia el TJUE ha dado respuesta a la cuestión prejudicial diferenciando dos aspectos de la normativa portuguesa. En primer lugar, el TJUE ha analizado la concesión en exclusiva del derecho a la explotación de los juegos de apuestas a una empresa pública y, en segundo lugar, la imposibilidad de otros operadores de prestar servicios de apuestas en internet. El TJUE ha estimado que la primera premisa de la norma no constituye un “reglamento técnico” en el sentido del Derecho de la Unión, y por tanto es compatible con el Derecho europeo. Por el contrario, la facultad de una entidad pública de explotar dichos servicios en exclusiva mediante internet sí constituye un “reglamento técnico” y por tanto es incompatible con el Derecho de la Unión. Esto es así porque tal prohibición invade el ámbito de la regulación europea de los servicios de la sociedad de la información, la cual prohíbe excluir al resto de operadores económicos de la prestación de un servicio online.

Por ello, el TJUE concluye que si bien es cierto que es compatible con el Derecho de la Unión impedir la participación de otros operadores en el mercado de servicios presenciales de juegos de azar, no lo es extender dicha prohibición al ámbito de internet. El TJUE concluye que el apartado relativo a los servicios en internet de la norma lusa constituye un reglamento técnico del que no se ha notificado a la Comisión, para que lleve a cabo un control que proteja la libre de servicios. Por tanto, el juez nacional deberá inaplicar dicho extremo de la norma, ya que no es oponible a los particulares.

Enlace: curia.europa.eu

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