El TJUE sienta las bases para el cálculo de las costas en materia de cláusulas abusivas

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-385/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Barcelona mediante auto de 7 de julio de 2020, en el procedimiento entre EL, TP y Caixabank, S. A..

En abril de 2008, dos consumidores suscribieron con Caixabank un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por un importe de 159.000 euros, pero denominado en divisa. En 2016, dichos consumidores solicitaron se declarase la nulidad parcial de ese contrato, alegando que las cláusulas relativas a la devolución en divisa eran abusivas. El Juzgado estimó la demanda de los consumidores, declarando la nulidad de las cláusulas del contrato relativas a la devolución en divisa y condenando a Caixabank a pagar las costas, debiendo reembolsar a los consumidores los gastos en que habían incurrido. El Letrado de Justicia fijó la cuantía del proceso, las costas, en 30.000 euros, por los honorarios del abogado y 18.000, el cálculo de los honorarios del procurador. No obstante, el letrado de la Administración de Justicia consideró que, en este caso, la cuantía del proceso debía considerarse indeterminada, sin poder ser alterada a efectos de la tasación de costas. Esto limita el importe de los honorarios de abogado que los consumidores pueden recuperar de Caixabank (10 000 euros). Ante esta situación, los consumidores interpusieron un recurso de revisión del decreto, en cuyo marco el juez ha planteado la presente remisión prejudicial, puesto que alberga dudas sobre la conformidad de la normativa española en materia de cálculo de las costas con la Directiva sobre cláusulas abusivas.

El TJUE en su sentencia afirma que la Directiva, bajo el prisma del principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional que establece, en el marco de la tasación de las costas causadas por un recurso relativo al carácter abusivo de una cláusula contractual, un límite máximo aplicable a los honorarios de abogado que el consumidor cuyas pretensiones se hayan estimado en cuanto al fondo puede recuperar del profesional condenado en costas, a condición de que dicho límite máximo permita al consumidor obtener en ese concepto el reembolso de un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos que haya tenido que soportar objetivamente para interponer dicho recurso.

El TJUE recuerda que las normas relativas a la tasación de costas en litigios civiles son normas procesales que no están contempladas en la Directiva; y además, recaen en la esfera de la autonomía procesal de los Estados miembros, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Por lo tanto, en principio, no es contrario al principio de efectividad que el litigante vencido no reembolse al consumidor que ha visto estimadas sus pretensiones la totalidad de los honorarios de abogado que ha satisfecho.

Por otra parte, la determinación de la cuantía del proceso desde el momento en que se presenta la demanda resulta conforme con el principio de seguridad jurídica. Y, corresponde al juez nacional, en último término, cerciorarse de que las normas nacionales en cuestión no imposibilitan ni dificultan excesivamente el ejercicio por el consumidor de los derechos que la Directiva le confiere. En este caso, la fijación de la cuantía del proceso en 30 000 euros, con ocasión de la tasación de costas, tiende a demostrar que el Letrado de la Administración de Justicia, bajo el control del juez competente, dispone del margen de apreciación necesario para valorar la cuantía del proceso teniendo en cuenta al tiempo el límite máximo legal de las costas recuperables fijado en una tercera parte de dicha cuantía. El juez nacional en ultimo termino deberá cerciorarse de que las costas, teniendo en cuenta el límite máximo legal, corresponden a un importe razonable y proporcionado respecto de los gastos por abogado que el consumidor haya tenido que soportar para interponer el recurso.

Enlace: curia.europa.eu

Comparte: