Errores de Derecho y de manifiestos de apreciación

El TGUE ha dictado sentencia en los asuntos T-733/16 Banque Postale/BCE, T-745/16 BPCE/BCE, T-751/16 Confédération nationale du Crédit mutuel/BCE, T-757/16 Société générale/BCE, T-758/16 Crédit agricole/BCE y T-768/16 BNP Paribas/BCE. Efectivamente, seis entidades de crédito francesas solicitaron al Banco Central Europeo en adelante “BCE” poder excluir del cálculo de la ratio de apalancamiento las exposiciones constituidas por las cantidades correspondientes a varias cartillas de ahorro suscritas con ellas. En relación a los requisitos prudenciales de las entidades de crédito encontramos una excepción que permite a las autoridades competentes, entre las que se halla el BCE autorizar a las entidades de crédito a excluir del cálculo de la ratio de apalancamiento las exposiciones que cumplan una serie de requisitos. La ratio de apalancamiento permite una mejor visibilidad de fondos propios de las entidades de crédito para dejar atrás un endeudamiento de las mismas provocado por un porcentaje excesivo de sus inversiones. El BCE alegó que aunque concurrieran los requisitos establecidos en el Reglamento disponía de una facultad discrecional para autorizar o no la exclusión solicitada por lo que se negó mediante decisiones de 2016 a excluir del cálculo de la ratio de apalancamiento las exposiciones frente a la CDC constituidas por la parte de las sumas depositadas en relación con las cartillas considerando que el mecanismo de transferencia de la CDC hacia las entidades de crédito era imperfecto suscitando graves inquietudes. En consecuencia, las seis entidades de crédito interpusieron ante el TGUE un recurso solicitando la anulación de las decisiones denegatorias del BCE. El TGUE responde anulando las decisiones tomadas por el BCE considerando que cometió un error de Derecho o un error manifiesto de apreciación al ejercer su facultad discrecional teniendo en cuenta que no se ha procedido a un examen detallado de las características del ahorro regulado. Del mismo modo, el Tribunal considera que el BCE motivó su negativa invocando consideraciones inherentes a las exposiciones afectadas por la excepción prevista en el Reglamento, privando así a dicha excepción de toda utilidad.

Enlace: curia.europa.eu

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