Error de derecho del TGUE a la hora de interpretar la independencia de un abogado

El Abogado General Bobek ha presentado sus conclusiones en los casos acumulados C- 515/17 P y C-561/17 P, Universidad de Wroclaw y otros c. REA.

La conclusión a la que llega el Abogado General Bobek es que el TGUE incurrió en un error de Derecho al declarar que la existencia de un contrato de enseñanza entre la demandante y su representante legal significaba que no se cumplía el requisito de la representación legal independiente. Por consiguiente, procedería anular el auto recurrido.

En 2016 la Universidad de Wrocław, Polonia) interpuso una acción ante el TGUE solicitando la impugnación de una decisión adoptada por la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) por la que se ordena a la universidad a devolver ciertos fondos que le fueron previamente concedidos. El TGUE denegó la impugnación porque entendió que la Universidad polaca no cumplió con el requisito de independencia del abogado que le representaba, ya que se trataba de un docente del centro.

El auto dictado por el TGUE fue recurrido por la Universidad de Wrocław (C-515/17 P)y por Polonia (C-561/17 P).

En sus conclusiones, el Abogado General Michal Bobek considera que, con el fin de respetar el artículo 19 del Estatuto, el demandante debe estar representado por un abogado debidamente autorizado para ejercer ante un órgano jurisdiccional nacional de un Estado miembro, tal como lo acrediten los correspondientes certificados, y es un tercero en relación con el solicitante. Además, no debe impedirse al abogado que actúe en el contexto del caso individual, bien por la existencia de presiones externas, bien por en virtud de cualquier conflicto de intereses que sea perceptible a nivel de una hipótesis razonable basada en el tipo de relación (presente o pasada) entre el abogado y la parte representada.

Aplicando estos criterios al caso de autos, el Abogado General señala, en primer lugar, que, por lo que se refiere al auto recurrido, el representante legal parece haber sido debidamente autorizado a ejercer ante los tribunales polacos.

En segundo lugar, el representante legal no actuó, en el procedimiento ante el TGUE, en calidad de docente de la Universidad de Wrocław y, por lo tanto, era claramente un tercero en la relación con su cliente. Además, es indiscutible que el contrato controvertido entre el abogado y la Universidad de Wrocław se refería a la enseñanza, no a la prestación de servicios jurídicos ante el TGUE.

Respecto a posibles conflictos de interés, puede resultar comprensible que el TGUE asume que puede existir un conflicto si el abogado puede ver modificada su relación docente con la Universidad y por lo tanto actuar en uno u otro sentido sin independencia y con parcialidad.

Así el Abogado General  considera que el TGUE realizó un error de derecho cuando interpretó el concepto de “abogado” sugiriendo que el enlace existente entre la Universidad de Wroclaw y su representante legal pudo poner en riesgo la independencia del abogado-docente. Por tanto recomienda al TJUE que reenvíe el caso al TGUE.

Enlace: curia.europa.eu

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