Hungría infringe el Derecho de la UE al penalizar ayuda al asilo

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto Comisión Europea contra Hungría (caso C-821/19 sobre penalización de la asistencia a los solicitantes de asilo). En 2018 Hungría modificó algunas leyes relativas a las medidas contra la inmigración irregular y adoptó, en particular, disposiciones que, por un lado, introdujeron un nuevo motivo de inadmisibilidad de las solicitudes de asilo y, por otro lado, tipificaron penalmente las actividades de organización dirigidas a facilitar la presentación de solicitudes de asilo por quienes no tienen derecho a asilo en virtud del Derecho húngaro, y establecieron restricciones a la libertad de circulación para las personas sospechosas de haber cometido ese delito.

La Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE por considerar que, al adoptar dichas disposiciones, Hungría había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 2013/32/UE «procedimientos» y 2013/33/UE «acogida».

El TJUE, constituido en Gran Sala, estima en lo esencial el recurso de la Comisión, ya que declara que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva «procedimientos», al permitir denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que no está expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección. Esta Directiva enumera de forma exhaustiva las situaciones en las que los Estados miembros pueden considerar inadmisible una solicitud de protección internacional. Pues bien, el motivo de inadmisibilidad introducido en la normativa húngara no se corresponde con ninguna de esas situaciones.

En segundo lugar, el TJUE declara que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas «procedimientos» y «acogida», al sancionar penalmente en su Derecho interno el comportamiento de todo aquel que, en el marco de una actividad de organización, preste asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar con arreglo a ese Derecho. Para llegar a esta conclusión, el TJUE examina, por un lado, si la normativa húngara que establece ese delito constituye una restricción de los derechos que se derivan de las Directivas «procedimientos» y «acogida» y, por otro lado, si dicha restricción puede estar justificada con arreglo al Derecho de la Unión.

Así, en primer lugar, tras haber comprobado que algunas actividades de asistencia a los solicitantes de protección internacional a las que se hace referencia en las Directivas «procedimientos» y «acogida» están comprendidas en el ámbito de aplicación de la normativa húngara, el TJUE declara que esta constituye una restricción de los derechos recogidos en dichas Directivas.

En segundo lugar, el TJUE considera que esa restricción no puede justificarse por los objetivos invocados por el legislador húngaro: la lucha contra la asistencia prestada al recurso abusivo al procedimiento de asilo y contra la inmigración ilegal basada en el engaño. Por lo que se refiere al primer objetivo, el TJUE destaca que la normativa húngara sanciona también comportamientos que no pueden considerarse prácticas fraudulentas o abusivas. En segundo lugar, esta normativa sanciona la asistencia prestada a una persona para que formule o presente una solicitud de asilo cuando dicha persona no haya sufrido persecución ni esté expuesta a un riesgo de persecución en al menos un Estado por el que haya transitado antes de llegar a Hungría. Pues bien, la Directiva «procedimientos» se opone a que se declare por tal motivo la inadmisibilidad de una solicitud de asilo. Por lo tanto, ese tipo de asistencia no puede equipararse en ningún caso a una práctica fraudulenta o abusiva.

Por último, en la medida en que no excluye que una persona sea sancionada penalmente desde el momento en que se pueda demostrar concretamente que no podía ignorar que el solicitante a quien prestó asistencia no reunía los requisitos para obtener asilo, el TJUE destaca que esta normativa obliga a quienes deseen prestar la citada asistencia a examinar, desde la formulación o la presentación de la solicitud, si dicha solicitud puede prosperar con arreglo al Derecho húngaro. Por lo que se refiere al segundo objetivo perseguido por la normativa húngara, el TJUE declara que la prestación de asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en un Estado miembro no puede considerarse una actividad que favorezca la entrada o la estancia irregulares de un nacional de un tercer país en ese Estado miembro, de modo que la tipificación penal establecida en la normativa húngara no constituye una medida idónea para alcanzar tal objetivo.

En último lugar, el TJUE declara que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas «procedimientos» y «acogida», al privar del derecho a aproximarse a sus fronteras exteriores a toda persona sospechosa de haber prestado asistencia, en el marco de una actividad de organización, para formular o presentar una solicitud de asilo en su territorio, cuando pueda demostrarse, más allá de toda duda razonable, que era consciente de que dicha solicitud no podía prosperar. Esta normativa limita los derechos garantizados en dichas Directivas, desde el momento en que se sospecha que la persona en cuestión ha cometido el delito, al prestar asistencia en las circunstancias anteriormente citadas, aun cuando la tipificación penal de ese comportamiento sea contraria al Derecho de la Unión. De ello se deduce que dicha restricción no puede justificarse razonablemente con arreglo a este mismo Derecho.

Enlace: curia.europa.eu

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