El TJUE se pronuncia sobre la inadmisibilidad de las diferencias de trato por razón de la lengua en los procedimientos selectivos del personal de las instituciones de la UE

España solicitó al TJUE la anulación de la convocatoria de manifestaciones de interés publicada por el Parlamento Europeo en 2016 por discriminación lingüística al haber ofrecido el formulario únicamente en inglés, francés y alemán.

El TJUE, en dicho asunto nº C-377/16, anula la convocatoria de manifestaciones de interés y la base de datos establecida en virtud de dicha convocatoria, recordando que si bien el Estatuto de los funcionarios prohíbe toda discriminación, pueden autorizarse diferencias de trato por razón de la lengua siempre y cuando estén justificadas por un objetivo legítimo de interés general, como el interés del servicio, esto es, las necesidades reales relativas a las funciones que las personas seleccionadas habrán de ejercer. A este respecto, el TJUE pone de manifiesto que, en un proceso selectivo, las Instituciones Europeas disponen de una amplia facultad de apreciación para valorar las cualificaciones y los méritos de los candidatos que deben tenerse en cuenta. Sin embargo, están obligadas no solo a garantizar que toda diferencia de trato por razón de la lengua sea apta para responder al interés del servicio y proporcionada en relación con él, sino también a motivar tal diferencia con criterios claros, objetivos y previsibles, para permitir a los candidatos comprender las razones de este requisito y a los tribunales de la Unión controlar su legalidad.

El TJUE observa que, aunque las convocatorias de oposición deben publicarse íntegramente en el DOUE en todas las lenguas oficiales de la Unión, en el marco de una oposición la EPSO no está obligada a comunicarse con un candidato en la lengua elegida libremente por este, sin embargo, señala en su sentencia que la limitación de la segunda lengua, únicamente al inglés, al francés y al alemán constituye una diferencia de trato por razón de lengua, y que la misma no se encuentra justificada por las funciones que fueran a desempeñar los trabajadores.

Enlace: curia.europa.eu

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