El TJUE se pronuncia sobre la concatenación de contratos fijos de obra en el sector de la construcción

El TJUE ha dictado sentencia en el asunto C-550/19 entre EV y Obras y Servicios Públicos, S. A. y Acciona Agua, S. A., relativo a la solicitud de reconocimiento de antigüedad y declaración de relación laboral de carácter indefinido presentada por un trabajador del sector de la construcción.

Desde enero de 1996, el demandante viene celebrando con Obras y Servicios Públicos diversos contratos temporales por obra y servicio determinado a jornada completa, en el sector de la construcción, denominado «fijo de obra». Tras la sustitución de Obras y Servicios Públicos por Acciona Agua, EV ejercitó una demanda contra las dos empresas citadas, solicitando, que se reconociera su antigüedad desde enero de 1996 y, por otro lado, que se declarara que su relación laboral es de carácter indefinido. En opinión del Juzgado, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, aplicable en este asunto, que establece una excepción al régimen laboral español (Estatuto de los Trabajadores), al permitir celebrar contratos «fijos de obra» de duración determinada sucesivos con independencia de su duración, es contrario al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada y a la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

El TJUE responde al Juzgado, en primer lugar, que corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para prevenir y, en su caso, sancionar el uso abusivo de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada. No obstante, el TJUE sí proporciona ciertas orientaciones al tribunal nacional para la apreciación de la presente controversia.

El TJUE indica que, en cualquier caso, unas normas como las de dicho Convenio Colectivo, con arreglo a las cuales cada contratación individual limita, en principio, la adscripción del trabajador de que se trate a una sola obra, pero que permite renovar los contratos «fijos de obra» indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos, ponen de manifiesto que dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea. La situación examinada por el Juzgado ilustra esto perfectamente, pues el trabajador ha suscrito seis contratos «fijos de obra» sucesivos con Obras y Servicios Públicos por una duración total que excede de 25 años. El TJUE declara que una normativa nacional como esta, que permite atender necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables, no está justificada en virtud del Acuerdo Marco. El Juzgado deberá comprobar si, como sostienen Obras y Servicios Públicos y Acciona Agua, se concede a los trabajadores de duración determinada empleados con contratos fijos de obra una indemnización por cese y, en caso afirmativo, si esta indemnización es adecuada para prevenir y, de ser necesario, sancionar esos abusos y puede ser calificada de «medida legal equivalente», en el sentido del Acuerdo Marco. Para ello, debe tener específicamente por objeto compensar los efectos de esa utilización abusiva y ha de ser proporcionada y lo bastante efectiva y disuasoria como para garantizar la plena eficacia del Acuerdo Marco.

En segundo lugar, el TJUE considera que la Directiva no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando se produce una subrogación de personal en el marco de contratos públicos, los derechos y obligaciones del trabajador subrogado que la empresa entrante está obligada a respetar se limitan exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por ese trabajador con la empresa saliente, siempre y cuando la aplicación de dicha normativa no tenga como efecto colocarlo en una posición menos favorable por el mero hecho de esa subrogación, extremo que corresponde comprobar al Juzgado. De esta forma, el TJUE señala que la limitación del reconocimiento de los derechos del trabajador en el marco de su relación laboral con la empresa entrante a los generados por el último contrato que este haya celebrado con la empresa saliente implica precisamente mantener esos derechos con ocasión de la subrogación de personal.

Por lo que atañe a la antigüedad, no resulta que la que reconoce la empresa entrante a los trabajadores subrogados en virtud del Convenio Colectivo sea menos favorable para ellos que la antigüedad que la empresa saliente les reconocía antes de producirse la subrogación. En cambio, si con ocasión de la subrogación se reconocieran al trabajador derechos de antigüedad de los que no disfrutaba con anterioridad, ello constituiría una mejora de sus condiciones de trabajo, aspecto que no contempla la Directiva.

Enlace: curia.europa.eu

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