El TJUE sentencia que el régimen disciplinario para la judicatura de Polonia no es compatible con el Derecho de la Unión

La Gran Sala del TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-791/19 entre la Comisión Europea y Polonia, fallando a favor de la institución europea y declarando que Polonia ha incumplido sus obligaciones derivadas del Derecho de la UE.

El presente caso nace con la acción planteada por la Comisión ante el TJUE denunciando que el nuevo régimen disciplinario aplicable a jueces del Tribunal Supremo y jueces de tribunales ordinarios de Polonia vulnera el Derecho de la Unión.

En su fallo, el TJUE estima que:

  1. Dado el contexto global de las grandes reformas que han afectado recientemente a la judicatura polaca, en cuyo marco se creó la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo, y debido a un conjunto de factores que enmarcaron el proceso de creación de esta nueva sala, ésta no ofrece todas las garantías de imparcialidad e independencia y, en particular, no está protegida de la influencia directa o indirecta del poder legislativo y del ejecutivo polacos; entre estos factores, el TJUE critica, en particular, el hecho de que el proceso de nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo, incluidos los miembros de la Sala Disciplinaria, esté determinado esencialmente por un órgano que ha sido objeto de una importante reorganización por parte del ejecutivo y del legislativo polacos y cuya independencia puede suscitar dudas razonables. El TJUE subraya asimismo el hecho de que la Sala Disciplinaria esté compuesta exclusivamente por nuevos jueces que no formaban parte del Tribunal Supremo.
  2. El régimen disciplinario permite calificar como falta disciplinaria el contenido de las decisiones judiciales adoptadas por los jueces de los tribunales ordinarios, por lo que podría utilizarse para ejercer un control político sobre las decisiones judiciales o para presionar a los jueces con el fin de influir en sus decisiones, y podría socavar la independencia de los tribunales en cuestión.
  3. Polonia no ha garantizado que los casos disciplinarios presentados contra los jueces de los tribunales ordinarios se examinen en un plazo razonable y no ha garantizado el respeto de los derechos de defensa de los jueces acusados, socavando así su independencia.
  4. Los jueces nacionales se exponen a un procedimiento disciplinario por haber decidido plantear una cuestión prejudicial al TJUE, lo que menoscaba su derecho o, en su caso, su obligación de plantear cuestiones prejudiciales, así como el sistema de cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales nacionales y el TJUE establecido por los Tratados para garantizar la uniformidad en la interpretación del Derecho de la UE.

Por todo ello, el TJUE condena a Polonia a tomar las medidas necesarias para rectificar esta situación.

Enlace: curia.europa.eu

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