Gravamen sobre el autoconsumo de productos energéticos en España

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-44/19, Repsol Petróleo (ES), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal Supremo español. Se pide al TJUE que interprete la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, mediante la cual no está sujeta a impuesto la utilización de productos energéticos para producir otros productos energéticos.

 

La Administración del Estado decidió someter al impuesto especial sobre hidrocarburos el “autoconsumo” de hidrocarburos que Repsol produjo y utilizó posteriormente para la producción tanto de energía como de otros residuos diferentes que comercializaba después. En este caso es importante señalar que la obtención de productos no energéticos no es el objetivo del proceso productivo, sino una consecuencia inevitable, pese a que después Repsol los comercialice. El tributo se aplicó de manera proporcional, sin grabar el “autoconsumo” de hidrocarburos utilizados para la producción de energía.  Repsol inició un procedimiento judicial en la jurisdicción Española, que ahora está en manos del Tribunal Supremo, quien ha planteado cuestión prejudicial ante el TJUE.

 

En su sentencia el TJUE ha estimado que cuando un fabricante de productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción o carburante de automoción consume productos energéticos que él mismo fabrica y obtiene igualmente, de manera inevitable, productos no energéticos que proporcionan un beneficio económico, la parte del consumo que conduce a la obtención de esos productos no energéticos no está comprendida en el supuesto de exclusión del hecho imponible del impuesto sobre los productos energéticos.

 

Si se interpretara que la totalidad del consumo de los productos energéticos en el proceso productivo está comprendida en el supuesto de exclusión del hecho imponible, se estaría yendo en contra del objetivo perseguido por la Directiva, que es promover el funcionamiento adecuado del mercado interior en el sector de la energía. Por ello, el buen funcionamiento de la Directiva exige que la aplicación del supuesto de exclusión del hecho imponible se limite a la proporción de los productos energéticos consumidos correspondiente a la parte de los productos energéticos destinados a ser utilizados como combustible para calefacción o carburante de automoción obtenidos en el marco de dicho proceso productivo. En tanto la Directiva no incluye precisiones sobre cómo realizar el cálculo, los Estados miembros deberán proporcionar métodos para evaluar la cantidad de productos energéticos necesaria para producir una cantidad determinada de otro producto energético destinado a ser utilizado como combustible para calefacción o carburante de automoción.

Enlace: curia.europa.eu

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